Monotributistas: Septiembre es un mes cargado de obligaciones

agosto 27, 2010 | Filed Under Contadores, Finanzas Públicas, General | 10 comentarios

Recategorizaciones, Declaraciones Juradas y Factura Electrónica

Además de la inevitable obligación de pagar, en septiembre, los pequeños contribuyentes tendrán que revisar y, en caso de corresponder, modificar su categorización impositiva ante la AFIP.  Esto es así, ya que el próximo día veinte, vence el plazo para que todos ellos revisen su situación y en caso de exceder alguno de los parámetros establecidos para las distintas categorías, automáticamente se re-categoricen  y avancen hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto mensual a pagar. También es posible el cambio hacia categorías inferiores, si así lo muestra la realidad del contribuyente.

Por otra parte, se encuentra en vigencia la Resolución General 2888, que establece los plazos y detalla los datos económicos  que deben informar determinados contribuyentes adheridos al “cada vez menos” Régimen Simplificado.  La Declaración de Monotributo Informativa, estará referida a datos de la actividad económica para cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por aquellos que se hallen encuadrados a partir de la categoría F (inclusive).

El total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso; los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes;  si son propietarios o inquilinos del local explotado; la CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder; la cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica, son los principales datos a informar.

 De tratarse de un transportista, el responsable deberá declarar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada. Cuando se trate de un profesional adherido al régimen simplificado, la nueva normativa exige informar el número de CUIT del consejo o colegio en el que se encuentre matriculado dicho profesional y la fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional.   

Atención, dentro de la nueva reglamentación se establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante tal período. La AFIP busca evitar así que los monotributistas, alcanzados por la nueva obligación, la evadan bajando de categoría.

Por otra parte los monotributistas inscriptos en las categorías más altas (quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales) deberán empezar a emitir facturas electrónicas a partir de septiembre en una decisión tomada para que quienes excedan los montos máximos mensuales permitidos para el régimen simplificado no puedan ocultar esa situación y deban pasarse al régimen general de IVA y Ganancias.  La reglamentación todavía no está disponible. Para el resto de las categorías se mantendrá el actual régimen, aunque la idea de AFIP es incorporar a todo el universo de contribuyentes al régimen de factura electrónica.

En un principio y solo para los monotributistas que tengan pocas transacciones (ventas o prestación de servicios) se podrá utilizar el facturador por internet de la AFIP pero si superan un número que se determinará de operaciones mensuales deberán adquirir el software comercial correspondiente.

Nuevos avances del fisco sobre los contribuyentes

agosto 21, 2010 | Filed Under General | 2 comentarios

Muy pronto  la AFIP podrá determinar la cantidad de empleados que debería tener cada empresa para realizar su actividad y también calcular automáticamente  cuánto IVA debería pagar.

 Todo ello en el marco del Plan Antievasión II (sancionado en 2005). El objetivo es defender el empleo registrado y combatir la informalidad laboral, pero hay quienes piensan que puede resultar una intolerable intromisión del estado en las empresas, y consideran que la lucha contra el trabajo en negro y la evasión previsional se puede llevar a cabo eficazmente con reglas claras y previsibles, acompañadas por criterios judiciales precisos y un marco económico estable, en lugar de hacerlo mediante la aplicación de presunciones.

Sin embargo el proyecto avanza a través de reuniones con, por ejemplo, representantes de la industria de la construcción y los textiles, con quienes el fisco intenta consensuar la cantidad de empleados que son necesarios para construir una obra de 10.000 metros cuadrados en un plazo de 24 meses o cuántos trabajadores se deberían emplear para los distintos eslabones de la cadena de valor textil.

Se busca, en definitiva, poder determinar de oficio el monto de las cargas sociales que las empresas tendrán que pagar mes a mes. A fin de tranquilizar a los contribuyentes, desde el fisco dejaron en claro que “siempre se le dará a las empresas la posibilidad de confrontar pruebas, a fin de desactivar las presunciones laborales”.

Por otra parte, a través de una pequeña modificación al régimen de facturación electrónica, la Administración Federal de Ingresos Públicos dio el primer paso en la implementación del mecanismo que calculará cuánto IVA deberá pagar mensualmente cada contribuyente.

En efecto, a través de la resolución general (AFIP) 2855, publicada en el Boletín Oficial, el organismo estableció que -al momento de confeccionar los comprobantes virtuales- se deberían detallar los bienes y servicios vendidos adjudicando a cada producto “un código numérico, estandarizado y unívoco”.

La medida apunta a tener un control online de la facturación de cada contribuyente, pues en un mediano plazo el organismo de control estará en condiciones de confeccionar la liquidación proforma del IVA de cada contribuyente. En otras palabras, el fisco será quien le diga a cada uno el monto que deberá pagar mensualmente. Obviamente la liquidación online también estará sujeta a la aprobación de cada contribuyente.

El objetivo de ambas estrategias es claro: Defender el empleo registrado y combatir la informalidad laboral por un lado y poder controlar -de manera online- las compras, ventas e inventarios de cada uno de los contribuyentes, por el otro. La condición “sine qua non” es que los mecanismos sean llevados a cabo con el debido respeto a la administración privada de cada contribuyente.

Mineras: No sufren Impuestos. No traen divisas. ¿No es mucho?

agosto 14, 2010 | Filed Under General | 91 comentarios

Es materia opinable si estos beneficios y privilegios son apropiados o excesivos. Si es mucho o es poco lo que el estado sacrifica por desarrollar la industria. Lo que es innegable es la necesidad, de replantear el debate, en el cual, además,  la protección medioambiental, no es, para nada una cuestión menor. Veamos algunos datos.

La ley 24.196 de inversiones mineras, sancionada el 28 de marzo de 1993, establece los parámetros jurídicos y legales de la actividad. ¿Quiénes se han acogido a ella? Grandes corporaciones internacionales. La canadiense (Barrick Gold), la anglo-suiza (Xstrata Copper), la estadounidense (Coeur D’Alene),  la australiana (BHP Minerals), la brasileña (Vale do Río Doce). Esto es lógico, pues la actividad requiere grandes inversiones. La cuestión es, qué y cuánto entrega el estado nacional para atraerlas.

En la actualidad, dado el marco jurídico vigente, la industria genera ínfimos recursos fiscales (regalías provinciales) y nula cantidad de divisas. Esto es así, porque además de los múltiples beneficios impositivos asegurados desde 1993, un decreto firmado en el 2004,  establece que las compañías no tienen obligación de ingresar a la Argentina las divisas de exportación.  A las pruebas me remito. Nuestro país es el segundo productor regional de oro, sin embargo, el único beneficio para el erario público es, en el mejor de los casos, el 3% en concepto de regalías que perciben las provincias productoras.

La promoción al sector consiste en exenciones en IVA, impuesto al cheque y sellos, entre otros conceptos. Y en la práctica, dadas las tremendas deducciones admitidas, tampoco se paga impuesto a las ganancias.  

Todo esto asegurado por el término de tres décadas, a partir de la fecha de presentación del estudio de factibilidad de cada proyecto. Régimen de “estabilidad fiscal” (artículo 8°, Ley 24196), se llaman a este beneficio de seguridad jurídica en materia tributaria, que no goza ningún habitante del país. Esto significa que todos los beneficios, exenciones, desgravaciones e incentivos no pueden modificarse por el término de 30 años. Este “seguro” alcanza a los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas, derechos aduaneros, régimen cambiario, etc. Y además, impide que las empresas beneficiadas se vean afectadas por la creación de nuevos impuestos, el aumento de alícuotas, la derogación de exenciones, la eliminación de deducciones admitidas, etc., todos fenómenos tributarios muy comunes para el resto de los habitantes de estas tierras.

Por otra parte, las compañías obtienen ingresos adicionales a cargo del estado nacional si exportan a través de puertos patagónicos. En estos casos, de ocurrencia considerable, el estado paga para que las compañías se lleven las riquezas por la cuales no pagan impuestos ni originan divisas.

Es como si los jabalíes pampeanos contrataran a los cazadores y además se pusieran frente a las escopetas con el argumento de fomentar el turismo de aventura.

Como se escribió más arriba, tampoco la actividad es proveedora de divisas. Las empresas venden, facturan y cobran en el exterior sin obligación de pasar por el Banco Central.
El decreto 753 (18/06/2004) establece lo siguiente:  Visto “…Que la actividad ha demostrado ser motor de las economías regionales, mediante la generación de puestos de trabajo, arraigo poblacional, mejoramiento de la infraestructura e incremento de los ingresos de los fiscos provinciales”, “……Déjase sin efecto la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de las divisas provenientes de la exportación de productos, …correspondientes a las empresas mineras”.

Lo dicho. No sufren Impuestos. No traen divisas. ¿No es mucho?