Cobró 225.000 pesos por jugar con la “Play” en el trabajo

19 de noviembre del 2009 | 21 Comentarios

Estaba en horario laboral y lo echaron. Pero todo terminó bien para el afortunado empleado. Sepa porqué.

 La famosa Play Station ha sido causal de ruptura de noviazgos, amistades e incluso matrimonios, dado el formidable atractivo que ejerce sobre miles que pasan horas y horas pegados a la pantalla con los controles en la mano. Tasmbién es uno de los habituales pasatiempos en los lugares de trabajo (incluso en horario laboral). Lo que provocó, en este caso, dado el disgusto del empleador, un ruptura de la relación invocando “justa causa”, o sea sin indemnización. Pero todo terminó bien para el afortunado empleado.

 Es que, la Cámara Laboral señaló que, a pesar de la gravedad del hecho, la empresa se excedió al tomar esa decisión ya que el mismo no le causó ningún daño a la compañía.

En este caso, para el empleado, llevar a cabo actividades recreativas en exceso durante el horario laboral no era nuevo. De hecho, diez meses antes había sido sancionado con un apercibimiento por jugar a las cartas. En aquel momento, se le advirtió que en caso de incurrir en una infracción similar se lo suspendería sin goce de haberes.

Sin embargo, cuando el empleador lo encontró jugando con la “play“, directamente lo echó.  El trabajador se presentó entonces en tribunales para reclamar  “indemnización por despido sin causa y otros rubros”.  El juez de primera instancia le concedió en gran parte el pedido y condenó a la empresa a abonarle el resarcimiento correspondiente.

Recurrida la sentencia ante la Cámara de Apelaciones, los camaristas consideraron que “el hecho de realizar una actividad lúdica en horario de trabajo importó ciertamente un incumplimiento contractual susceptible de un correctivo disciplinario, pero no revistió -en las circunstancias concretas del caso- entidad suficiente como para justificar la ruptura del vínculo“. Con respecto al incumplimiento anterior, señalaron que “la empleadora sólo aplicó una sanción leve (apercibimiento)” y aclararon que, “en caso de reiterar ese u otro tipo de faltas, sería objeto de una suspensión”, por lo que la ruptura (despido) resultaba “excesiva”.

El fallo se extiende analizando qué criterios se deben utilizar para sancionar. En ese sentido, los jueces dijeron que se deben aplicar “criterios racionales, evitando pasar bruscamente de la indulgencia al rigor, de la benignidad a la exigencia estricta, lo que hace necesaria, a veces, una progresión en las sanciones”.

En el caso, desde el punto de vista de los magistrados, la empresa no respetó “esas condiciones de legitimidad del ejercicio del poder disciplinario”, por lo que confirmaron el fallo y dieron lugar al reclamo indemnizatorio que ascendía a la bonita suma de 225.000 pesos.

21 Comentarios »

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  1. Horacio dice:

    Soy abogado laboralista, que no se malinterprete el fallo, antes de opinar hay que leerlo. Se hizo lugar a la demanda por una cuestión técnica, la empresa se equivocó en el procedimiento, no es que se pueda jugar a la playstation en el trabajo …

  2. gon dice:

    Arturo: Hablamos de un derecho que vos desconoces.
    Fernando: Entiendo tu postura, entenderas que en cada desicion de cualquier tipo hay innumerables consecuencias, el juez debe fallar sobre el caso concreto. Siguiendo tu linea de pensamiento a una empresa con problemas economicos no se la deberia sancionar de ningun modo para cuidar los puestos de trabajos existentes aunque esta empresa actue fuera de la ley.

  3. Arturo dice:

    gon: lo desconozco tanto como vos al sentido comun. Seguramente que si la definicin de culpabilidad o inocencia de un ciudadano estuviera en manos de un jurado de pares, como lo establece nuestra ley fundamental (la conoces? o esa ley no es parte del derecho?), algunos fallos tendrian menos “tecnica” y mas sentido comun.

  4. el patriota dice:

    Ante todo le tienen que dar las gracias al supervisor de ventas que le queda grande en saco al sr.JE que lo echo sin indemnizacion haciendoce el gran piola para la empresa,ahora la empresa le tendria que cobrar al supervisor de ventas su ineptitud al echar sin causa ,ni abonando nada en su momento por este gran fallo laboral, a ver si de una vez estos grandes concesionarios que te exprimen a mas no poder asi se paga.

  5. gon dice:

    Arturo: Por favor si no sabes de Derecho (tal cual reconociste), no opines o interiorizate de porque un fallo como este puede ser correcto.
    No esta mal decir no se.

  6. Hugo dice:

    Estimados lean el fallo el importe mayor que cobro fue por las horas extras, dado que estos vendedores trabajan de Lunes a Domingo de 8:30 a 20:00hs incluidos los feriados, tiene un fin de semana de por mes franco, tambien le pagaron mal comisiones, vacaciones, aguianaldo y le dan LCT, tenian mal liquidaciones.
    traten de ser argentinos que hablen y comente cosas con propiedad, todas las pruebas fueron contundentes incluidos los testigos Juez ordeno todo lo mal liquidado en sus haberes y dio el fallo.
    Estar trabajando un dia sabado en un local desde las 9:00hs hasta las 20:00hs que pueden entrar pocos clientes, hay que estar.
    Un saludo hablan con propiedad, por favor¡¡¡¡¡!!!!!!

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