En el 2011 los gastos tributarios llegarán a $34.000 millones

septiembre 28, 2010 | Filed Under General | Sin comentarios

Representan aproximadamente el 2% del PBI estimado para ese año.

Se denomina gasto tributario al monto de ingresos que el fisco deja de cobrar  al otorgar un tratamiento impositivo que se aparta del establecido con carácter general en la legislación tributaria con el objetivo de beneficiar a determinadas actividades, zonas o contribuyentes. Los casos más habituales son los de otorgamientos de exenciones, deducciones de la base imponible y alícuotas reducidas.

 La estimación de los gastos tributarios tiene por objeto aportar una mayor transparencia a las políticas públicas, al estimar los montos que el Estado deja de percibir en concepto de ingresos tributarios como consecuencia de la aplicación de esas políticas. Provee al mismo tiempo, información necesaria para medir el rendimiento potencial del sistema tributario y el desempeño de su administración.

 La exposición detallada de su estimación en el mensaje que acompaña el Presupuesto Nacional es un significativo avance en la información pública, el cual debería ser completado con la respectiva información posterior, que corrobore lo estimado.  

 Desde el año 2006, se aplica un enfoque de largo plazo para la definición de los gastos tributarios. En esta perspectiva, se consideran como tales, exclusivamente, los casos que provocan pérdidas definitivas en la recaudación. Ello implica que no se consideran como gastos tributarios aquellos regímenes que conceden el diferimiento del pago de impuestos, la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada de créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado, debido a que la pérdida de recaudación a que dan lugar en los años en que estos beneficios se usufructúan será compensada con mayores pagos de impuestos en años posteriores.

 Para la identificación de los gastos tributarios se toma como referencia la estructura de cada impuesto establecida en la respectiva legislación -su objeto, alícuotas, deducciones generales, método de determinación, etc.-, señalándose luego los casos que, estando incluidos en aquella, son beneficiados por un tratamiento especial.

 Para el año 2006 el total de gastos (pérdida de recaudación) se estimó en $ 13.948 millones; para el año 2007 eran $ 17.341 millones; para el 2008 $19.843 millones; para el 2009 $ 22.637 millones; para el 2010 $ 27.789 millones y finalmente se calcula para el 2011 una pérdida de recaudación aproximada de $ 34.016 millones. Los cuales, vuelven a representar un poco más del 2% del PBI, como lo fueran entre 2006 y 2008.

 La información de cada año distingue entre dos grandes grupos de beneficiarios. Los que lo están por normas que surgen del propio impuesto (exenciones, por ejemplo) y los beneficiarios de regímenes de promoción económica. Para el año 2011, se estima que los primeros costarán, aproximadamente $ 25.554 millones, y los segundos $ 8.462 millones.

 ¿Cuáles son los principales rubros? Aquí va el ranking de los diez primeros:

1.-Reducción de contribuciones patronales por zona geográfica beneficiada: $ 3.707 millones

2.-Exención en el impuesto a las ganancias de intereses de títulos públicos: $ 3.627 millones

3.- Promoción económica de Tierra del Fuego (ley 19.640): $ 3.523 millones

4.-Reducción de tasa general del IVA en carnes, frutas, legumbres y hortalizas: $ 2.438 millones

5.-Exención de impuesto a las ganancias de fundaciones, mutuales, cooperativas y asociaciones civiles: $ 2.317 millones.

6.-Exención del IVA en prestaciones médicas a obras sociales y al INSSJYP: $ 1.571 millones

7.-Reintegro a las ventas de bienes de capital de fabricación nacional (dto. 379/01): $ 1.432 millones

8.- Exención del IVA a los medicamentos de uso humano. $ 1.100 millones

9.- Exención del IVA a los servicios educativos: $ 1.037 millones

10.- Reducción de tasa de IVA a productos de panadería. $ 1.032 millones

Operaciones Inmobiliarias: diferencia entre Seña y Reserva

septiembre 25, 2010 | Filed Under General | 12 comentarios

Si bien se utilizan comúnmente en forma indistinta, es importante establecer la diferencia entre ambas figuras.

La reserva, figura creada por los usos y costumbres inmobiliarias, implica prioridad. Reconocida al interesado en la adquisición de un inmueble a cambio de la entrega de una suma de dinero. Consiste en el retiro, por un breve lapso, de la oferta al público del bien ofrecido a fin de hacer posible la negociación con miras a la concreción de la operación deseada. El futuro vendedor, representado usualmente por la inmobiliaria, se compromete a mantener indisponible el inmueble en cuestión por un cierto período, a cambio de recibir una suma de dinero.

De esta manera, cuando el agente inmobiliario recibe una reserva, se genera entre las partes un vínculo contractual con relación al bien que se desea comprar.

En los formularios de reserva, ya predeterminados por la inmobiliaria, se incluye una cláusula que prevé la obligación del agente de devolver íntegramente la suma recibida en calidad de reserva, si el negocio no puede concretarse por negativa del vendedor a la oferta recibida.

Es importante destacar que, de acuerdo a lo mencionado, una vez fracasadas las negociaciones, el agente inmobiliario no puede disponer libremente de las sumas de dinero recibidas. Está obligado a reintegrar las mismas en el plazo que corresponda.

A diferencia de lo que ocurre con la reserva, si bien la seña penitencial (esa es su denominación técnica) también es utilizada como medio preliminar de asegurar la celebración del contrato definitivo, se distingue porque aquí son las partes las que convienen las condiciones y el tiempo del arrepentimiento.

En tal sentido, la seña es un acuerdo entre el vendedor y el comprador, que autoriza a cualquiera de las partes a arrepentirse del compromiso asumido, privando al contrato de sus efectos. De mediar arrepentimiento, se aplicará lo acordado anticipadamente por las partes a fin de resarcir los daños sufridos por la contraria,  perdiendo la suma entregada si el arrepentimiento es del comprador, o debiendo devolver lo recibido más otra suma igual en caso que el arrepentimiento fuere del vendedor.

Sin embargo, cabe agregar que el arrepentimiento procede siempre y cuando no haya principio de ejecución de contrato, esto es, quien ha elegido y comenzado a cumplir con las prestaciones a su cargo no puede ejercer la facultad de arrepentirse ya que nadie puede contradecir lícitamente sus propios actos. Esto sucede en todos aquellos casos en los que se consigne que se entrega una cantidad de dinero en “concepto de seña y como principio de ejecución del contrato”.

Presupuesto 2011: Principales Contribuyentes

septiembre 18, 2010 | Filed Under Contadores, economía nacional, Finanzas Públicas, General, Impuesto a las Ganancias, IVA, Jubilaciones, prespuesto nacional | 15 comentarios

El proyecto   evidencia que, nuevamente, los mayores recursos vendrán del IVA y  los aportes  para la jubilación. Crece la importancia del  impuesto a las ganancias sobre sueldos.

La versión digital de la síntesis del Proyecto de Ley llegó al Congreso firmada por un tal Alberto Ángel Fernández  y por el inefable ministro Amado Boudou, quien, ocupado quizás con las lamentables actividades “artísticas” que hace para destacarse, no advirtió que estaba rubricando el documento junto al nombre del ex-jefe de gabinete y no con el del actual (el no menos inefable, Aníbal F.).

Pequeño detalle que explica el poco respeto que el habitual dibujo presupuestario les merece a las autoridades correspondientes, hasta en sus aspectos formales.

No obstante ello, el texto confirma una verdad que los trabajadores, en particular, y consumidores, en general, conocen en carne propia: Son los principales contribuyentes del Tesoro.

En el año 2003, el IVA representaba el  26,41% de los recursos y las contribuciones sociales (aportes y contribuciones para jubilación) eran el 20,96% del  total. Para el año 2011 el presupuesto prevé recaudar por  IVA 27,75% y por contribuciones sociales el 25,08% del total.

En su conjunto, el estado nacional espera recaudar aproximadamente 492.178 millones de pesos. Esto representará  un 30,42% del PBI que se estima en $ 1.617.968 millones de pesos. A esto hay que sumarle los impuestos y tasas provinciales y municipales.

Párrafo aparte merece el impuesto a las ganancias, que en los últimos tiempos tantos dolores de cabeza (y de bolsillo) han traído a los asalariados.

En el año 2003, en total, es decir sumando lo abonado por las empresas y por las personas físicas, el tributo representaba el 18,60% del total de recursos.  Para el 2011, el gobierno piensa cubrir el 18,27% de toda su recaudación con este impuesto. Es decir casi el mismo porcentaje que ocho años atrás. Concretamente, ninguna mejora relativa, en el único gravamen que es realmente progresivo y progresista al tener una técnica que hace pagar más a los que más ganan.

Pero, eso no es todo.  El Poder Ejecutivo piensa confirmar para la liquidación del ejercicio 2010 del impuesto a las ganancias de las personas físicas el escuálido ajuste del 20% en los mínimos no imponibles, cargas de familia y demás deducciones, habilitado provisoriamente para las retenciones que sobre los sueldos y otras remuneraciones se están practicando durante este año. Con lo cual es muy probable que, con esto atrasos en los ajustes de los valores deducibles, los trabajadores, que son el mayor número de contribuyentes del gravamen,  incrementen nuevamente su participación en el total de la recaudación.

 Abona esta presunción el siguiente dato. Según estadísticas de la propia administración tributaria, en el año 2009 las empresas  realizaron presentaciones del  gravamen por un total de $ 40.865 millones de pesos. En tanto que la personas físicas pagaron (considerando todas las categorías) $ 26.987 millones. Es decir que la proporción de contribución fue, prácticamente, 40% personas y 60% las empresas. En el año 2003, dentro del total de la recaudación del gravamen, la proporción era: 26% personas físicas y 74% empresas.