Las deducciones del impuesto a las ganancias quedaron en el limbo

25 de noviembre del 2010 | Comentarios desactivados

La fallida ley de presupuesto traía disposiciones que requerirán otra solución.

Más allá de dimes y diretes tanto del oficialismo como de la oposición, uno de los incovenientes que ocasiona el fallido tratamiento del presupuesto nacional, es el marco jurídico de las subas en los montos de las deducciones personales otorgadas por la AFIP a las personas físicas que son contribuyentes del impuesto a las ganancias, para el presente ejercicio fiscal, que habían sido aumentados provisoriamente a mediados de año en el orden del 20%, y  cuyo soporte legal se encontraba incorporado  en el proyecto del Presupuesto Nacional que finalmente no se trató y también en algunos proyectos de sectores de la oposición.

En efecto, el proyecto que feneció por falta de tratamiento, traía en su artículo 26° la siguiente disposición: “Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar el monto de las deducciones  previstas en el artículo 23° de la ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. 1997) y sus modificaciones, dentro del plazo de vigencia de la presente ley, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas”.

Esta críptica redacción pretendía posibilitar al PEN la modificación de los montos, otorgándole un marco jurídico al parche efectuado a mediados este año tras la fuerte presión sindical.

El problema con el monto de las deducciones es que está establecido por ley, y solo una ley puede modificarlo.

El gobierno, como parte de su negación de la realidad inflacionaria, y también como una forma de exprimir al máximo posible, la importante recaudación del impuesto a las ganancias sobre salarios e ingresos de autónomos, se ha negado consuetudinariamente a que las inevitables correcciones de los montos deducibles se aumentaran por ley del Congreso a través de un proyecto específico. Ahora, tras la fallida sanción del presupuesto deberá apelar a otros mecanismos, agregando un suceso más a nuestra histórica improvisación en materia tributaria.

Lo cierto es que a partir de julio de este año, mediante las Resoluciones 2866 y 2867 de AFIP  el límite de no retención para un trabajador soltero pasó a $4.818 En tanto que  el piso para un casado con dos hijos subió a $6.662,80.

Pero, como se aclaró en aquel momento,  se trataba de una disposición administrativa provisoria, restando  aún que el Congreso tratara la iniciativa -que luego de ser convertida en ley- modificaría el respectivo artículo de la ley del Impuesto a las Ganancias. Y dijimos Por lo tanto, se generará un gran problema si se empiezan a aplicar los nuevos valores para calcular las retenciones en Ganancias y luego no se puede contar con una norma emanada del Congreso de la Nación que legisle tales cambios”. Ahora, el problema llegó.

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