Mecanismo para compensar retenciones con el Impuesto a las Ganancias.

julio 31, 2010 | Filed Under Contadores, Finanzas Públicas, General, Impuesto a las Ganancias, prespuesto nacional | 22 comentarios

A propósito de una nota de  Javier González Fraga en Perfil.com, se propone compensar Impuestos a las Ganancias con Retenciones sobre exportaciones agropecuarias. Emisión de Bonos. La segmentación es automática.  

El sistema por el cual las retenciones las abonan los exportadores pero se les netea a los productores del precio pleno de sus mercaderías, afecta de manera desigual a los contribuyentes, ocasionando, además, innumerables distorsiones a la producción y el comercio exterior. Uno de los justificativos del mismo es la dificultad de evasión del tributo: Cobrar sobre el valor de las exportaciones en el puerto es más sencillo que cobrar sobre ganancias en todo el territorio nacional.

Como escribió Javier Gonzalez Fraga en su nota de ayer en Perfil.com “la defensa de las retenciones a la soja sólo se explica, en este contexto, por su contribución a los recursos fiscales y en función de la facilidad con que se recauda. Pero ….es sumamente distorsivo como impuesto……. Hace varios años hice una propuesta que considero que mantiene su vigencia, y consiste en anunciar un cronograma de reducción de las retenciones a la soja (las otras no son ya justificables ni siquiera por su contribución impositiva) y compensar la pérdida de recaudación con la colocación forzosa, pero decreciente, de títulos públicos.  ….”El Estado se beneficiaría porque mantendría el mismo nivel de ingresos (aunque con más deuda y menos impuestos), pero además tendría los mayores impuestos a las ganancias que tributarían los productores……”.

Mecanismo de Trade off

Avance informático mediante, desde este blog pensamos que existen condiciones para aumentar la equidad del sistema tributario, practicando mecanismos de trade-off[1] entre ambos impuestos, permitiendo al productor la aplicación del monto exacto en que las retenciones a la exportación afectan su negocio, contra el saldo anual del impuesto a la ganancias que deba abonar y en caso de superarlo, es decir en caso de de exista un saldo a su favor, recibir una acreditación tributaria convertible,bajo ciertas condiciones, en un bono de libre disponibilidad.

Por otra parte, la condición de indiferencia para el erario público es que el mecanismo no permita la evasión o favorezca el incumplimiento (parcial o total) del impuesto a las ganancias.

En los últimos tiempos la agencia de recaudación nacional ha incorporado tres novedosos instrumentos de interacción on-line con los contribuyentes que podrían ser de utilidad al respecto: La Carta de Porte Electrónica, la Factura Electrónica y la Cuenta Tributaria.

El uso conjunto de estos tres instrumentos debería permitir el siguiente mecanismo:

 1.) Durante el ejercicio fiscal el productor que desee acceder al mecanismo de compensación, deberá emite facturas electrónicas por todas las cartas de porte que constituyen su movimiento comercial. Esto brinda al agente de fiscalización información precisa respecto de cantidad, precio y compradores.

2.) En oportunidad realizar su declaración jurada anual del impuesto a la ganancias, el contribuyente, productor agropecuario, deberá practicar un ajuste positivo (incrementar la ganancia neta informada) calculando y adicionando el monto total en que las retenciones vigentes durante el ejercicio fiscal afectaron cada una de las ventas realizadas en dicho período. Esto anula el efecto negativo que el mecanismo de las retenciones vigente tiene sobre el precio de los productos agropecuarios y los lleva a su valor pleno. Obviamente, también  aumenta la ganancia imponible, y por lo tanto el impuesto resultante.

3.) En formulario anexo a su declaración jurada, el contribuyente deberá detallar el monto total en que las retenciones vigentes durante el ejercicio fiscal afectaron el precio pleno de cada una de las ventas realizadas en dicho período, constituyendo ese importe un crédito a su favor. El mismo deberá coincidir con el monto del ajuste positivo con que incrementó el monto imponible.

4.) Una vez controladas las diferencias por el organismo oficial, éste deberá, inmediatamente, registrar ese crédito en la cuenta tributaria del contribuyente en el procentual que el fisco determine para cada año fiscal, otorgando disponibilidad para compensar -total o parcialmente- el impuesto a las ganancias del ejercicio u otros tributos, con la posibilidad, inclusive, de recibir -bajo ciertas condiciones- por el importe del saldo a su favor no utilizado, un Bono de Tesorería con amortización a determinar y garantía en la masa coparticipable de futuros impuestos, libremente cotizable en los mercados financieros.

El mecanismo de trade off propuesto, convierte a las actuales “retenciones” que hoy son un costo definitivo para el productor, en un crédito convertible en dinero, ya que podrá ser reconocido al 100%, o en un porcentaje variable según lo establezca la autoridad de aplicación. Esta variación, a suvez, podrá depender del tamaño del contribuyente que presente la solicitud de compensación (pequeño, mediano o grande), de su ubicación geográfica, u otras variables que el fisco resuelva considerar.

Para asegurar su estabilidad,  sería aconsejable que el mecanismo tenga tratamiento parlamentario, es decir que forme parte de un legislación más abarcativa de todo el fenómeno económico-financiero-tributrario originado por las retenciones, con la intención de brindar a los productores y al estado mismo, un horizonte de previsibilidad que en la actualidad no existe. 

Concretamente, con este mecanismo, o uno similar, se termina con las “retenciones” entendidas como “derechos de exportación” (costo que afecta el precio pleno) para dar lugar a las “retenciones” como pago a cuenta (crédito) del impuesto a las ganancias. Por ende la segmentación es automática y sin que medie ningún trámite ni organismo que administre subsidios ni compensaciones.    


[1] -tradeoff or trade-off ( ) n. An exchange of one thing in return for another, especially relinquishment of one benefit or advantage for another. Un intercambio de una cosa a cambio de otro, especialmente la renuncia a un beneficio o ventaja para otro.

Cadena nacional. Importante anuncio: Después de agosto viene septiembre.

julio 29, 2010 | Filed Under Finanzas Públicas, General | 9 comentarios

La ley de Movilidad ya dice que en marzo y septiembre hay que aumentar las jubilaciones por un índice preestablecido.  ¿Cúal es la novedad?

El aumento en los haberes jubilatorios anunciado ayer  -28 de julio-, es el que ya está previsto en la llamada “Ley de Movilidad”, que establece dos incrementos anuales, en marzo y septiembre. Es cierto que después de julio viene agosto, y después viene septiembre. Pero difícilmente esto requiera un anuncio por cadena nacional. Por lo menos, en los países autodenominados “serios”.

En la práctica, se trató de adelantar la divulgación de un incremento que, por ley,   comenzará a regir en poco más de 30 días. Tomando en cuenta también el alza del 8,21% otorgada en marzo pasado, el incremento para todo 2010 para los jubilados supera levemente el 25%, una cifra que “iguala” la inflación anual estimada por todos, menos por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, el cual, ha perdido tanto respeto, que ni su propio gobierno le cree.

De lo contrario,se habría anunciado con bombos y platillos que este aumento supera en mucho la tasa de inflación que dicho instituto calcula para todo el año (verdadero aumento real si ese cálculo fuera verosímil).

Para calcular el aumento de las jubilaciones, según establece la Ley de Movilidad, se toma en cuenta un índice que consta de dos partes. La primera pondera la variación de los recursos tributarios de ANSeS por cada beneficio otorgado. La segunda parte se ajusta de acuerdo al Índice General de Salarios publicado por el Indec o al índice denominado RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales), el que arroje el valor más alto.

O sea que en, este tema no hay, no podía haber, ninguna novedad. Y menos una que mereciera cadena nacional por casi una hora. Pero, aparentemente, presionado por los embates de la oposición para subir las jubilaciones al 82% del salario mínimo vital y móvil, el Gobierno decidió acelerar los planes y contraatacar con una jugada que se veía venir: Adelantar el anuncio del aumento de las jubilaciones ya previsto por ley. Algo así como….. Yo canté primero ¡¡¡¡¡. En inocente prueba de ello, sin tapujos, al anunciarse se dijo “Este aumento se encuadra dentro de lo que establece la fórmula de movilidad jubilatoria”.

La medida beneficiará centralmente a 4 millones de pasivos que cobran la mínima de $895,2 que de este modo se aumentará a $1.046,50 a partir del primero de septiembre. La suba representa una erogación de $14.258 millones para las arcas de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).

Los otros anuncios fueron: 1.) Se le ordenó al Ministro de Trabajo que convoque al Consejo del Salario para actualizar el salario mínimo vital y móvil 2.) Se aumentó el subsidio de asignación por hijo en un 22,22% pasando al valor de $ 220.  

Es innegable que ambas disposiciones hallan sustento en el embate de un proceso inflacionario que deteriora, cada vez más rápidamente, el poder adquisitivo de salarios y subsidios, frente al incontenible incremento del precio de bienes y servicios.

Embargos de AFIP: ¿Cómo es el nuevo mecanismo después del fallo de la Corte?

julio 21, 2010 | Filed Under General | 1 comentario

La AFIP reformuló el marco normativo debido al reciente fallo de la Corte Suprema, donde el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad del mecanismo que permitía al organismo disponer medidas cautelares -tales como embargos- con el único requisito de avisar al juez interviniente.

“No resulta admisible que a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional”, explicó el fallo, cuyo voto de mayoría fue suscripto por los ministros  Lorenzetti, Fayt, Maqueda y Zaffaroni. La Corte consideró que “no cabe sino concluir en que, en su actual redacción, el artículo 92 de la Ley de Procedimientos Fiscales contiene una inadmisible delegación, en cabeza del fisco nacional, de atribuciones que hacen a la esencia de la función judicial”.

Abundó que “el esquema diseñado en el precepto, al permitir que el agente fiscal pueda, por sí y sin necesidad de esperar siquiera la conformidad del juez, disponer embargos, inhibiciones o cualquier otra medida sobre bienes y cuentas del deudor, ha introducido una sustancial modificación del rol del magistrado en el proceso, quien pasa a ser un mero espectador que simplemente es informado de las medidas que una de las partes adopta sobre el patrimonio de su contraria”.

Además, apuntó que “las disposiciones del artículo 92 tampoco superan el test de constitucionalidad en su confrontación con el artículo 17 de la Norma Suprema, en cuanto en él se establece que la propiedad es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella sino en virtud de una sentencia fundada en ley”.

De todos modos, el máximo tribunal dejo en claro que para evitar cualquier interpretación que “lleve a obstruir o paralizar la adecuada y expedida percepción de la renta pública”, resulta necesario “admitir la validez de las medidas cautelares” que “los funcionarios del fisco nacional hayan dispuesto y trabado hasta el presente, sin perjuicio de que los jueces de la causa revisen en cada caso su regularidad y procedencia en orden a los demás recaudos exigibles”.

De ahora en adelante: A través de las disposiciones 241 y 250 publicadas en el Boletín Oficial, el organismo recaudador, estableció las nuevas pautas que deberá seguir el fisco nacional, estableciendo que para hacer efectivas las medidas cautelares se deberá solicitar la autorización del juez competente en la causa. Recién una vez obtenido el aval, los agentes podrán implementar las acciones, dentro de las siguientes 72 horas

Por otra parte, la nueva reglamentación establece que el levantamiento de medidas cautelares también  deberá ser ordenado por el juez. “El agente fiscal prestará conformidad al levantamiento solicitado por la demandada, previa verificación del íntegro y efectivo pago de las sumas reclamadas, sus accesorios y costas”, agrega la norma.