abril 30, 2009 | Filed Under Contadores, Finanzas Públicas, General, Impuestos | 22 comentarios
Dos estrategias con distintos resultados y una derivación sorprendente.

En la Argentina dentro del precio de un automóvil el comprador paga 21% de IVA, entre 1,5% y 3% de Impuesto sobre Ingresos Brutos (sumado en cada etapa de la cadena productiva y de comercialización), 1,2% del impuesto al cheque (sumado en cada etapa de la cadena productiva y de comercialización) y la parte del impuesto a las ganancias que el vendedor pueda incluir en el precio (hasta 35% del margen de ganancia). Esto ha hecho que la Cámara del Comercio Automotor, advirtiera recientemente que “la presión impositiva que soporta el sector, están llevando al cierre a muchas concesionarias”. A pesar del incentivo a las ventas que se supone debería haber producido la política de subsidios y beneficios que el gobierno nacional implementó hace varios meses para el sector.
En Brasil, frente a circunstancias similares (baja de la demanda) el gobierno decidió reducir a 0% el Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI) para la compra de vehículos chicos y medianos (hasta 1.000 centímetros cúbicos de cilindrada). El efecto fue inmediato: fuerte recuperación de ventas. Con una derivación inesperada: mejoraron las perspectivas de exportación para terminales y autopartistas radicados en nuestro país.
En córdoba Fiat confirmó que en los próximos días estarán tomando 240 nuevos operarios. Y que, abandonando el régimen de suspensiones temporales pautado para su planta de Ferreyra, incluso evalúa incrementar las contrataciones. En Renault sucede algo similar: la planta de Santa Isabel no sólo volvió a su ritmo habitual de producción, sino que además apura la puesta a punto del nuevo Logan, cuyo destino final también está fijado en el mercado brasileño. Incluso, ese incremento productivo también trajo aparejado conflictos gremiales, esta vez no vinculados a cesantías sino a incrementos remunerativos. Volkswagen, por su parte, se encuentra abocada a incrementar la elaboración de cajas de cambio MQ200 las que, con destino brasileño, presentan un diseño orientado a equipar vehículos Fox, Polo, Gol y Voyage. Entre las autopartistas que volvieron a trabajar a buen ritmo figuran: Cibié, Montich -que elabora piezas para Iveco y Renault-, Metalúrgica Gerbaudo, Crucianelli y Encom, que fabrica elementos para Toyota, entre otros emprendimientos.
Parecería que la industria automotriz argentina se recupera por el acierto del gobierno brasilero antes que por los anuncios del gobierno nacional.Esto demuestra que una medida concreta, sencilla y de operatividad inmediata como lo es la baja de los impuestos que pagan los consumidores, tiene efectos reactivantes más inmediatos y efectivos para estos (e incluso para os propios fabricantes y sus operarios) que la burocrática política de subsidios de precios, de tasas de financiación y otras medidas que muchas veces se hallan sujetas a discrecionalidades de funcionarios de turno o ineficiencias en la cadena de implementación.
abril 28, 2009 | Filed Under Contadores, General, Impuesto a las Ganancias, Impuestos | 2 comentarios
Se financiará con un nuevo impuesto extraordinario propuesto por la CGT . Texto y fundamentos del proyecto de ley.
Artículo 1°.- Créase el Fondo Empresario Anticrisis, que tendrá por objeto brindar ayuda económica directa a los trabajadores dependientes de empresas del sector privado, radicadas en la República Argentina y afectadas por los efectos de la crisis económica internacional, que se vieran comprendidos en suspensiones o reducciones de jornada como medidas concertadas colectivamente para evitar despidos. Artículo 2°.- Incorpórase como último párrafo del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificatorias) el siguiente: “Cuando las sociedades de cualquier clase constituidas en el país y las unipersonales ubicadas en el mismo registren ganancias netas que superen el 20 % de los ingresos del período las alícuotas aplicables a las mismas serán las establecidas en el presente artículo incrementadas en tres (3) puntos porcentuales.” Artículo 3º.- La mayor recaudación generada por en virtud del artículo 2º de la presente ley será destinada, en la proporción que corresponda a la Nación, al Fondo Empresario Anticrisis. Artículo 4º.- El beneficio creado por el artículo 1 de la presente ley caducará en caso de que la empresa disminuyera, en el lapso de 24 meses a contar desde su otorgamiento, la plantilla de personal existente en los tres meses previos a su solicitud; debiendo la empresa restituir al Fondo Empresario Anticrisis las sumas que éste hubiera entregado a sus dependientes, con mas un interés equivalente a la Tasa Activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para operaciones de préstamo. Artículo 5°.- El Fondo Empresario Anticrisis funcionará bajo jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, quien queda facultado a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación de la presente ley. Artículo 6º.- Créase una Comisión Asesora de integración tripartita, conformada en la forma que establezca la reglamentación, que tendrá por función dictaminar sobre la procedencia de la solicitud de la ayuda económica prevista en el artículo 1º de la presente ley, previa evaluación de encontrarse reunidos los requisitos exigidos por la reglamentación. Artículo 7°.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente régimen destinando la mayor recaudación generada por el artículo segundo de la presente ley al Fondo Empresario Anticrisis. Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Atravesamos en estos tiempos una catástrofe económica a nivel internacional. A diferencia de otras etapas de la historia Argentina nuestra Nación se encuentra comparativamente mejor que otros países para enfrentar la crisis. Ello no obsta que la misma tendrá en nuestro país severos impactos que deben ser contrarrestados por la acción inmediata del Estado. La acción estatal debe estar dirigida fundamentalmente a proteger y mantener los puestos de trabajo ya que el empleo y los salarios son los pilares fundamentales del mercado interno y el fortalecimiento del mismo es la única respuesta sensata ante la grave crisis que estamos viviendo a nivel mundial. En esta línea proponemos asistir a las empresas que tengan una mayor exposición a la caída de la demanda mundial y de la inversión ya sea directa o indirectamente a los efectos de evitar despidos de trabajadores. La medida propuesta consiste en un subsidio a los trabajadores suspendidos a causa de la crisis económica mundial. Los subsidios serán financiados mediante la creación del “Fondo Empresario Anticrisis” integrado por los aportes de aquellas empresas que gocen de rentabilidad extraordinaria. Para ello proponemos modificar el impuesto a las ganancias e introducir una sobre tasa a las alícuotas establecidas en el artículo 90 para las rentas extraordinarias. La aplicación de recursos provenientes de rentas extraordinarias al financiamiento de salarios a los efectos de evitar despidos constituye una redistribución del ingreso de impacto inmediato y que generará una economía más equitativa y justa. La parte de las ganancias que proponemos gravar es aquella porción que deba considerarse extraordinaria. La ganancia extraordinaria es aquella que supera la ganancia normal. Por lo tanto para determinar qué niveles de ganancia son extraordinarios resulta necesario previamente determinar qué niveles de ganancia son normales. Una de las medidas de la tasa de ganancia normal es la tasa de interés. La tasa de interés para plazos fijos es de alrededor de un 10% para el sector minorista y de empresas. Una tasa del 15% de rentabilidad anual para un país de desarrollo medio como la Argentina resulta por lo tanto una tasa atractiva para realizar inversiones. Las tasas de rentabilidad normales para países desarrollados apenas superan el 10%, sin embargo en esos países las tasas de interés son inferiores debido a que la percepción de riesgo que prevalece en esas economías es considerablemente menor. Debe tenerse en cuenta que entendemos rentabilidad como el porcentaje de utilidades sobre ventas. Esto implica que no puede aducirse que la inflación deba restarse a la utilidad así calculada debido a que los aumentos en los precios afectan tanto a las utilidades como a las ventas con lo cual al dividir uno por el otro el efecto de la inflación se cancela. Si observamos el desempeño de la rentabilidad de las empresas argentinas desde la crisis del 2001 hasta la actualidad podemos ver que aquellas empresas ligadas a la producción de bienes transables se han visto beneficiadas por el cambio en los precios relativos que produjo la devaluación. Un informe del Centro de Estudios para el Desarrollo Argentino de diciembre de 2007 refleja cuál ha sido esta trayectoria: “El derrumbe de la convertibilidad transformó nuevamente el escenario. La devaluación del peso generó una fortísima recomposición tanto de la tasa de rentabilidad como de la masa de ganancias para el total de la economía (…). La evidencia empírica disponible confirma este resultado de manera contundente. El costo laboral para la economía en su conjunto sufrió una contracción del 18% como resultado del aumento de los precios y el consiguiente desplome de los salarios reales. La consecuencia fue una brutal transferencia de ingresos de los trabajadores al capital. La masa salarial se contrajo un 33% en un año y representaba en 2002 tan sólo el 35% del PIB, el valor más reducido de la serie. En el año 2003, el poder adquisitivo del salario volvió a caer y el costo laboral alcanzó su piso histórico, aun cuando aquel año la productividad también se contrajo. El margen unitario conoció en 2003 su nivel récord para los últimos quince años. La masa de ganancias también creció, revirtiendo la tendencia descendente desde 1997. Las cifras son elocuentes: por obra y gracia de la devaluación y los aumentos de precios reaparecieron -con un vigor multiplicado- las ganancias extraordinarias en la economía argentina.”
De esta manera, tasas de rentabilidad que superen el 20% claramente constituyen rentabilidades extraordinarias. Proponemos entonces incrementar en 3 puntos porcentuales las alícuotas que tributen las empresas cuyas utilidades anuales netas superen el 20% de los ingresos brutos anuales. Los sectores gravados por esta medida serán aquellos que por diversas circunstancias poseen un poder de mercado suficiente como para poder imponer condiciones extraordinariamente favorables y que no son permeables a los mecanismos de la libre competencia. Ejemplos de estos sectores son determinados eslabones de las cadenas de comercialización, determinados servicios financieros y determinados sectores vinculados a la explotación de recursos naturales. La mayor recaudación generada por este impuesto a las rentas extraordinarias se dividirá en los destinos que prevé la ley de impuesto a las ganancias, es decir, un porcentaje con destino a la seguridad social, un porcentaje con destino a las provincias y un porcentaje con destino a la Nación. Proponemos destinar a la Integración del Fondo Empresario Anticrisis la totalidad del porcentaje perteneciente a la Nación. La administración del Fondo Empresario Anticrisis deberá por su parte recaer en un Consejo Tripartito en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el cual se encuentren representados los trabajadores, los empresarios y el Estado. Creemos que es de fundamental importancia la creación de instituciones en las cuáles los actores fundamentales del metabolismo social, a saber, trabajadores, empresarios y Estado acuerden y coordinen la dirección de la intervención estatal. Creemos que este tipo de iniciativas son las que fortalecerán las economías no sólo en la Argentina sino en el Mundo.
abril 24, 2009 | Filed Under Contadores, Finanzas Públicas, General, Impuesto a las Ganancias, Impuestos | 5 comentarios
Un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) benefició a una empresa que no depositó las cargas sociales por efecto de la crisis económica.
Puntualmente, el tribunal frenó un pedido de embargo sobre los bienes de una compañía que no pagaba las cargas sociales, en razón de que la drástica decisión se tomó para evitar una interrupción en el pago de los sueldos, ante los serios problemas económicos que atravesaba.
Esto revalida el argumento jurídico de “falta de pago por cuestiones económicas no imputables a la empresa”. Es decir poder argumentar la falta de cancelación de algún rubro de la seguridad social, en base a la crisis económica que atraviesa el país. Este criterio que venía siendo rechazado por los tribunales del Trabajo, abre a futuro un nuevo panorama para las compañías que presentan una situación financiera comprometida.
La causa en cuestión se refiere al pedido de un embargo preventivo por parte de una trabajadora que fue despedida. El pedido de la ex empleada se basa en que la falta de pago de cargas sociales hace presumir el peligro de que la empresa sea insolvente.
La Sala X de la CNAT, entendió que “estaba justificada la falta de pago de las cargas sociales, ya que se destinó el dinero al pago de sueldos sin despedir a ningún empleado por lo que consideró que esto no es una forma de insolvencia sino una consecuencia de la crisis económica que atraviesa el país”.
Parecería entonces que el Poder Judicial comienza a asumir la dimensión y profundidad de la crisis que lleva a un empleador a no poder afrontar el pago de las cargas sociales, en pos de no desatender el carácter alimentario que exhiben los salarios; los que la empresa priorizó cancelar.
Lo relevante del caso es que se pone en su justa medida lo principal respecto de lo accesorio. Está claro que de haberse trabado embargo sobre las cuentas del empleador, se hubiera agudizado la crisis al no poder cancelar los salarios del próximo período, solo con el objeto de asegurar el cobro de los aportes y contribuciones que se deben ingresar en forma accesoria a todo pago remunerativo”.
Los fundamentos del fallo tienen una visión trascendental: se atiende al argumento de la empresa de que la falta de pago de las cargas sociales obedecía a la necesidad de no interrumpir el pago de sueldos sin tener que despedir a empleados. Un argumento de obvias connotaciones sociales, pero alejado del rigor objetivo del procedimiento fiscal que ha sido hasta ahora, la regla general. Lo interesante sería trasladar similares consideraciones a determinadas acciones cautelares impulsadas por organismos de recaudación fiscal.