Proyecto de Pinky para eliminar el impuesto a las ganancias sobre los salarios
8 de julio del 2010 | 5 Comentarios“Fundamentan este proyecto de ley, estrictas razones de justicia social y equidad tributaria”. Dice la Diputada Satragno.
No pueden existir dudas de que las remuneraciones cuya exención se pretende, si bien constituyen un ingreso para el trabajador, de ninguna manera pueden reputarse como “ganancia”. Y esto es así, aún en el sentido “extendido” del término que se le da en la ley del impuesto en la República Argentina, dice la Diputada Nacional Lidia Satragno, Pinky, en los fundamentos de un proyecto de ley, presentado en el mes de abril de éste año, que cobra actualidad por la demorada e insuficiente actualización de los mínimos no imponibles por parte del gobierno nacional.
El proyecto presentado es muy concreto. Corrige el artículo 20 de la ley de impuesto a las Ganancias, referido a las exenciones, agregando el siguiente texto: estarán exentas…..“Las remuneraciones por todo concepto que perciban los trabajadores en relación de dependencia incluidos en convenios colectivos de trabajo debidamente homologados ante la autoridad respectiva”.
“Los trabajadores en relación de dependencia incluidos en los distintos escalafones de los convenios colectivos de trabajo”, dice la popular estrella, ahora legisladora nacional, “no deben integrar la masa de contribuyentes alcanzados por el impuesto a las ganancias. Simplemente porque de ninguna maneras su remuneración, en su mayoría liquidada en forma quincenal, reúne los requisitos para ser considerada como tal.
Fundamentos del proyecto:
El impuesto a la renta, como técnicamente se conoce a éste gravamen, fue ideado a principios del siglo pasado en los países centrales como una forma de allegar recursos a los estados, en base a un criterio de progresividad, alcanzando fundamentalmente las ganancias del capital en sus diversas formas: dividendos, intereses, rentas de propiedades etc. Luego poco a poco, las distintas legislaciones fueron incluyendo lo que se conoce como rentas del trabajo, aplicándose, exclusivamente, a aquellas altas remuneraciones que evidenciaban una importante capacidad contributiva, generalmente referida a actividades autónomas o profesionales y de dirección de empresas.
En 1932, el gobierno de facto, mediante un decreto-ley introdujo el Impuesto a los Réditos en nuestro país. Con numerosas modificaciones, rigió hasta 1973. En ese año, el nuevo gobierno constitucional llevó a cabo una reforma del sistema tributario, quedando eliminados a partir del primero de enero de 1974 el Impuesto a los Réditos y a los Beneficios Eventuales, siendo reemplazados por un impuesto unificado denominado Impuesto a las Ganancias. El Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628) es el que rige hasta el momento con innumerables modificaciones.
Una de ésta modificaciones fue la torpe tablita ideada por el ministro Machinea y sancionada en diciembre de 1999, la que, persiguiendo un objetivo progresista terminó sirviendo de instrumento para alcanzar con el gravamen los salarios de la mayoría de los trabajadores.
La torpeza de la llamada “tablita Machinea”, más la intencional demora del actual gobierno en actualizar los mínimos no imponibles del impuesto a las ganancias (a la que está obligado por la propia ley y ha incumplido consuetudinariamente), ha provocado que una gran cantidad de asalariados pasaran a sufrir retenciones para ese impuesto en base a la acumulación de incrementos nominales de salarios establecidos por negociaciones paritarias, con más las horas extras (que son habituales para completar un salario digno y además motorizan el incremento de la actividad productiva), y otros conceptos totalmente alejados del concepto de “ganancia”.
La tardía derogación de la llamada tablita Machinea no resolvió este problema y en todo caso lo único que hizo fue retrotraernos a la situación anterior a su vigencia.
Por su parte las demoras en ajustar las deducciones admitidas y los mínimos no imponibles aumenta injustamente la carga impositiva en el bolsillo de los asalariados. Situación adicionalmente agravada por el escandaloso proceso inflacionario que sacude a nuestra economía y del cual los trabajadores son los principales damnificados (y el gobierno el principal beneficiado, con una recaudación tributaria incrementada artificialmente por el incesante aumento de precios).
Es por ello, Señor Presidente que presento este proyecto de ley, que sin duda contribuirá a poner las cosas en su lugar, termina diciendo la Diputada, en el proyecto de ley que lleva el Número 1682-D-2010.

Guillermo LoCane es Contador Público, egresado de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA. Tributarista, consultor, ha sido asesor en el Senado y actualmente lo es en la Cámara de Diputados de la Nación. Integra el Consejo Académico de la Especialización en Impuestos de la Escuela de Economía y Negocios Internacionales de la Universidad de Belgrano, y es miembro de la Comisión de Estudios sobre Finanzas Públicas del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.
No veo el motivo.
Si a una persona le ingresan digamos 70 lucas netas al año, no importa si provienen de salarios, honorarios, ganancias comerciales, etc. Su capacidad contributiva deriva del duinero que se lleva a la casa, no de su origen.
julio 9, 2010 a las 10:22 am
[...] This post was mentioned on Twitter by Guillermo Ortiz. Guillermo Ortiz said: RT @perfilcom: Pinky propuso eliminar el impuesto a las ganancias http://bit.ly/aERzwh [...]
julio 9, 2010 a las 10:46 am
Mariano….poruqé si te rompés alma trabajando tenés que pagar ganancias???? yo no llego a 6000 pesos y este mes con el aguinaldo aporté mas de 300….te parece eso justo….con ese dinero no se vive….se sobrevive…no semos necios…que pongan un tope por encima de 12000 …no 4 mil y algo
julio 13, 2010 a las 9:16 pm
My whole problem is my lips move when I think.
julio 17, 2010 a las 7:55 am
Contador.
Soy ingeniero pero el tema tributario me interesa mucho.
Redacté una propuesta preliminar. Podría decirme si es viable?
E propuesta devol. de IVA al 10,5% tope 210$ comenzando por sector informal. El tope de $210 es para hacerlo progresivo.
Articulo: http://bit.ly/cDKQUK
julio 19, 2010 a las 6:39 am