Un Ministro de Economía que sabe poco de impuestos
9 de julio del 2010 | 27 ComentariosLuego de insistentes reclamos por parte de la CGT, el Gobierno anunció ayer una suba del 20% en el mínimo no imponible para pagar impuesto a las Ganancias. Pero el anuncio desató polémica. Según informó el ministro, la rebaja no será retroactiva a enero sino que regirá desde el 1º de julio.
Créase o no, según dijo Boudou sin sonrojarse, la medida regirá desde este mes. Esto fue ratificado más tarde por fuentes del Gobierno, aunque no se dieron más precisiones.
El punto causó gran confusión entre los tributaristas y ni que hablar de los sindicalistas y los sufridos contribuyentes, porque por definición el impuesto a las ganancias se determina y se calcula en función de los ingresos anuales, y no de los mensuales. Las retenciones que mes a mes se practican, son simples pago a cuenta o anticipos del impuesto definitivo. Es por eso que todos los cambios que hubo en los últimos años rigieron desde enero, independientemente del mes en que se decidieron. Salvo que el Ministro no haya cursado la materia, este concepto es de conocimiento básico para cualquier profesional en ciencias económicas.
Si esta ignorancia, o falta de consideración de la ley vigente persistiera, esa vigencia de los cambios para todo un año fiscal no se haría valer ahora, según lo que se dio a entender ayer desde el Gobierno, al ratificar que la medida no es retroactiva. En la AFIP se limitaron a señalar que el lunes se publicarán las dos resoluciones (2866 y 2867) que avalan la decisión.
La falta de respeto a la ley vigente no es novedad. Partamos de la base de que la propia norma del impuesto a las ganancias admite la posibilidad de actualizar automaticamente determinadas deducciones y los tramos de la escala del impuesto. Para que esto ocurra la AFIP, simplemente, debe fijar un coeficiente de actualización para estas modificaciones, pero desde 1992 después del inicio de la convertibilidad el coeficiente quedó congelado en 1, por eso todas las actualizaciones se las reserva discrecionalmente el Poder Ejecutivo.
Art. 25.- Los importes a que se refieren los artículos 22 y 81, inciso b), y los tramos de la escala prevista en el artículo 90, serán actualizados anualmente mediante la aplicación del coeficiente que fije la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA sobre la base de los datos que deberá suministrar el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS. El coeficiente de actualización a aplicar se calculará teniendo en cuenta la variación producida en los índices de precios al por mayor, nivel general, relacionando el promedio de los índices mensuales correspondientes al respectivo año fiscal con el promedio de los índices mensuales correspondientes al año fiscal inmediato anterior. Ley 20.628 – Impuesto a las Ganancias.
Todo el anuncio es un completo despropósito y transmite improvisación y falta de respeto a la ley. En el Presupuesto del año 2010, el Gobierno no cuenta con la delegación legislativa del Congreso para modificar el mínimo de Ganancias. “En el último presupuesto no fue incluida la habilitación al Ejecutivo para modificar impuestos. Con lo cual este cambio debe ser tratado si o si por el Congreso. No se puede decidir por resolución o decreto”, advirtió el diputado de Proyecto Sur, Claudio Lozano. Tampoco se especificó ayer si se trata de un cambio sólo en el mínimo no imponible o en toda la escala tributaria de Ganancias. La diferencia no es poca cosa. En este último caso la modificación beneficiaría a 1,2 millón, mientras que en la primera alternativa los beneficiados serían la mitad.
Boudou hizo el anuncio tras participar de una reunión con la Presidenta; el titular de la AFIP, y diversos sindicalistas, explicando que la medida tendrá un costo fiscal anual de $ 3.184 millones. Para dar una idea de la magnitud del esfuerzo fiscal, agregó que en términos comparativos, esa suma “equivale a la construcción de 31 mil viviendas del Plan Federal”. Y remarcó que es “un paso más que da el Gobierno, para mejorar las condiciones de los trabajadores y seguir aumentando el consumo”. Pareció olvidar que en realidad esa plata nunca debería haber ingresado al fisco, si las actualizaciones del piso imponible se hubieran hecho en tiempo y forma.

Guillermo LoCane es Contador Público, egresado de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA. Tributarista, consultor, ha sido asesor en el Senado y actualmente lo es en la Cámara de Diputados de la Nación. Integra el Consejo Académico de la Especialización en Impuestos de la Escuela de Economía y Negocios Internacionales de la Universidad de Belgrano, y es miembro de la Comisión de Estudios sobre Finanzas Públicas del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.
Muy buen artículo. Como siempre, claro y preciso.
julio 10, 2010 a las 1:19 am
Voy a ignorar a aquellos que no pueden mantener un dialogo digno. Sigo pensando que no demostrar clara y tecnicamente aquello que se menciona como un dislate es simplemente sumarse al chusmerio de la mesa de mirtha. Vayan a escuchar discursos de Ric Fort. Quiza el futuro les de la razon, pero estoy seguro que los superpoderes -cuando los tuvo Domingo C vallo nadie los discutia, Ahora si lo ponen sobre el tapete? OK Saquenlos y dejemos gobernar a las instituciones por si solas que para eso las votamos. Lamentablemente va a suceder lo que se propugna solapadamente en esta nota, nos quejamos y no respetamos nada, pero tampoco construimos nada. Arranquemos por respetar UNA norma sin discutirla sino por intermedio de los mecanismos previstos, o bien demostrando la falacia de la norma. ¿O acaso con la ley de medios no supieron como hacerlo? Bien que lo hicieron, no? Haganlo ahora! Pero como TODOS tenemos cola de paja no va a haber ni una presentacion, ¿quien va a querer eliminar el 20% de aumento? ¿algun valiente quiza?.
En todo caso que Locane presente algun recurso de amparo, solicitando que se deje sin efecto la norma por falta de claridad y carencia de conocimientos tecnicos, pero que se encargue de hacer saber que hasta que la justicia no se expida, el monto no imponible queda como estaba.
Antes que lo haga que avise, porque los mismos que aqui me han hasta insultado, van a ser los primeros que le van a morder la visceras a Locane.
Daniel: Gracias por la colaboracion tecnica, desconocia la cantidad de proyectos presentados. Lo que me pregunto es porque no se le dio tratamiento o aprobacion. Antes era por la mayora oficialista, pero ahora porque es?
Lo lamento por Daniel que parece estar a la altura de un dialogo serio . Para el resto, me remito a las palabras del filosofo Die Marad. “sigan ch….” y por favor, sigan informandose con la Legrand.
julio 10, 2010 a las 1:33 am
Excelente noticia que no nos cobren mas ganancias a los trabajadores.
GRACIAS PRESIDENTA CRISTINA!
julio 10, 2010 a las 1:53 am
Aldo. ¿Tu apellido empieza con P? Porque para mí todo lo que decís es ……..aldope.
julio 10, 2010 a las 10:18 am
LOS TRABAJADORES NO PAGARÍAN MENOS IMPUESTO SINO MÁS
Ismael Bermúdez (clarin.com)
El 1,5 millón de trabajadores y los 100.000 jubilados ya alcanzados por el Impuesto a las Ganancias pagarán este año más que en 2009 y mucho más que en 2008.
Esto es así porque la suba del 20 por ciento del piso salarial a partir del cual se paga Ganancias (“mínimo no imponible y deducciones”) regirá para la segunda mitad de 2010, como anunció el jueves el Ministro de Economía, Amado Boudou, acompañado del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray. Y eso implica que los descuentos impositivos que ya tuvo el trabajador durante todos estos meses no serán ni devueltos ni compensados.
¿Por qué se pagará más? Porque el minino no imponible subirá el 20%, pero solo en el segundo semestre .
Así, en el año equivale a una suba promedio del 10 por ciento. Y como, en promedio, los salarios aumentaron mucho más, (20 por ciento o más), a igual poder de compra, ingreso o salario real, el trabajador o jubilado pagará en el año de Ganancias mucho más que lo que pagó en 2009.
A su vez, ya en 2009 asalariados y jubilados pagaron de Ganancias más que en 2008 porque el año pasado directamente el Gobierno no subió el mínimo no imponible del impuesto.
Pero además, el Gobierno sigue sin actualizar las escalas de las Ganancias Netas sobre las que se calculan el impuesto. Entonces, por la inflación, el trabajador aparece contablemente con una mayor “ganancia neta” nominal y sube el porcentaje o la alícuota del impuesto que arranca en el 9% y llega al 35%.
Conclusión: lejos de aliviar la carga impositiva de Ganancias sobre los trabajadores y jubilados, el Gobierno la volvió a aumentar por segundo año consecutivo.
Tomemos un ejemplo (ver Infografía ), un trabajador soltero que, luego de los descuentos de jubilación y salud, ganaba 5.000 pesos. En 2008 le retuvieron por Ganancias el 1,99% de su ingreso anual.
En 2009 pasó a ganar 5.850 pesos, compensando la inflación, con lo que su salario real se mantuvo sin cambios. Pero el año pasado, al no subir el mínimo imponible, pagó más por Ganancias: el 3,99 por ciento de su ingreso anual.
Este año, en promedio ganará $ 7.020, también compensando la inflación. Entonces tendrá el mismo salario real, pero por Ganancias le descontarán el 5,57% de su sueldo.
En 2008, a ese trabajador le aplicaban sobre la “ganancia neta” la alícuota del 9%. Como nominalmente, por la inflación, en 2009 aumentó supuestamente su “ganancia neta”, subió a la escala del 14%.
Y en 2010 volvió a subir, ahora al 19% .
Estas cifras, que ilustran la mayor carga impositiva sobre los asalariados y jubilados, rebaten otro argumento oficial: que lo anunciado el jueves tiene un costo fiscal de más de $ 3.000 millones como si el Estado estuviese devolviendo dinero a los trabajadores.
julio 10, 2010 a las 10:34 am
Este anuncio es sólo para la gilada, un empleado paga impuestos a las ganancias como si fuera una empresa, una barbaridad !!! claro después andán con el verso de la distribución de la riquesa, mangas de hipócritas, si lo poco que un laburante puede ahorrar el mismo estado con su voracidad fiscal se lo saca. Boudou dice que el estado dejará de percibir más 3000 millones de pesos, jajajaja como si los trabajadores con esa plata nos iremos a gastarla al exterior por favor !!! a lo sumo seguiremos endeudandonos un poco más, consumiendo y tratando de vivir mejor Boudou y el estado recuperará ese dinero en IVA y otros impuestos para seguir manteniendo sánganos para que los sigan votando.
julio 10, 2010 a las 11:28 am
La nota de Ismael Bermúdez es muy clara en cuanto a la acentuación del gravamen, aunque sigue estando muy lejos de la quita anticonstitucional del 13% a empleados públicos y jubilados, el congelamiento de los haberes y del pago de juicios previsionales y otras medidas que fueron superiores en términos confiscatorios en un escenario de desempleo y exclusión social explosivos. Más allá del sesgo que implica mencionar a Moyano (tal como los medios opositores en su conjunto titularon la noticia como si la reducción del MNI no fuese un deseo de todos los asalariados alcanzados por la ley) se omite un detalle que me parece fundamental: el gobierno no tiene certeza alguna respecto de cómo prosperará el embate del Grupo A, cuyos proyectos, todos, apuntan nada más que a desfinanciar al erario con el claro fin de obligar al Ejecutivo a reimplantar medidas de ajuste similares a las de los gobiernos neoliberales que ejercieron, en el marco de una batalla preelectoral desvergonzadamente adelantada. La variable de ajuste, como siempre, será el segmento social en situación de pobreza e indigencia, pero todo vale a la hora de torcer o revertir la suba en la intención de voto que registran las encuestas a favor de NK (que no necesariamente refleja el escenario de aquí a 13 meses). Es cierto que el gobierno comete errores y que muchas veces improvisa, pero también es cierto que la gobernabilidad se ve permanentemente jaqueada por actitudes políticas mezquinas y, en las últimas semanas, por un “ruido ensordecedor” de parte de los medios ante el resultado positivo (inesperado) de los festejos del Bicentenario, la alentada represión a los asambleistas (que no fue) y la liberación por parte de la Corte de la ley de medios audiovisuales secuestrada. Desde el conflicto con el campo (dos años) el escenario se asemeja a los últimos meses de Alfonsín… y no es lo mismo gestionar que vivir en la trinchera.
julio 10, 2010 a las 6:41 pm
Es increíble como todo se analiza en función a si le conviene o no al gobierno o a la oposición.
Acá la cosa es concreta. Las deducciones y mínimos no imponibles POR LEY son de aplicación anual, así como la liquidación del impuesto. Si el gobierno quiere cambiar esto para quedarse con un monto importante de plata, que lo haga, pero antes debe pasar por el Congreso y cambiar la ley.
Y esto no tiene nada que ver con Alfonsin, el 13% de la alianza, el bicentenario, ni la mar en coche. Tiene que ver con el respeto a la ley.
julio 10, 2010 a las 9:26 pm
“Doctor: estoy completamente de acuerdo con los terminos de su nota. Tambien con aquellos que lo apoyan incondicionalmente, incluso desde opiniones vertidas con errores de ortografia.” Ldo. Ariel Umpierrez.
julio 11, 2010 a las 1:45 am
TEXTO COMPLETO DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY. DONDE HACE REFERENCIA AL ARTÍCULO 22 AL 23 Y AL 81 inciso b.
Art. 25.- Los importes a que se refieren los artículos 22 y 81, inciso b), y los tramos de la escala prevista en el artículo 90, serán actualizados anualmente mediante la aplicación del coeficiente que fije la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA sobre la base de los datos que deberá suministrar el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS.
El coeficiente de actualización a aplicar se calculará teniendo en cuenta la variación producida en los índices de precios al por mayor, nivel general, relacionando el promedio de los índices mensuales correspondientes al respectivo año fiscal con el promedio de los índices mensuales correspondientes al año fiscal inmediato anterior.
Los importes a que se refiere el artículo 23 serán fijados anualmente considerando la suma de los respectivos importes mensuales actualizados. Estos importes mensuales se obtendrán actualizando cada mes el importe correspondiente al mes inmediato anterior, comenzando por el mes de enero sobre la base del mes de diciembre del año fiscal anterior, de acuerdo con la variación ocurrida en el índice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS.
Cuando la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA establezca retenciones del gravamen sobre las ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) y e) del artículo 79, deberá efectuar, con carácter provisorio, las actualizaciones de los importes mensuales de acuerdo con el procedimiento que en cada caso dispone el presente artículo. No obstante, los agentes de retención podrán optar por practicar los ajustes correspondientes en forma trimestral.
julio 11, 2010 a las 11:43 am
Todo lo que anunciaron es de muy mala leche, porque, estimando colega, recordará usted que también el decreto reglamentario de la ley de impuesto a las ganancia, en su artículo 50° prevé un sistema de actualización de importes en el caso específico de las reetenciones sobre sueldos. O sea que si quisieran podrían corregir los pisos del impuesto si necesidad de esperar tanto meses.
se lo transcribo:
Art. 50 – A los efectos de las retenciones sobre ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) y e) del artículo 79 de la ley, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, determinará mensualmente, conforme a la metodología que la misma establezca, en forma provisoria y acumulativa, los importes actualizados aludidos en el primer y tercer párrafos del artículo 25 de la misma, teniendo en cuenta las variaciones operadas en el índice de precios al por mayor nivel general.
Asimismo, dicho Organismo podrá efectuar mensualmente con carácter provisorio, en cada período fiscal, una anualización proyectada de los importes y tramos de escala de impuesto, actualizados de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, a los fines de la aplicación de los procedimientos de retención del gravamen que se implanten.
julio 11, 2010 a las 7:16 pm
Este impuesto retrogrado a los trabajadores habla de como se compone el sistema tributario argentino. Esta recostado sobre la clase trabajadora. Presión sobre la clase media que es el motor de este país . ¿Hasta cuando?
julio 12, 2010 a las 3:09 pm