abril 28, 2010 | Filed Under General | 1 comentario
Su color podría definirse como verdeazulado. El modelo incorpora nuevos detalles de seguridad. Saldrá a escena en febrero de 2011. |
Ya no es tan verde. El nuevo color podría definirse como “verdeazulado”. Se lo presenta como el más seguro, confiable, irreproducible, inimitable de todos los existentes. El secretario del Tesoro, Tim Geithner, señaló que “al igual que con los rediseños anteriores, este billete incorpora la mejor tecnología disponible para garantizar que nos estamos anticipando a los falsificadores”.
Entre los detalles que lo hacen distinto, presenta una serie de características de seguridad, incluidas banda de seguridad en 3-D.
La banda de seguridad en 3-D en el anverso del nuevo billete contiene imágenes de campanas y números 100 que se mueven y cambian de una a otra cuando usted inclina el billete. La campana en el tintero en el anverso del billete es otra característica de seguridad nueva. La imagen de la campana cambia de color cobre a color verde cuando se inclina el billete, y, produce un efecto que hace parecer que la campana aparece y desaparece dentro del tintero de color cobre.
El nuevo diseño conserva sin embargo tres características de seguridad efectivas del diseño anterior: la marca de agua, el hilo de seguridad y el número 100 que cambia de color. Asimismo, también exhibe “símbolos de libertad estadounidenses”, entre los que se incluyen las frases de la Declaración de la Independencia y la pluma que utilizaron los “Padres Fundadores” para firmar este documento histórico. Ambos están ubicados a la derecha del retrato en el anverso del billete.
Ben Bernanke, el presidente de la Reserva Federal explicó que “cuando el rediseño sea emitido el 10 de febrero de 2011, continuarán vigentes como moneda legal los aproximadamente 6.5 billones de billetes con el viejo diseño que ya estaban en circulación”.
El titular de la Fed también dijo en un comunicado que a diferencia del pasado, cuando la mayoría de los billetes de dólares circulaban dentro de Estados Unidos, actualmente casi dos tercios de los 890.000 millones de dólares en billetes circulan fuera del país. Bernanke señaló que las autoridades trabajarán para informar a la gente alrededor del mundo sobre el nuevo diseño y destacó que los viejos billetes seguirán circulando.
abril 24, 2010 | Filed Under Contadores, Finanzas Públicas, General, Impuestos | 8 comentarios
Mediante Resolución General publicada el viernes en el boletín oficial, la AFIP puso en vigencia la recopilación de los “datos biométricos” de los contribuyentes que concurran a inscribirse.
Sin dilación, los contribuyentes que ese mismo día fueron a una agencia AFIP para registrarse se encontraron con la novedad: debieron posar frente a una cámara web, apoyar el dedo índice en un lector de huellas dactilares, reproducir su firma en una tableta digital y prestar su DNI para ser escaneado.
La captura de los “datos biométricos” fue dispuesta por la resolución general 2811 publicada el viernes en el boletín oficial. Por ahora, será instrumentada en forma optativa, pero en 30 días será de cumplimiento obligatorio para todos los nuevos contribuyentes.
La resolución establece que la registración de los datos biométricos recién se considerará perfeccionada cuando “el contribuyente ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad escaneado, a través del sitio web del organismo de recaudación”.
La nueva obligación alcanza a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas. De tratarse de personas físicas con discapacidad permanente o incapacidad temporal, así como de personas residentes en el exterior, los apoderados o representantes legales, al registrar sus propios datos biométricos, deberán presentar la documentación probatoria correspondiente
Un tema controvertido es el procedimiento a seguir cuando, una vez registrados, los contribuyentes decidan modificar alguno de los datos o blanquear la clave fiscal. Al respecto, la resolución establece que ante tal situación, la persona física también deberá actualizar la restante información no modificada (fotografía, firma, huella dactilar, documento de identidad y clave fiscal).
Una vez obtenido el nuevo número de CUIT, los contribuyentes tendrán que: Declarar las actividades económicas realizadas, y requerir el alta en los respectivos impuestos. Complementariamente, la AFIP podrá disponer la verificación del domicilio fiscal, mediante el envío de inspectores al lugar declarado.
Los ya inscriptos (más de siete millones de Cuits) deberán pasar por este mismo proceso en un futuro indeterminado pero no muy lejano. Para ellos “se articulará un programa con las facultades de Ciencias Económicas, los consejos profesionales del sector y entidades empresariales, como la Cámara de Comercio, la UIA y la Cegera -afirmó el jefe de la AFIP, Ricardo Echegaray-“.
abril 18, 2010 | Filed Under General | 19 comentarios
El régimen simplificado para pequeños contribuyentes nació en 1998. En ese momento, la ley 24.977 dio origen a lo que popularmente se conocería como “el Monotributo”. Escasos cambios había presentado el sistema, hasta que a partir del 21 de diciembre pasado, con la publicación de la ley 26.565 podríamos decir que, cirugía estética mediante, estamos frente a un Nuevo Monotributo. Y ya nada será igual.
En esencia, tal como lo dice su artículo primero, se trata de un “régimen tributario integrado y simplificado, relativo a los impuestos a las ganancias, al valor agregado y al sistema previsional, destinado a los pequeños contribuyentes”. Sin embargo el nuevo sistema es mucho más “integrado”, que “simplificado”, dado que para dificultar el uso indebido de los beneficios, se establecen nuevas obligaciones de información, se imponen más controles que deberá realizar el propio contribuyente y se endurecen las consecuencias de incumplimientos o indebidos aprovechamientos.
La nueva ley trajo nuevas cuotas y nuevas categorías, pero también trajo nuevos parámetros, nuevos conceptos y más obligaciones que incidirán de aquí en más en la vida de los monotributistas y que conviene tener muy presente, sobre todo este año, que es el primero en que se aplican.
Tendrán que presentar cada cuatrimestre una declaración jurada informativa sobre todos los parámetros que los encuadran en una categoría. Esta nueva obligación iba a comenzar a regir con la re-categorización de mayo pero la AFIP la postergó por un tiempo.
Esta declaración jurada informativa es diferente de la re-categorización que vence el próximo 7 de mayo, ya que en esta última sólo deben inscribirse quienes cambian de categoría, mientras que con la declaración jurada deberán informar todos los pequeños contribuyentes de las categorías más altas. Otra diferencia entre las dos obligaciones es que en la re-categorización se brinda información anualizada, mientras que en la declaración jurada se dará información sobre los datos del cuatrimestre anterior.
Los puntos que se deberán incluir son los siguientes: Facturación del cuatrimestre. Alquileres cancelados durante el período, datos del propietario y nomenclatura catastral. Energía eléctrica consumida, además del número de medidor y denominación del prestador del servicio. Superficie ocupada.
Por otra parte, es muy importante tener siempre en cuenta que los monotributistas quedarán excluidos automáticamente del sistema cuando:
a) La suma de los Ingresos Brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo- exceda el límite máximo establecido
b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría I.
c) No se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías J, K o L, según corresponda.
d) El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere la suma establecida ($2.500)
e) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente.
f) Los depósitos bancarios, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización.
g) Hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen o no se cumplan las condiciones establecidas.
h) Realicen más de TRES (3) actividades simultáneas o posean más de TRES (3) unidades de explotación.
i) Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles.
j) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios.
k) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos DOCE (12) meses, totalicen una suma igual o superior al OCHENTA POR CIENTO (80%) en el caso de venta de bienes o al CUARENTA POR CIENTO (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el Artículo 8° para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del citado artículo. NOTA: Se excluyen para éste cálculo las compras y gastos para consumos y uso personal y/o familiar.