Ganancias sobre sueldos: ¿Cómo quedó la cosa?

13 de julio del 2010 | 32 Comentarios

Tras el impreciso anuncio hecho por el Ministro de Economía, resoluciones de AFIP trajeron claridad aunque no justicia.

Lo dijimos: el Ministro de Economía sabe poco de impuestos. En su aparición del jueves pasado informó que el aumento en las deducciones para el impuesto a las ganancias sería del 20%, pero que su aplicación no sería retroactiva. 

Según las resoluciones de AFIP publicadas, esto no es así. Las normas despejan las dudas y confusiones que plantearon lo dicho por Boudou. El ministro había dicho que el efecto de la medida no sería retroactivo. Sin embargo, la disposición oficial indica que si lo es, lo que establece es una forma “especial” para el cálculo hacia adelante y la forma de las eventuales devoluciones.

La resolución dice que el reajuste tiene “efecto para el período fiscal 2010, inclusive”. Esto significa que es retroactivo a enero pasado.  “Esta es una medida que, como siempre, se aplica de acá hacia delante y no tiene vuelta atrás, es para adelante”, había dicho Boudou erróneamente.

En concreto: el efecto de la nueva normativa (sujeta, por su parte, a su tratamiento en el Congreso antes de fin de año), será el de una menor retención en Ganancias, a partir de julio de 2010. Sin embargo, tal como está redactada la resolución, el alivio para los asalariados no será inmediato. Esto es así porque se ha dispuesto un mecanismo de “compensación gradual” de las retenciones en exceso, a fin de evitar una caída brusca en la recaudación fiscal, derivada de la devolución inmediata a los empleados de las retenciones practicadas en exceso hasta el mes pasado.

El mecanismo de devolución es así: Si de la aplicación de los nuevos valores sobre las remuneraciones acumuladas desde enero hasta junio de 2010, surgiera que el empleador debe devolver retenciones al empleado, dicha devolución no tendrá lugar íntegramente durante este mes, sino que tendrá que ir compensando los montos retenidos con las nuevas retenciones a practicar en los restantes meses del año. De quedar –a fin de año- un remanente de retenciones a devolver, el mismo será reintegrado al empleado recién en marzo del año próximo.

O sea que, A partir de ahora la cosa quedó así: Los trabajadores solteros que durante 2010 cobren más de 62.640 ($ 4.818,45 mensuales, incluido, el aguinaldo) deben pagar Ganancias (hasta ahora el piso era de $ 4.015). Y los casados con 2 hijos que ganan al año más de 86.640 (o $ 6.664,60 por mes, incluido el aguinaldo) también están alcanzados.

La novedad, que demoró meses en anunciarse y fue difundida con tanta imprecisión, es qué lo que el trabajador pagó de más durante el primer semestre, porque rigieron los anteriores valores, no será devuelto en efectivo a fin de mes (en años anteriores sí se hizo) sino que se tomará a cuenta de los descuentos que le efectuarán en los próximos meses, de aquí a fin de año. Y en caso de existir un remanente o saldo a favor del trabajador le será reintegrado al final del ejercicio, cuando se realice la liquidación en marzo de 2011.

¿Por que decimos que hay más claridad, pero no justicia?  Porque, además de ésta “devolución en cuotas”, otro aspecto clave de la medida tiene que ver con los tramos de las escalas sobre los cuales se aplica la alícuota, que no fueron actualizados y son los mismos desde hace demasiado tiempo. Así, lo que se ganó en paritarias, se pierde parcialmente al tener que pagar una tasa mayor. Por ejemplo, un trabajador soltero que gana $ 7.200 por mes está en la escala del 23%; pero si se hubieran ajustado por inflación los tramos de esa escala, debería estar en el tramo del 9% y pagaría menos.

32 Comentarios »

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  1. Karen dice:

    Hola, siempre se habla de casados con hijos, pero en mi caso soy soltera con dos hijas a cargo. Cual es el monto del sueldo que no paga impuesto? Muchas gracias!!

  2. viviana dice:

    Felicitaciones por el blog. Muy útil. ¿que tipo de retención se aplica cuando la empresa abona atrasos correspondientes a la aplicación de la revisión salarial establecida en convenio?

    Muchas gracias.

    Viviana

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