Derogación del PUREE

julio 31, 2009 | Filed Under Contadores, Finanzas Públicas, General, Impuestos | Sin comentarios

Proyecto de ley con fundamentos basados en un post de este blog    

FUNDAMENTOS

(Versión resumida)

El Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE), fue concebido como un recurso para impulsar una baja en la demanda de electricidad, penalizando a quienes consumían por encima del 90 % de lo que gastaron en el mismo bimestre de 2003 y bonificando a quienes estaban por debajo de esa cantidad. La medida en la actualidad, alcanzaría a cerca de 25% de los hogares clientes de las distribuidoras de energía, Edenor, Edesur y Edelap.

El alza residencial fue anunciada en octubre pasado y era de aplicación retroactiva. De esta forma, la suba afecta a los que consuman más de 650 kw/h, siendo progresiva: comenzando en un 10%, llegando hasta un máximo de un 30%. El incremento promedio es de 21%. El incremento tarifario es del 10% para los que consuman entre 651 y 800 kw/h por bimestre; 15% para los que estén en la franja de entre 801 y 900 Kw/h; 20%, entre 901 y 1000 Kw/h; 25%, entre 1001 y 1200 Kw/h; y 30%, para los que consuman más de 1201 kw/h por bimestre.

Es dable recordar que, pese al anuncio del incremento tarifario, todavía está pendiente la Revisión Tarifaria Integral (RTI), pactada en 2005 entre el gobierno y las distribuidoras de energía.

Las nuevas tarifas que tantas quejas han despertado a nivel nacional, finalmente muestran el alto precio que pagan los países que descuidan el desarrollo de su infraestructura en generación de energía, atento a que todo bien escaso de alta demanda aumenta su precio.

Así mismo el fuerte incremento del gas apunta exclusivamente a aumentar los fondos disponibles para la eventual importación de gas, el cual entre otros argumentos, podría ser considerado un tributo, el que correspondería establecerlo al Congreso de la Nación.

Conforme lo destaca el especialista en la materia, Guillermo LoCane, cuyos argumentos compartimos,……..El alto impacto se debe a dos componentes de la factura: el Plan de Uso Racional de la Energía (PUREE) que sigue como modalidad de castigo y las altas tasas impositivas contenidas en las facturas.

Por lo tanto seguir imponiendo esta modalidad de castigo, con una tarifa más alta produce un aumento fuera de todo parámetro de racionalidad. ……, es el gobierno nacional quien fija la política de subsidios y nosotros los Legisladores de la Nación, los que “hoy estamos actuando” en uso de nuestras facultades, a fin de derogar una medida arbitraria, irracional e ilegal como es el PUREE.

Es por ello, Sr. Presidente que solicitamos nos acompañen, en este proyecto de ley.

 

PROGRAMA DE USO RACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA (PUREE), DEROGACION.

FIRMANTES: GIUDICI, SILVANA MYRIAM – FABRIS, LUCIANO RAFAEL – GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL – RIOBOO, SANDRA ADRIANA – CUSINATO, JOSE CESAR GUSTAVO.

GIRO A COMISIONES:ENERGIA Y COMBUSTIBLES; DEFENSA DEL CONSUMIDOR; PRESUPUESTO Y HACIENDA.

 

Menos Tributos. Más Impuestos.

julio 29, 2009 | Filed Under Contadores, Finanzas Públicas, General, Impuestos | 11 comentarios

La diferencia es fundamental para un desarrollo con equidad.

Los tributos son, desde sus orígenes, componentes principales de las relaciones humanas de poder. Del dominio que pocos ejercen sobre muchos. Históricamente, el vocablo se ha aplicado para designar una práctica que revela de manera ostensible una relación de fuerza. ¿Ejemplos?: Botines de guerra, diezmos, licencias, aduanas, peajes, derechos de tránsito y exportación, etc. Mecanismos establecidos autocráticamente por los poderosos de turno para obtener recursos de  pueblos e individuos, que “van a parar” al tesoro del rey, príncipe, señor o tirano, para que Él disponga a su arbitrio. Se exigen a la  población asentada en un territorio de manera que se tiene posesión principal sobre el fruto del patrimonio y el trabajo de la gente que la habita. Por encima de toda consideración, se aplican y exigen al cuerpo social en su conjunto, cuyas libertades económicas y vocación de progreso van quedando disminuidas, al cabo doblegadas. Su característica fundamental: La inequidad.

Los impuestos, por el contrario, surgen de leyes que democráticamente median la relación entre la sociedad y el Estado. Su nacimiento es contemporáneo al de la revolución industrial y el sistema capitalista de producción. Desde entonces, principalmente en las dos últimas centurias, el conjunto de impuestos que se aplica al ciudadano está regulado por los representantes del pueblo, sus variantes más progresistas – que gravan la ganancia y la riqueza- tratan de no limitar el empredimiento individual y el progreso social y por definición son un “Mecanismo compulsivo pero legal, mediante el cual muchos (los contribuyentes), solventan a uno (el gobierno), para que gaste -se supone- en beneficio de todos (los ciudadanos)”. Su característica fundamental: La equidad. O por lo menos propender a ella.

 

¿Cómo afecta el IVA a sueldos y jubilaciones?

julio 24, 2009 | Filed Under Contadores, Finanzas Públicas, General, Impuestos, IVA | 11 comentarios

Cuanto mayor sea la porción de ingresos destinada a los consumos básicos, mayor será la incidencia porcentual de este gravamen. El “impuesto a la pobreza”.

 

El impuesto al valor agregado aplicado en forma generalizada es un tributo que grava el ingreso destinado a adquirir bienes de consumo y la mayoría de los servicios. Cuanto mayor sea la porción de ingresos destinada a los consumos básicos, mayor será la incidencia porcentual de este gravamen, sobre el bolsillo del que lo paga.

 

La ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, establece una alícuota general del 21% para todos los productos alimenticios excepto los que están beneficiados con una alícuota tasa 10,5%, que por el momento son los siguientes: Carnes que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.- Frutas, legumbres y hortalizas, frescas, refrigeradas o congeladas, que no hayan sido sometidas a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.- Miel de abejas a granel.-  Granos.- Cereales y oleaginosos, (excluido arroz) y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas.- Harina de trigo, comprendida en la partida 11.01 de la Nomenclatura Común del Mercosur.- Pan, galletas, facturas de panadería y/o pastelería y galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de trigo, sin envasar previamente para su comercialización, comprendidos en los arts. 726, 727, 755, 757 y 760 del Código Alimentario Argentino. Y se hallan exentos del tributo, el agua ordinaria y la leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos.

Según estimaciones, la Canasta Básica de Alimentos de una familia tipo se puede descomponer en tres grupos, según su situación con respecto al impuesto al valor Agregado:

 

Grupo 1   (35% del total)………………………tiene una carga del IVA del 21%

Grupo 2   (60% del total)………………………………………tiene una carga del IVA del 10,5%

Grupo 3   ( 5% del total)…………………………………………………………………..Exento 

 

ESTO SIGNIFICA LO SIGUIENTE

Por cada $ 1.000 de compra en estos artículos, la incidencia de impuesto al valor agregado incluido en el precio por cada grupo de alimentos es:

 

GRUPO 1 (gravado al 21%): 35% del total: paga IVA por $ 60

 

GRUPO 2 (gravado al 10,5%): 60% del total: paga  IVA por $ 57

 

GRUPO 3 (exentos): 5% del total: No paga IVA

 

TOTAL IVA contenido en el precio por cada $ 1.000 de compra: $ 117 (cifras sin centavos)

 

Una de las conclusiones que surgen de esta manera de analizar el tributo es que a pesar de que técnicamente se considera al Impuesto al Valor Agregado como un gravamen que afecta el consumo y por lo tanto proporcional a él, la incidencia neta sobre los ingresos es bien distinta cuando se lo analiza respecto a los consumos básicos. Dado que para niveles básicos de consumo que son comunes a todas las familias, los sueldos y jubilaciones ubicados en los niveles más bajos reciben todo el impacto del gravamen, situación que se atenúa al ir subiendo en la escala salarial. Por lo que muchos denominan al gravamen como “el impuesto a la pobreza”.