mayo 30, 2009 | Filed Under Contadores, General, Impuestos | 13 comentarios
Uno de los principales méritos del inconcluso conflicto del campo con el gobierno (¿O al revés?) fue poner en la agenda pública la cuestión de ”quienes pagan impuestos en la Argentina”. En los últimos meses se ha hablado mucho de ello, pero, ¿De qué no hablamos, cuando hablamos de impuestos? Por ejemplo, de que en nuestro país, los dividendos -símbolo del sistema capitalista- eluden cualquier tributo.
Según información publicada por el Banco Central, las empresas multinacionales radicadas en la Argentina giraron 945 millones de dólares al exterior en el segundo trimestre del 2008: Un 43,4% más que en el mismo período del año anterior. En el primer semestre, los dividendos y utilidades girados marcaron un récord: Llegaron a los 1.502 millones de dólares: 28,3% más que en los primeros seis meses de 2007. Un informe de la propia Bolsa de Comercio de Buenos Aires -’Resumen Bursátil 2008′-, confirmó una tendencia que ya aparecía en un anterior trabajo de la Bolsa, titulado ‘Dividendos 2001-2006′, que demostró el creciente peso de las empresas extranjeras en el pago de dividendos. Solamente considerando el caso de YPF, en el período 2001-2006 la suma de dividendos girados supera los 8.000 millones de dólares.
Localmente, esos dividendos tuvieron un costo impositivo igual a cero: Argentina no cobra impuesto sobre los dividendos que perciben los accionistas, como sí lo hacen otros países. Uno de los argumentos más escuchados a favor eximirlos es de base legal. Se sostiene que habiendo pagado impuesto la propia empresa, hacerle pagar impuesto a los dividendos sería gravar dos veces el mismo importe. Se desconoce así, que se trata de dos personas jurídicas distintas (empresa y accionista). Pero existe un argumento más contundente a favor de quienes quieren cobrarle impuesto a los dividendos. En el caso de las inversiones extranjeras, los accionistas que perciben los dividendos indefectiblemente deberán pagar impuestos a las ganancias sobre ellos en la mayoría de sus países de origen y, sin ningún problema, podrían descontar el impuesto que hubieran pagado en Argentina, sin ver disminuida su tasa final de retorno sobre la inversión. La no tributación de los dividendos en la Argentina, es una “donación voluntaria” que hacemos a los fiscos donde se radican los accionistas. El sistema de “renta mundial” imperante en casi todos los países, permite descontar los impuestos pagados por los dividendos, en lugar donde se hallare radicada la inversión.
La aplicación de este tributo sobre los dividendos –que en muchos casos fluyen hacia paraísos fiscales sin haber pagado un solo peso de impuesto- podría limitarse o eximirse para el caso de pymes y otras empresas que pretendan promocionarse, pero la ausencia total del gravamen parece demasiada liberalidad por parte de un fisco que aplica derechos a la exportación , le cobra impuesto a las ganancia al trabajo asalariado, grava el consumo popular y el crédito con tasas de IVA siderables o perdona evasores para tratar de mejorar su recaudación.
mayo 28, 2009 | Filed Under Contadores, Finanzas Públicas, General, Impuesto a las Ganancias, Impuestos | 14 comentarios
En la Argentina el impuesto a las ganancias sobre las personas físicas es básicamente un impuesto al trabajo. Sea éste en relación de dependencia, autónomo o bajo la forma emprendimientos unipersonales.
Anualmente una cantidad aproximada a 650.000 personas informan haber percibido ingresos imponibles. De ese total, el 50% declara ingresos de Cuarta categoría (asalariados, jubilados y autónomos). Las otras categorías son: Primera: Rentas del suelo -locaciones urbanas y rurales- (aproximadamente 160.000 personas). Segunda: Rentas del capital -dividendos y rentas financieras- (aproximadamente 16.000 personas). Tercera: Ingresos y ganancias obtenidas en el ejercicio personal de actividades productivas y de servicios (aproximadamente 128.000 personas).
¿Porque ocurre esto? ¿Por qué los trabajadores ganan muy bien?, ¿Por qué los rentistas ganan muy poco?: No.
Una de la razones es que mediante el sistema de retenciones automáticas sobre sueldos e ingresos de autónomos el impuesto es difícil de evadir, mientras que las rentas (por alquileres, inversiones, etc.) son más proclives a ser escamoteados (total o parcialmente) al control del fisco. Pero otra importante razón, además de las exiguas deducciones, son las diversas exenciones que pueblan nuestra legislación -dividendos, intereses, rentas financieras y otras, etc.
Un trabajador se sacrifica haciendo horas extras porque las necesita y porque la empresa se lo pide. ¿Es justo que cuando las cobra, pague impuesto a las ganancias? ¿Es lógico que se sumen a la base imponible el presentismo o los adicionales por capacitación o antigüedad? ¿Tiene sentido cobrarle impuesto a las ganancias al aguinaldo, y no cobrárselo a los dividendos? Siendo que, además, por la forma en que se efectúan las retenciones, el trabajador paga mes a mes el impuesto sobre un aguinaldo que cobra recién al final del semestre. ¿Es correcto que muchos trabajadores paguen impuesto, al impedírseles computar deducciones por situaciones informales de pareja, hijos de otros padres o adopciones provisorias? Estas inequidades pueden haber llevado, incluso, a que un trabajador que el año pasado – con la tablita Machinea vigente – sufriera importantes descuentos, hoy se halle despedido, suspendido o con jornadas de trabajo reducidas, añorando los ingresos que el estado le quitó con el pretexto de sus supuestas “ganancias”.
Una concienzuda revisión de estas situaciones, revisando el alcance del gravamen sobre remuneraciones de asalariados incluidos en convenios colectivos de trabajo, elevando razonablemente el mínimo no imponible para los autónomos y eliminando exenciones para dividendos y determinadas rentas financieras, permitiría comenzar a revertir la ecuación en favor de los trabajadores sin afectar grandemente la finanzas públicas y avanzar hacia un sistema tributario un poco equitativo.
mayo 25, 2009 | Filed Under Contadores, Finanzas Públicas, General, Impuestos | 7 comentarios
En la culminación del siglo XVIII, lo que hoy es la República Argentina contaba con aproximadamente 150.000 habitantes diseminados en su dilatado territorio. La población rural, que era la más numerosa, dividía su tiempo entre guerrear con los indios y hacer contrabando por las costas del Uruguay y del Atlántico. En el interior, se producía en algunas pequeñas industrias. Desde mediados del siglo XVI, la monarquía española había impuesto una política comercial basada en el monopolio absoluto del tráfico y en el aislamiento de las colonias entre sí. La liberación del comercio con las naciones no enemigas se lograría recién en los inicios del mil ochocientos.
Un vistazo a los recursos impositivos más importantes del sistema tributario colonial, revela que existían los siguientes tipos:
La alcabala, pagada por las casas de comercio con atención al público. Podría ser un lejano antecedente del impuesto a las ventas, su tasa paso del 2 al 4%. El almojarifazgo, se cobraba por el ingreso de mercaderías al país, (equivaldría al actual derecho a la importación) y por el egreso, su arancel vario del 3 al 7%. El pontazgo, una especie de derecho de peaje que se aplicaba a las carretas procedentes del interior. Los derechos de tránsito, se cobraban en las aduanas interiores, en 1777, el virrey Cevallos decretó el libre tránsito interno. Los diezmos, de origen eclesiástico pero administrado por la corona, el tributo consistía en el 10% de los productos de ganadería y de las cosechas. Los tributos a cargo de indios, negros y mulatos, de magro rendimiento. El quinto sobre la extracción de oro, plata, piedras y perlas. El papel sellado. La media anata, sobre los nuevos oficios y cargos públicos, consistente en la percepción por el erario de la mitad de los emolumentos obtenidos por el funcionario durante el primer año. Las sisas, impuestos temporarios, destinados a obras públicas urgentes, habitualmente guerras. El estanco, vinculado con el monopolio del tabaco, sal, trigo, naipes, pimienta y algunos otros productos. Las licencias de las pulperías y las tiendas. Los oficios vendibles, los abonaban los escribanos y martilleros para ejercer la actividad. Ingresos con carácter de tasas o de antiguas regalías, derechos para atravesar puentes, derechos para pescar.
El fin del régimen colonial en el Río de la Plata, produjo un hecho trascendente en el sistema económico y social: La plena libertad del comercio exterior. Que, a su vez, generó una nueva fuente de ingresos públicos: los recursos aduaneros. A partir de 1810, la tributación en la Argentina girará en torno a la Aduana, y en la lucha por el control de la renta aduanera se jugará la organización política definitiva de la república, quedando así, marcada a fuego, la principal característica de nuestro sistema tributario: La recurrencia mayoritaria al cobro de impuestos indirectos (basados sobre determinados bienes o transacciones comerciales) antes que impuestos directos (basados en las ganancias y patrimonios de las personas). La emisión de moneda inconvertible y el endeudamiento completarían históricamente el menú de recursos fiscales.