“Modelos” que expulsan capital y arraigan pobreza

febrero 27, 2010 | Filed Under General | 4 comentarios

En su etapa final el  “modelo productivo de matriz diversificada”,  presenta defectos similares al llamado de “convertibilidad”: Huida de capitales y profundización de la pobreza.

En febrero de 2003, se publicaron las conclusiones preliminares de la Comisión Especial Investigadora sobre Fuga de Divisas de la Cámara de Diputados. Según el informe la fuga de capitales en Argentina durante el período 1992-2001, ascendió a 60.412 millones de dólares. Particularmente en el 2001, la cifra fue 21.000 millones de dólares.

Esto refleja palmariamente el fracaso final del “modelo” basado en la convertibilidad de la moneda, el tipo de cambio fijo y la privatización de activos públicos. El gobierno que lo implementó, gozó de un relativo éxito inicial, pero, el que lo sucedió, al no saber cambiar a tiempo, fracasó en lograr confianza, no pudo evitar  el masivo abandono de los ahorristas e inversores más avispados y apresuró su caída. Resultado: descapitalización nacional y agudización de la pobreza.

En su etapa final, el denominado “modelo productivo de matriz diversificada”, experimenta igual fracaso y obtiene los mismos resultados. Tras un relativo éxito entre 2003 y 2007, en la actualidad, al no saber cambiar a tiempo, sufre los mismos males que comentamos: Desconfianza, huida de capitales y arraigamiento de la pobreza.

No se ha dado a conocer aún la cifra final, pero, en 2009, el monto de capitales salientes rondará los 20.000 millones de dólares.  Y, a pesar de haber amainado el flujo, en el primer mes de este año, se fueron del país cerca de mil millones de dólares, según estima la propia autoridad monetaria.

Los US$ 43.000 millones que salieron desde mediados de 2007 equivalen a una pérdida anual del 8% del PBI. La fuga tuvo su pico más alto en el segundo trimestre de 2008 -en el conflicto entre el agro y el Gobierno- con US$ 8.400 millones.

En total, 2008 presentó una salida de US$ 23.000 millones (en el cuarto trimestre la salida fue de 6000 millones), que superó los 21.000 millones de 2001 y también al resto de los años posteriores a la convertibilidad (7.400 millones, en 2002; 2.300 millones, en 2004; 2.900 millones, en 2006, y 8.880 millones, en 2007). La excepción positiva fue 2.005, con un ingreso neto de 1.200 millones.

Para que cese, o merme, la fuga de capitales habrá que generar credibilidad interna. Hay condimentos internacionales adversos, porque no da lo mismo que los mercados internacionales estén bien a que estén tensos y volátiles. Pero, dada la existencia de un horizonte particularmente favorable para nuestra economía, que pare la fuga depende de que mejore el clima político, se recomponga el ambiente de negocios  y se recupere la confianza de ahorristas e inversores.

Presión fiscal + inflación: Juntas son dinamita

febrero 20, 2010 | Filed Under General | 8 comentarios

Casi sin darnos cuenta nos enfrentamos a un nuevo fenómeno: Una Presión Tributaria que ronda el 30%  del PBI junto a tasas de Inflación  anual en torno a similar porcentaje. ¿No es mucho para esta economía?

La inflación, entendida como un aumento continuo y generalizado de precios, es un fenómeno económico que no es nuevo en nueva país. En el pasado reciente, digamos los últimos cincuenta años, las estadísticas muestran que tasas anuales de dos dígitos ocupan la mayor parte de la serie, cualquiera sea el índice que se elija (precios mayoristas, precios minoristas, etc.).

En ese período (también en años anteriores) la emisión monetaria fue el principal recurso de los gobiernos nacionales, hasta que, en un momento dado, el endeudamiento comenzó a ocupar su lugar como fuente de financiamiento. El abuso irresponsable de ambos “recursos”, es señalado por muchos como sendas razones que desencadenaron las dos crisis más recientes (1989-1990 y 2001-2002).

Existen estudios que demuestran que el llamado impuesto inflacionario que carcomió nuestra economía durante décadas, llegó a representar más del 5% del PBI, hasta llegar al año 1989 en que significó casi un quince por ciento del Producto Bruto Interno. Es entonces, que, cuando se terminó toda posibilidad de seguir usando este recurso,  aparecen dos instrumentos novedosos: la ley de “convertibilidad” que limitó  la emisión monetaria y las leyes de “privatización y venta de activos públicos” que por un tiempo resolvieron dificultades presupuestarias. Pero el abuso de la convertibilidad y el mal uso de los fondos percibidos por privatizaciones derivaron en crónicos déficits, con cuantiosos endeudamientos asumidos por gobiernos irresponsables que contaron con la complicidad de quienes le prestaron, también, irresponsablemente.

Los intereses de la deuda pública que se debieron soportar en la década del noventa significaron en promedio un porcentaje sobre el PBI de importancia aproximadamente similar al que en los ochenta representó la inflación, y a grandes rasgos fueron cubiertos con nuevas deudas hasta que el abuso de este recurso (cuyo importancia relativa llegó también a ser de dos dígitos porcentuales del Producto Bruto Interno sobre finales de la década) contribuyera, entre otras razones, a hacer estallar la economía a fines del 2001.

Es entonces, que partir del año 2002 la imposibilidad de uso de aquellos instrumentos (emisión y endeudamiento) fue cubierta mayoritariamente por el crecimiento ininterrumpido de la Recaudación tributaria. Recaudación que pasó de representar,solo por tributos nacionales, alrededor del 12% del PBI en las décadas del sesenta, setenta y ochenta del siglo pasado, a  alcanzar casi el 20% en 1999,  y llegar a rondar el 30% del Producto bruto Interno, a finales del año pasado. Cifra que seguramente será superada al finalizar el 2010, y a la que, si le sumamos impuestos y tasas provinciales y municipales, podría llegar  a diez o quince puntos porcentuales adicionales.

Entramos, pues, a una nueva década donde nos enfrentamos a un nuevo fenómeno: Una Presión Tributaria, de impuestos nacionales, que ronda el 30% del PBI y tasas anuales de Inflación que se ubican en similar porcentaje. ¿No es mucho?.

La nueva ley de Medios y el impuesto a las Ganancias

febrero 17, 2010 | Filed Under General | 7 comentarios

La norma impide el cómputo en la base imponible del Impuesto a las Ganancias de determinados  gastos en publicidad.

Antes de esta norma, quien contrataba publicidad en cualquier medio, deducía el gasto en su declaración jurada de impuesto a las ganancias simplemente con el comprobante que extendía el prestador del servicio y el resto de las formalidades exigidas.

Pero, habiendo entrado en vigencia la Ley 26.522, para que el gasto por publicidad emitida en medios audiovisuales sea deducible del impuesto a las ganancias, se requiere no solo la factura sino también que sea contratado con un Servicio de Radiodifusión NACIONAL en los términos de la Ley 26.522.

Su “ARTICULO 83°, dice “Toda inversión en publicidad a ser difundida mediante servicios de radiodifusión que no cumplieran con la condición de señal Ley 26.522 – nacional, será exceptuada de los derechos de deducción previstos en el artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificatorias.”

Hasta esta verdadera modificación por vía indirecta, el artículo 80° de la Ley de Impuesto a las Ganancias permitía deducir (restar) de la base imponible “todos” los gastos efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas.

Ahora, parece que, para que el gasto en publicidad (audiovisual) pueda ser deducido, ésta debe ser efectuada a través de un medio que califique como señal nacional.

Para entender la filosofía subyacente en la definición del art. 80° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, debemos efectuar la siguiente consideración: Todo gasto efectuado será deducible en la medida que guarde una relación de causalidad con la renta gravada y la causalidad se establece cuando el mismo es necesario para obtener, mantener y conservar la ganancia gravada y se deduce (íntegramente, decimos nosotros) de la fuente que lo origina.

Resulta en este punto sumamente contradictorio que no existiendo, para los gastos de publicidad, limitación alguna proveniente de las disposiciones tributarias, la nueva ley de medios audiovisuales, establezca por vía indirecta una limitación de la naturaleza que implica su  artículo 83°.

Es que el juego armónico de todas la disposiciones legales y reglamentarias en materia del impuesto a las ganancias, no dejan lugar a dudas acerca de que el criterio prevalente es que cuando los gastos hayan sido realizados con el propósito de mantener y conservar la fuente, u obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas, se trate o no de aquellos conceptos deducibles con carácter general o con carácter especial y en tanto no se verifique alguno de los casos no admitidos a que se refiere el art. 88 o resulten aplicables las limitaciones que la misma ley prevé, la deducción de tales gastos es procedente INTEGRAMENTE, por responder a la idiosincrasia del impuesto.