Obras Sociales: Veinte mil millones de recaudación en el 2010

octubre 26, 2010 | Filed Under Contadores, economía nacional, Finanzas Públicas, General, prespuesto nacional | 3 comentarios

-Los mecanismos de control fiscal-

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), tiene a su cargo la gestión de recaudación de los fondos para las llamadas “Obras Sociales”. En el mes de septiembre de 2010, la recaudación ascendió a mil seiscientos  veinte millones de pesos. Esto representa aproximadamente un 30% más que en igual mes del año anterior. Año, en que el total superó levemente los quince mil millones. Las proyecciones indican que, al finalizar el corriente año, la cifra rondará los veinte mil millones de pesos. Importante “facturación”, equiparable a  lo que facturó en el 2009, por ejemplo, la industria textil en la Argentina, que representó, a su vez, casi el 1,5% de todo lo facturado por la economía del país.

Visto desde otro ángulo, la cifra que se espera recaudar en el 2010 por aportes a las obras sociales, representaría, igual que en el año anterior, entre el 1,3 y el 1,5% del Producto Bruto Interno. No es poca cosa, si se tiene en cuenta que por impuesto a las ganancias sobre personas y empresas, el gobierno estima terminar recaudando alrededor del 5,5% del PBI en el corriente año.

Tampoco es poca cosa, si se observa la evolución de ingresos, que fue la siguiente (en millones de pesos): año 2002: $2.500; año; año 2003: $3.129; año 2004: $3.932; año 2005: $4.792; año 2006: $6.314; año 2007: $8.266; año 2008: $11.066.

La recaudación mensual se distribuye ente casi trescientas obras sociales, siendo que las ocho principales reciben alrededor del 40% del total. Por ejemplo, en marzo de este año (último dato conocido) correspondió el 11,4% a Empleados de Comercio y Actividades Civiles; el 8,7% a Organización de Servicios Empresarios Directos; el 4,4% a Comisarios Navales; el 4,1% a Personal Civil de la Nación; el 3,8% a la Asociación social de Empresarios; el 3,5% a Personal de la Construcción; el 3,3% a Personal Rural y Estibadores; el 3,0% a Personal de Organismos de Control Interno; repartiéndose el saldo (aproximadamente 60%) entre las obras sociales restantes, recibiendo cada una de ellas entre el 2% y 0,2% del total.

Esta plata, ¿Es poca? ¿Es mucha? ¿Está bien administrada?: Difícil saberlo. En la ley vigente desde enero de 1989 (la 23.660)  la principal referencia a mecanismo de control “para los aspectos administrativos y contables de las obras sociales” (textual), se resume a “requerir y aprobar la memoria anual y el balance”, (textual, articulo 27° inciso 1°). La norma no establece prodecimientos de auditoría ni revisión de libros y tampoco indica cuales serían las consecuencias legales y prácticas de la “no aprobación” de los estados contables, evidenciando una cierta predisposición a la aprobación automática antes que al control efectivo.

Por disposición del artículo 25° de la citada ley, la autoridad encargada de ejercer tal control y “aprobar” los balances, es la Dirección Nacional de Obras Sociales, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Salud y Acción Social, creada en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social. Denominaciones y atribuciones que los sucesivos cambios han desactualizado.

A simple vista parece poco control para el volumen financiero que la actividad representa.

Secreto bancario en Uruguay: últimas novedades

octubre 23, 2010 | Filed Under Contadores, economía nacional, Evasión impositiva, Finanzas Públicas, General, Impuesto a las Ganancias, Paraisos Fiscales | 4 comentarios

Atención inversores, éste es el estado de situación al día de hoy.

En el Congreso del país vecino avanza en forma decisiva un proyecto de ley que busca flexibilizar el secreto bancario, instrumento histórico medular de su sistema financiero.

El proyecto, que fue aprobado el último jueves por la Comisión de Hacienda del Senado, implica el acceso a información de naturaleza financiera y la ampliación de las facultades de la Dirección General Impositiva uruguaya (DGI) para pedir que se levante el secreto bancario. La iniciativa también plantea cobrar impuestos a la renta a las cuentas de extranjeros residentes en Uruguay.

El paso siguiente es simplemente la votación en pleno por ambas cámaras del Parlamento, y de ser promulgada, su entrada en vigor en enero de 2011.

En ese sentido ha sido decisiva la postura de José “Pepe” Mujica, el presidente uruguayo, quien señaló que es indispensable que no se asocie al país con un paraíso fiscal.

Por supuesto, los bancos locales (e internacionales) pretendían hacer una fuerte distinción entre el intercambio de información financiera con el exterior respecto de la potestad de la DGI para levantar el secreto bancario a nivel local. Sin embargo, este planteo no prosperó.

El proyecto también establece un procedimiento para que Uruguay ofrezca información financiera a otros países, como consecuencia de tratados de internacionales de lucha contra la evasión tributaria y el lavado de dinero.  Lo cual es fundamental para la pretensión largamente postergada de la agencia fiscal argentina para obtener información al respecto.

El asunto es que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) mantiene a Uruguay en la llamada “lista gris” –muy cercana a la “negra” – de países que no colaboran con el acceso a los datos bancarios. Para salir de esa lista, Uruguay debe firmar al menos 12 tratados de intercambio de información con otros países.

El hecho con repercusiones para los inversores/evasores argentinos es que si bien Uruguay lleva firmados 6 tratados, y existen posibilidades de que firme otros 6 para salir de esa lista, de todas formas la OCDE podría impulsar (bajo pena de incluirlo nuevamente en la lista de paraíso fiscal) la concreción de un tratado número 13 de intercambio de información con Argentina, argumentando “cercanía geográfica” o la “presunción de ahorro que busca escapar al fisco”. Y otra cosa más, la OCDE exige que estos tratados sean de ejecución concreta y no mero papel pintado.

La Corte ratifica: Jueces y fiscales no pagan impuesto a las ganancias

octubre 14, 2010 | Filed Under General | 19 comentarios

El máximo tribunal hizo lugar a la demanda presentada por un fiscal, declarando  que sus remuneraciones no deben pagar Impuesto a las Ganancias.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) falló recientemente en el sentido de que los fiscales de Estado no deben pagar el Impuesto a las Ganancias ya que sus cargos son equiparables al de los jueces.

El máximo tribunal hizo lugar a la demanda presentada por el fiscal de Estado de la provincia de Buenos Aires para que se declare que sus remuneraciones no deben pagar Ganancias, informaron a la agencia DyN fuentes judiciales.

En el pronunciamiento se señala que el cargo del Fiscal es equiparable al del Procurador ante la Suprema Corte bonaerense y que la ley fija que debe tener “un tratamiento remunerativo no inferior al fijado por todo concepto para el Procurador“.

El tribunal agregó que esa equiparación “no puede ser interpretada como una mera referencia salarial, ya que se inserta en un contexto en el que el ordenamiento jurídico local prevé diversas garantías para preservar la independencia del Fiscal del Estado, no en razón de su persona, sino en mira de la institución”.

Algunos de los integrantes de la Corte Suprema se habían pronunciado individualmente a favor del pago del impuesto a las ganancias por parte de los jueces. Maqueda, como diputado nacional, fue redactor del proyecto de ley que establecía que los jueces debían pagar impuesto a las ganancias. Por su parte, tanto Raúl Zaffaroni, como Elena Highton, Carmen Argibay y Ricardo Lorenzetti, ante la Comisión de Acuerdos del Senado declararon públicamente que en tanto se respeten los criterios de igualdad y generalidad, los jueces debían pagar el impuesto. Enrique Petracchi, en su momento, consideró que existían argumentos a favor y en contra del pago, pero que nunca el tema pudo haberse resuelto por una acordada.

Sin embargo, La sentencia comentada fue suscripta por el presidente del Máximo Tribunal, Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Raúl Zaffaroni. La única que no se pronunció, fue la ministra Carmen Argibay.

La historia de la aplicación de este tributo a los jueces ha tenido sus idas y venidas: en marzo de 1996 se sancionó la ley 24.631, que eliminó la exención del impuesto a las ganancias para legisladores y jueces. Los legisladores pagan el impuesto a las ganancias desde entonces. Sin embargo, un mes después, la Corte Suprema, por medio de la Acordada 20/96, declaró a dicha ley inaplicable a los jueces, funcionarios judiciales y causahabientes, por lo que aún continúan beneficiándose con la exención.

Esa acordada la dictó el máximo tribunal, de oficio y sin caso concreto. Es decir, pasando por alto el principio por el cual la declaración de inconstitucionalidad de una ley, se aplica para el caso concreto y como última solución a un conflicto entre partes.

El fondo del asunto es el siguiente: la Constitución establece la intangibilidad de los salarios de los jueces. Esta cláusula, cuya fuente es el artículo 3, sección 1, de la Constitución de Estados Unidos, tiene por objeto proteger a los jueces de presiones indebidas del Congreso por medio del manejo de sus salarios.  

Sin embargo gran parte de la doctrina interpreta que un impuesto de carácter general, no discriminatorio y con una alícuota razonable, jamás puede provocar esto. Y entiende que no debería haber inconvenientes constitucionales para que  jueces y fiscales soporten, como el resto de los ciudadanos, la carga del impuesto a las ganancias.