El Informe de los Peritos Contadores dice más de lo que parece

diciembre 29, 2009 | Filed Under Contadores, Finanzas Públicas, General | 51 comentarios

Una lectura atenta arroja sombras sobre el fallo absolutorio

Sin muchas dilaciones, el juez federal Norberto Oyarbide decidió sobreseer al matrimonio presidencial en la causa que investigaba su presunto enriquecimiento ilícito en 2008, basándose exclusivamente en el informe pericial. “No encuentro elemento alguno que no me permita descartar con la certeza del caso la configuración del ilícito denunciado, resultando por lo tanto legalmente imperioso proceder a decretar el sobreseimiento de los imputados”, dijo el magistrado. Pero una lectura atenta de la pericia, parece contradecirlo.

¿Quiénes firman la pericia? La pericia contable fue firmada por Alfredo Peralta, quien encabeza el Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte y María del Carmen Penedo. También, por el contador Víctor Manzanares que actuó como perito de parte.

¿Qué dice la pericia? Sigamos el relato de Alfredo Popritkin en Clarin.com, quien fue durante 14 años perito contador de la Corte Suprema:

La pericia tiene 18 carillas y se divide en dos partes. En la primera se analiza el incremento patrimonial de la Presidente. Y en la segunda, el del su esposo.

En las conclusiones firmadas por Peralta y Penedo y avaladas por Manzanares, dijeron respecto al caso de la Presidente: “El incremento patrimonial en relación al último período fiscal declarado con relación a aquél del año anterior se encuentra justificado en cuanto a su origen y evolución, conforme la documentación verificada”.

Pero algo diferente dijeron en el caso de su esposo: “… se ha solicitado documentación de respaldo que amerite las explicaciones dadas al respecto, de cuyo análisis surge que el incremento patrimonial tiene su origen intrínseco en las operaciones señaladas en el presente informe. Dichas operaciones fueron confrontadas de conformidad con el movimiento de fondos de los resúmenes bancarios. En síntesis, el incremento patrimonial operado durante el año 2008 se concilia con el movimiento monetario originado en las transacciones de las que da razón la documentación respaldatoria que se acompaña”.

Conclusión: El informe pericial encuentra al incremento patrimonial de la Presidente “justificado” en cuanto a su origen y evolución. Y “conciliado” el incremento patrimonial del ex presidente, en cuanto al movimiento monetario originado en las transacciones realizadas. Las diferencias son notables y van mucho más allá de lo semántico.

En el caso del incremento patrimonial atribuido al ex presidente (el de mayor envergadura en cuanto a montos), el informe pericial solo expresa que se conciliaron movimientos monetarios realizados a través de cuentas bancarias del titular. Esto explica (concilia) “cómo se movió el dinero”, pero no explica (justifica) “su origen y evolución”, omitiendo, sutilmente, la utilización del vocablo. De esta manera, con esa omisión, los perítos, dicen más de lo que parece.

Omisión que el juez parece no haber justipreciado al decretar el sobreseimiento del ex presidente.

La AFIP terminó con el sorteo de autos

diciembre 27, 2009 | Filed Under General | 7 comentarios

El beneficiario más conocido fue  “Don Carlos”. ¿Cuál es la  lógica de  lanzar un programa con gran difusión y terminarlo a los pocos meses?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pone punto final al programa “IVA y Vuelta” que sortea un auto entre los consumidores que cargan sus tickets o facturas en la web del organismo recaudador.

La decisión -que regirá desde el 1º de enero próximo- se dio a conocer a través de la RG 2735. Los últimos sorteos serán los correspondientes al 25 de diciembre de 2009, que por tratarse de un día feriado se realizarán el lunes 28, detalla la norma. “De conformidad con el sistema vigente se realizarán dos sorteos, uno ordinario y otro extraordinario”, agrega la resolución.

El programa de sorteos fue establecido como parte de una estrategia más compleja e integral de combate a la evasión que el organismo recaudador viene llevando a cabo desde hace años.

En el caso del IVA, la evasión funciona de la siguiente manera: le ley fija un tributo que se calcula con un porcentaje agregado sobre el precio de venta al público del producto o servicio. El vendedor es jurídicamente responsable de cobrar el impuesto al comprador -quien es el verdadero contribuyente- y luego declararlo y depositarlo a favor del fisco .Aquí la evasión funciona en dos variantes: A.) Si el vendedor no lo cobra, se beneficia, al ocultar la operación, y también el cliente -que paga un precio final menor- y se perjudica el estado. B.) Si el vendedor se lo cobra al cliente como parte del precio final, pero no declara la operación ni entrega lo percibido al fisco, se beneficia doblemente y se perjudican el cliente y el estado.

Como vemos el fenómeno de evasión, en un impuesto como el IVA, es complejo y requiere una batería de dispositivos que, obviamente, van más allá que el de premiar al contribuyente que solicita su factura o ticket. Este no es criticable en sí mismo, y ya había sido implementado, con suerte diversa, en la última década del siglo pasado. Pero, si se elige esa metodología, lo menos que puede esperarse es una cierta continuidad que permita una razonable evaluación costo-beneficio.

O terminaremos pensando que el más beneficiado fue “Don Carlos”, quien, en la ficción publicitaria, además de blanquear al personal sin penalidades, también fue uno de los ganadores del 0-KM.

El aguinaldo cumple 64 años en Argentina

diciembre 17, 2009 | Filed Under Contadores, Finanzas Públicas, General, Jubilaciones | 1 comentario

Aguinaldo se le llama en algunos países al regalo de dulces que se reparten principalmente en fiestas infantiles y posadas navideñas. Pero, jurídicamente, es un pago especial que se abona a los trabajadores asalariados.

Aunque no es parte de la ley en la mayoría de los países, muchos acostumbran a dar un aguinaldo para navidad.  En  Argentina, la figura del “aguinaldo” fue instituida por decreto, en diciembre de 1945, un par de meses antes de que se llevaran a cabo las elecciones en que triunfó Juan Domingo Perón. Hoy, figura específicamente en Ley de Contrato de Trabajo. Consiste en un salario anual complementario, y debe pagarse en dos cuotas, al 30 de junio y al 31 de diciembre.

Algunas cuestiones técnicas a tener en cuenta: 

¿Qué sueldo se toma para liquidar el aguinaldo? Se toma el 50 % de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del primer semestre o segundo, según corresponda. Así quedó establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 1.078/84.

¿Cuáles son los rubros que se incluyen para tomar la mejor remuneración? Sueldo bruto, comisiones, horas extras, a cuenta de futuros aumentos, viáticos, premio por asistencia, premio por puntualidad, etcétera.

¿Y cuáles son los rubros que no se tienen que incluir? Asignaciones familiares, beneficios sociales, viáticos pagados contra comprobantes de gastos y rubros no remunerativos.

Si una trabajadora estuvo con licencia por maternidad, ¿cómo se liquida el aguinaldo? Los meses de licencia por maternidad no devengan aguinaldo por lo que la liquidación del S.A.C. deberá ser proporcional a los meses que efectivamente trabajó la empleada.

¿Cuando un trabajador estuvo con licencia por enfermedad corresponde pagarle el S.A.C.? Corresponde abonarle el sueldo anual complementario, porque la licencia por enfermedad se considera tiempo trabajado, ya que el trabajador percibió remuneración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Qué sucede cuando el trabajador se encuentra en guarda de puesto? No devenga aguinaldo porque el trabajador no presta servicios. Es la misma situación que la licencia sin goce de haberes.

¿Cómo sería el cálculo del S.A.C. de un trabajador cuya mejor remuneración en el semestre fue $ 4.600 más $ 2.100 de comisiones, es decir, $6.700 en total, y trabajó todo el semestre? El cálculo para liquidar el sueldo anual complementario sería $6.700/2 o sea $3.350, recordemos que este importe está sujeto a aportes y contribuciones.

¿Qué sucede si ese mismo trabajador ingresó a trabajar el 01/09/2009 y hay que liquidarle el aguinaldo proporcional? La liquidación del aguinaldo deberá ser proporcional a los meses trabajados, el cálculo sería: $ 6.700/2 = $ 3.350 / 6 * 4 = $ 2.233,33, este importe está sujeto a aportes y contribuciones.

¿El S.A.C. afecta al tope establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241? Si, lo afecta. En estos casos, el tope teniendo en cuenta aguinaldo sería: Jubilación: tope para los aportes sobre la remuneración de $ 9.351,30 en caso del aguinaldo topea por separado $4.675,65 Instituto de Jubilados y Obra social: tope sobre la remuneración de $ 9.351,30 en caso del aguinaldo topea por separado $ 4.675,65.

¿Es obligatorio el pago del segundo aguinaldo el 31 de diciembre de 2009? La ley establece como fecha de límite el último día del mes de diciembre, pero la Cámara del Trabajo de la capital, Sala X,  dictaminó que “el juego armónico de las disposiciones de los artículos 122 y 128 de la Ley de Contrato de Trabajo determina que no resulta extemporáneo el pago del “aguinaldo” dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año (C.N.A.T., Sala X, 30/09/99, DT, 2000-B-1850).