Moratoria en la Ciudad

6 de julio del 2010 | 1 Comentario
La Legislatura de la Ciudad dio sanción a un nuevo Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias que venía reclamando con insistencia el Gobierno de la Ciudad para hacer frente principalmente al aumento de salarios. Sí, leyó bien: aparentemente es necesaria una moratoria para recaudar algo de dinero y poder pagar los sueldos. El régimen estará vigente por el término de 45 días hábiles desde su publicación oficial.  
 

 Durante el plazo de vigencia los contribuyentes o responsables con obligaciones fiscales en mora, cuyo vencimiento operó hasta el 31/12/09 y que no adeuden, al momento del acogimiento, obligaciones correspondientes al período fiscal 2010, podrán regularizarlas observando las formalidades y requisitos reglamentarios.

A tales efectos se faculta al Poder Ejecutivo porteño a disponer el régimen -que podrá cancelarse en cuotas o mediante facilidades de pago- con alcance para las siguientes obligaciones: Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, Adicional fijado por la Ley Nº 23.514, Patentes sobre Vehículos en General, Adicional fijado por la Ley Nacional Nº 23.514, Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, Contribución por Publicidad, Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Gravámenes por el Uso y la Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, Gravámenes sobre Estructuras, Soportes o Portantes de Antenas e Impuesto de Sellos.

La deuda en mora comprende la obligación principal y sus accesorios. En general incluye a las deudas en cualquier estado, sean éstas en instancia judicial; deudas no exteriorizadas; en estado administrativo; con planes de facilidades vigentes sin quitas o planes caducos.

Lo que precisa la norma legal es que el acogimiento a la presente ley debe ser total y en esa medida operarán los beneficios consagrados en la misma.

Se disponen reducciones sobre los intereses resarcitorios y punitorios las que quedan sometidas a una gradualidad en función de la forma de pago escogida, el tipo de deuda y el contribuyente de que se trate.

Como es de práctica, los planes caducan si el contribuyente o responsable no realiza el pago de una cuota dentro de los sesenta días corridos de haber operado el vencimiento de la misma.

 

 

 
   

1 Comentario »

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  1. Lukas dice:

    Que pena que un Estado como es el de la Ciudad tenga que recurrir a esta herramienta para, si quiera, poder pagar los sueldos de sus empleados….el único Estado que en 2001 no cayó en el oprobio de emitir cuasimonedas.
    Es una verdadera lastima que esté siendo tan mal administrada .

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