Embargos de AFIP: ¿Cómo es el nuevo mecanismo después del fallo de la Corte?

21 de julio del 2010 | 1 Comentario

La AFIP reformuló el marco normativo debido al reciente fallo de la Corte Suprema, donde el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad del mecanismo que permitía al organismo disponer medidas cautelares -tales como embargos- con el único requisito de avisar al juez interviniente.

“No resulta admisible que a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional”, explicó el fallo, cuyo voto de mayoría fue suscripto por los ministros  Lorenzetti, Fayt, Maqueda y Zaffaroni. La Corte consideró que “no cabe sino concluir en que, en su actual redacción, el artículo 92 de la Ley de Procedimientos Fiscales contiene una inadmisible delegación, en cabeza del fisco nacional, de atribuciones que hacen a la esencia de la función judicial”.

Abundó que “el esquema diseñado en el precepto, al permitir que el agente fiscal pueda, por sí y sin necesidad de esperar siquiera la conformidad del juez, disponer embargos, inhibiciones o cualquier otra medida sobre bienes y cuentas del deudor, ha introducido una sustancial modificación del rol del magistrado en el proceso, quien pasa a ser un mero espectador que simplemente es informado de las medidas que una de las partes adopta sobre el patrimonio de su contraria”.

Además, apuntó que “las disposiciones del artículo 92 tampoco superan el test de constitucionalidad en su confrontación con el artículo 17 de la Norma Suprema, en cuanto en él se establece que la propiedad es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella sino en virtud de una sentencia fundada en ley”.

De todos modos, el máximo tribunal dejo en claro que para evitar cualquier interpretación que “lleve a obstruir o paralizar la adecuada y expedida percepción de la renta pública”, resulta necesario “admitir la validez de las medidas cautelares” que “los funcionarios del fisco nacional hayan dispuesto y trabado hasta el presente, sin perjuicio de que los jueces de la causa revisen en cada caso su regularidad y procedencia en orden a los demás recaudos exigibles”.

De ahora en adelante: A través de las disposiciones 241 y 250 publicadas en el Boletín Oficial, el organismo recaudador, estableció las nuevas pautas que deberá seguir el fisco nacional, estableciendo que para hacer efectivas las medidas cautelares se deberá solicitar la autorización del juez competente en la causa. Recién una vez obtenido el aval, los agentes podrán implementar las acciones, dentro de las siguientes 72 horas

Por otra parte, la nueva reglamentación establece que el levantamiento de medidas cautelares también  deberá ser ordenado por el juez. “El agente fiscal prestará conformidad al levantamiento solicitado por la demandada, previa verificación del íntegro y efectivo pago de las sumas reclamadas, sus accesorios y costas”, agrega la norma.

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