marzo 27, 2010 | Filed Under Contadores, Finanzas Públicas, General, Impuestos | 14 comentarios
Frente al colosal crecimiento de la propiedad inmueble en valor y superficie, recaudar más, con mayor equidad, requiere hallar fórmulas novedosas para alcanzar tributariamente ese crecimiento sin perjudicar al pequeño propietario.
Todos los habitantes del país sufren impuestos sobre sus propiedades inmuebles. Unos más que otros. Esto lo saben bien los propietarios que en las provincias argentinas pagan -sobre esos bienes- gravámenes al fisco provincial y a sus respectivos gobiernos locales. Mientras que el porteño –que tiene el privilegio de vivir en la ciudad más rica y desarrollada del país- paga a su gobierno local, una única gabela históricamente llamada “Alumbrado Barrido y Limpieza.- Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras.”
En esto, ya hay una distinción favorable al propietario de Buenos Aires. También pagan impuestos –llamado comúnmente Patente- aquellos poseedores de distinto tipo de rodados. En esto no hay distinción entre porteños y provincianos.
¿Son caros estos impuestos en la Ciudad? Puede que sí. Puede que no. Pero lo cierto es que, ya de movida el porteño que tiene casa y auto, “soporta” menos carga fiscal que un compatriota de cualquier otra ciudad del país.
¿Cuánto se recauda por estos impuestos en La Ciudad de Buenos? En todo el 2009 la Ciudad tuvo ingresos tributarios por 12.559 millones de pesos. Por ABL cobró 1.300 millones de pesos (12% del total de la recaudación tributaria), y por Patentes 1.004 millones de pesos (8% del total). Evidentemente no son las principales fuentes tributarias, como sí lo es el Impuesto a los Ingresos Brutos que arrimó el 72% aquel total.
Aquí aparece otra distinción favorable al conjunto de “propietarios de bienes inmuebles” con respecto al connjunto de “ poseedores de rodados”. Porque, de otra manera no se entiende que la diferencia entre ambas recaudaciones sea solo de 300 millones pesos en el año, cuando las bases de tributación son completamente disímiles. Obviamente, la suma del valor de todos los inmuebles debería dar una base imponible significativamente mayor, que la suma del valor de todos los rodados patentados en Capital, y proveer una recaudación mucho mayor, pero aparetemente no es así. ¿Siempre hubo este desfasaje?: No.
En el 2001, por ejemplo, con muchos menos metros cuadrados construidos y valores de mercado muy inferiores, la recaudación por ABL duplicaba la recaudación por Patente Automotor (475 millones de pesos versus 227 millones). Una diferencia que se redujo significativamente en los últimos años.
Es que, hoy en día, a valores de mercado, una propiedad relativamente nueva y bien ubicada, puede estar pagando por ABL, una cifra parecida a la Patente que paga un automóvil de mediana evergadura.
¿Qué hacer?: La propiedad inmueble ha crecido en los últimos años (en valor y en cantidad de metros cuadrados construidos) en forma exponencial. Si de recaudar más se trata, la imaginación deberá proveer fórmulas novedosas para alcanzar tributariamente ese crecimiento, sin perjudicar al pequeño propietario, propendiendo a una mayor equidad fiscal.
marzo 21, 2010 | Filed Under Contadores, Finanzas Públicas, General, Impuestos, prespuesto nacional | 25 comentarios
El gobierno dice buscar más sentencias condenatorias para los grandes evasores.
La finalidad del proyecto es que tanto los organismos recaudadores como la Justicia puedan hacer foco en las causas de mayor relevancia económica, descomprimir a los Juzgados de casos menores y redoblar esfuerzos en la búsqueda de sentencias condenatorias respecto de los grandes evasores.
Es que, según datos oficiales, de 14.501 causas iniciadas hasta hoy, el 58% se encuentran finalizadas. De ellas sólo 234 (1,61%) tienen condena y 1.251 (12%) cuentan con procesamientos. Del total, sólo 9,58% supera el millón de pesos evadido.
Para lograr mayor eficiencia, se eleva el monto tope para la evasión impositiva simple de cien mil a un millón de pesos. Y se sube el total evadido a un millón de pesos, también, que se computará sumando el importe final de los impuestos evadidos por período, sin ninguna diferenciación entre ellos. En tanto, se mantiene la misma pena de entre tres y medio y nueve años de prisión para los delitos de evasión impositiva agravada.
También se propone restringir las formas de finalización de las causas penales tributarias y previsionales, excluyendo la aplicación de la suspensión del juicio a prueba o probation y la extinción de la causa por pago. Así, el proyecto impide que el delito pueda ser subsanado con un pago posterior. La intención es penalizar de forma efectiva las conductas de evasión en vez de convertir el proceso en un instrumento recaudatorio.
El marco legal actual, que establece penas de hasta nueve años de prisión para quienes no cumplan con sus obligaciones impositivas, lleva más de una década sin actualizarse. Por lo tanto, luego de la salida de la convertibilidad y la posterior devaluación, los montos mínimos de imputabilidad congelados desde enero de 1997 carecen de sentido alguno.
Uno de los cambios más significativos del proyecto apunta a modificar el motivo por el cual se agrava la figura de evasión impositiva simple independientemente de los montos evadidos. La iniciativa incorpora aquellos casos en los que se verifique algunos de los siguientes métodos: 1.) La utilización total o parcial de facturas apócrifas o cualquier otro documento equivalente falso. 2.) El ocultamiento de la identidad de los verdaderos sujetos obligados, mediante la utilización de testaferros. 3.) El uso fraudulento de beneficios fiscales.
Con el nuevo esquema legal propuesto, el agravante será la intención de defraudación al fisco antes que el importe adeudado.
Un cambio no menor, es la extensión del ámbito de aplicación de la Ley Penal Tributaria a las obligaciones fiscales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las cuales hasta hoy no tienen régimen penal.
La iniciativa, que ya fue enviada al Congreso, también modifica distintas cuestiones procesales: Armonización de los plazos: cambia de 90 a 120 los días para determinar la deuda tributaria. Obligación de denunciar: de conformidad con el Código Procesal Penal, se deroga la consulta a la Procuración del Tesoro. Reafirmación de independencia de procesos: se diferencia expresamente el hecho imponible y el hecho punible. Competencia: Justicia Penal Ordinaria para delitos por obligaciones locales.
marzo 16, 2010 | Filed Under General | 4 comentarios
Significativos cambios pretende el proyecto de ley del personal de casas particulares. En todo el país, cerca de un millón de personas, el 98 por ciento mujeres, trabajan en esta actividad.
Hasta ahora, el sector, que presenta una altísima informalidad laboral, se halla legislado por un viejo estatuto del año 1956 y disposiciones reguladas por la AFIP desde hace pocos años.
Actualmente, la AFIP definen al Personal de Servicio Doméstico, como los que realizan actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales. Y le da al empleador el nombre de “dador de trabajo doméstico”.
Se espera que, una vez aprobado el nuevo régimen, el sector cuente con mayores beneficios en cuanto a asignaciones por maternidad, horas de descanso, vacaciones, a la vez que tendrá algunos deberes hasta el momento no contenidos en el vigente decreto.
Entre los derechos que se incorporan, se incluye la protección de la maternidad mediante una asignación equivalente a 90 días de sueldo. Además se establece la licencia por matrimonio (10 días) y se sientan las bases regulatorias de la jornada laboral. Se asegura el descanso semanal de 35 horas y dos horas diarias para el almuerzo.
Otro punto clave es que el «dador de trabajo» cambia su rótulo a «empleador» y tendrá un plazo de 180 días para registrar a su personal y registrarse a sí mismo ante la AFIP -algo que hasta ahora no es necesario- sin recibir sanciones. De lo contrario, deberá pagar un agravamiento indemnizatorio que duplica al vigente.
A su vez, se atribuye carácter laboral -con todas las protecciones que establece la normativa- a aquellas empleadas que trabajen menos de 4 horas diarias, comenzando desde el primer mes, algo que hoy no está contemplado. Dentro de esta iniciativa también están comprendidas aquellas personas que se dediquen al cuidado de enfermos o ancianos sin título de enfermeras.
La iniciativa compuesta por 57 artículos, también incluye un grupo de deberes por parte de los empleados para con las personas que la contratan. La más destacada establece la «inviolabilidad del secreto familiar» respecto de sus posturas políticas y religiosas.
Respecto al tratamiento previsional – impositivo de las empleadas, la iniciativa no contempla ninguna modificación significativa. Por lo tanto, se mantiene el régimen especial de aportes y contribuciones de $81,75 mensuales destinados a las jubilaciones y a la obra social. Y en relación al alivio en el Impuesto a las Ganancias, los empleadores continuarán deduciendo hasta $9.000 anuales de la base imponible del tributo.
En resumen, la iniciativa contempla:
- Preaviso: Un mes – si tiene menos de cinco años de antigüedad- y de dos si es mayor a ese lapso.
- Indemnización por despido: Se cobrará un mes por año de antigüedad o fracción mayor a tres meses.
- Asignaciones familiares: Contempla la extensión al personal doméstico del
- régimen de asignaciones familiares.
- ART: Cubre el pago de la licencia por maternidad y accidentes de trabajo.
- Vacaciones: Se establecen 14 días (antigüedad de hasta 5 años), 21 días hasta diez y 28 más de diez.
- Despido: Un mes de salario por año trabajado (hasta ahora es la mitad). El monto se duplicaría si la relación laboral no está registrada.
- Incapacidad: En caso de incapacidad, producto de una enfermedad o accidente, tendrá derecho a recibir una prestación por parte de la empleadora. El monto se duplica si la trabajadora doméstica no está registrada.
- Matrimonio o embarazo: Ssi se despide a la empleada por estos motivos se pagará, adicionalmente, el equivalente a un año de remuneraciones. El monto se duplica si no está registrada. En los tres meses de licencia, el sueldo lo pagará el Estado.
- Jornada laborable: No más de 8 horas diarias. Si se reparten de manera desigual en el tiempo, no podrá exceder las 9 horas.
- Horas extras: se pagarán un 50% más en días comunes y 100% más los fines de semana.
- Licencias por enfermedad: hasta tres meses por año (si la antigüedad es menor a cinco) o de hasta seis meses (con antigüedad mayor).