diciembre 28, 2010 | Filed Under General | 4 comentarios
La Ley Antievasión obliga a los contribuyentes a realizar cualquier pago superior a $1.000 mediante tarjeta de crédito, débito, cheque, transferencia bancaria o depósito en cuenta bancaria (entre otros medios de pago) a riesgo de que, si así no lo hicieran, el fisco les rechace los créditos fiscales originados en dichas operaciones, aún cuando éstos puedan ser acreditados por otros medios.
No obstante, recientemente, la Justicia declaró inconstitucional el artículo 2º de dicha norma que impide a los contribuyentes presentar pruebas para validar cualquier otro medio de pago que no esté contemplado en la misma. De esta forma, le puso un freno a la AFIP a la hora de usar este argumento como mecanismo para impugnar deducciones de gastos y créditos fiscales.
Todo comenzó cuando la AFIP impugnó el crédito fiscal de una compra realizada por la sociedad Tiendas Roxana S.A., con fundamentos en la Ley Antievasión, motivo por el cual reclamó la deuda tributaria generada e interpuso una medida cautelar contra el contribuyente. El fisco desestimó la operación ya que la empresa la había cancelado en efectivo y su importe era superior a $1.000, y tal como lo establece el primer artículo de la Ley 25.345, decidió impugnarla, rechazar el crédito fiscal y reclamar la subsiguiente deuda, que en este caso fue del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Ante esto, los responsables de la sociedad interpusieron un amparo ante la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata, pidiendo que se levantara la medida cautelar, y sobre todo, que se discutiera la cuestión de fondo: la inconstitucionalidad del artículo 2 de la mencionada ley y la prevalencia del artículo 34 de la Ley de Procedimientos Fiscales, que es la que le permite al interesado presentar pruebas para validar los créditos.
Los magistrados le dieron la razón al contribuyente, argumentando: “No sólo la garantía de defensa en juicio se ve lesionada por el artículo en análisis, el derecho de propiedad y principio de legalidad en materia fiscal también se ven comprometidos”.
Agregaron que esto es así porque “al sentar una presunción absoluta e impedir, a quien no utiliza los medios de pago establecidos en el artículo 1º, acreditar la veracidad de las operaciones cercena el derecho de defensa del contribuyente” En este caso, de acuerdo con ambas leyes, los jueces se encontraron ante una “colisión de dos normas que regulan una misma materia”.
No obstante, al momento de la decisión final, tuvieron en cuenta que la adopción de uno u otro sistema de determinación de la deuda tributaria, no podía “soslayar el debido proceso adjetivo que le permita al contribuyente demostrar la veracidad de tales operaciones en ejercicio de su derecho de defensa“.
De esta manera, los magistrados resolvieron declarar “la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 25.345″ y ordenaron a la demandada (AFIP) “que proceda respecto de la accionante, conforme lo dispone por el artículo 34 de la Ley 11.683″.
diciembre 15, 2010 | Filed Under General | 2 comentarios
Según la resolución 841/2010 del Ministerio de Economía, los intereses resarcitorios pasarán del 2% al 3% mensual y los punitorios del 3% al 4% mensual.
La vigencia de esta norma es desde enero 2011. No obstante, respecto de la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de su fecha de entrada en vigencia, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos alcanzados por los mismos.
La evolución histórica de las Tasas de Interés ha sido la siguiente:
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Desde |
Hasta |
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Resarcitorios |
Punitorios |
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% Mensual |
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% Mensual |
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27/01/1988 |
23/07/1990 |
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2,00 |
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3,00 |
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| 24/07/1990 |
28/08/1990 |
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1,50 |
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3,00 |
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| 29/08/1990 |
09/09/1990 |
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1,50 |
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2,25 |
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| 10/09/1990 |
01/04/1991 |
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15,00 |
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20,00 |
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| |
02/04/1991 |
30/08/1991 |
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7,00 |
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10,50 |
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| 31/08/1991 |
30/11/1991 |
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4,00 |
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6,00 |
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| 01/12/1991 |
30/11/1996 |
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3,00 |
|
4,50 |
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| 01/12/1996 |
02/04/1998 |
|
2,00 |
|
3,00 |
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| 03/04/1998 |
30/09/1998 |
|
2,00 |
|
3,00 |
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| 01/10/1998 |
30/06/2002 |
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3,00 |
|
4,00 |
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| 01/07/2002 |
31/01/2003 |
|
4,00 |
|
6,00 |
|
| 01/02/2003 |
31/05/2004 |
|
3,00 |
|
4,00 |
|
| 01/06/2004 |
31/08/2004 |
|
2,00 |
|
3,00 |
|
| 01/09/2004 |
30/06/2006 |
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1,50 |
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2,50 |
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| 01/07/2006 |
fecha actual |
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2,00 |
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3,00 |
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diciembre 4, 2010 | Filed Under Contadores, economía nacional, General, Impuesto a las Ganancias | 1 comentario
Son los derechos que establecen los artículos 14 y 14 bis de la Constitución Nacional
Denominados derechos sociales y definidos como de segunda generación, fueron incluidos en nuestra carta magna con la reforma del año 1957 y desde esa fecha jamás se presentó en el Congreso Nacional ningún proyecto que reglamente esta disposición.
Son derechos a reglamentar por el Congreso Nacional debiendo considerarse en ese cometido la correspondencia con otros derechos garantizados, de tal manera que se respeten los principios primigenios de la misma y teniendo como límite el principio de razonabilidad consagrado en la misma.
En la actualidad, el derecho a participar en las ganancias empresarias a favor de los trabajadores de halla vigente diversos países, todos con modalidades diferentes, siendo obligatorias u optativas. Existe en México, Perú, Chile, Brasil, Canadá, Estados Unidos, Gran Bretaña, etc.
El proyecto presentado en la Cámara de Diputados de la Nación este año por diputados oficialistas, establece que los trabajadores que presten servicios en virtud de un contrato de trabajo en una empresa con fines de lucro tendrán derecho a una retribución anual en concepto de participación en las ganancias sujeta a los resultados del ejercicio económico de la empresa.
Con lo cual, no todos los trabajadores se incluyen en este beneficio: No se hallan incluidos, por ejemplo, los trabajadores contratados por medio de empresas de servicios eventuales, los directores, administradores y gerentes cuya remuneración anual será superior a 5 (cinco) veces el salario anual promedio pagado por la empresa, y por supuesto los trabajadores de empresas sin fines de lucro.
Las ganancias que serán participadas a los trabajadores serán la renta gravable de las empresas de conformidad con las normas de la legislación impositiva vigente sobre el Impuesto a las Ganancias. Pero, el proyecto nada dice respecto al hecho de que a la utilidad impositiva le falta deducir el propio Impuesto a las Ganancias. Siendo que en caso contrario se estarían repartiendo utilidades en exceso.
El porcentaje de participación se establece en el 10% (diez por ciento) de las ganancias netas anuales impositivas. No se discrimina según las actividades del trabajador, por ejemplo, ya sean tareas salubres o insalubres, antigüedad del trabajador, calificación obtenida ni otra característica que justificaría un premio, manteniéndose el porcentaje siempre igual. Esta participación no generará situaciones previsionales ni impositivas, y no se considerará salario
La autoridad de aplicación es el Consejo Nacional de Participación Laboral de las Ganancias, compuesto por miembros del Estado, y representantes sindicales y empresarios. El número es de doce miembros, con mayoría entre el Estado y los sindicatos, con lo cual los empresarios se encontrarían permanentemente en minoría.
Este consejo tiene jurisdicción sobre todo el país con amplias facultades. Pudiendo determinar la ganancia mínima anual de las empresas por las que quedarán incluidas en este régimen, fijar multas e intereses, resolver diversas controversias, determinar cuáles son los nuevos productos excluidos de este régimen, etc.
La determinación de las ganancias de la empresa de conformidad con la legislación impositiva aplicable estará sujeta a la revisión que surja del ejercicio del control de los trabajadores, en las condiciones y modalidades establecidas por la ley y su futura reglamentación.
Cada empresa deberá informar a los trabajadores y al sindicato que los represente, dentro del término para la presentación de la declaración del Impuesto a las Ganancias, la ganancia establecida, los días trabajados y remuneraciones devengadas y el proyecto de distribución.
La asociación sindical podrá fiscalizar la información proporcionada, requerir información complementaria y nombrar representantes profesionales idóneos. Deberá guardar secreto respecto de la información o documentación que la empresa brinde justificadamente bajo reserva, pero nada se legisla sobre la penalidad que le correspondería en caso de incumplimiento.
Cada empresa deberá distribuir la participación de las ganancias de la siguiente forma: A) El 5% para un fondo solidario para combatir el trabajo no registrado B.) El 47,50% entre los trabajadores beneficiados de acuerdo con los días trabajado C.) El 47,50% restante, de acuerdo con las remuneraciones devengadas por cada trabajador.
La implementación de este proyecto contempla una serie de disposiciones que flexibilizan su aplicación, haciendo que la misma sea gradual. La inclusión de las empresas en este régimen tiene dos parámetros: uno es el número de trabajadores y el otro un monto mínimo de ganancias que determinará el consejo nacional de participación laboral en las ganancias.
Así, las empresas obligadas a partir del año fiscal siguiente a la promulgación de la ley serán las que tengan más de 300 trabajadores o que superen el mínimo de ganancias a determinar; a partir del segundo año será para empresas con más de 100 trabajadores o que superen el mínimo de ganancias a determinar, y con respecto al tercer año de promulgación corresponderá a todos los trabajadores.
Otra situación que flexibiliza esta ley es la posibilidad de deducir de las ganancias la reinversión de utilidades hasta un máximo del 50% de las mismas; después de tres años consecutivos de pérdidas, al siguiente de ganancias sólo podrán distribuir el 50%; las nuevas empresas no estarán incluidas por espacio de los dos primeros años de su creación; las nuevas empresas cuya actividad principal gira en torno a la fabricación de un nuevo producto o servicio no estarán incluidas por espacio de los primeros cuatro años, todo sujeto a la aprobación del consejo nacional de participación laboral en las ganancias.
-A su vez, el proyecto prevé un mínimo de ganancias para eximir a las empresas de ser incluidas en este régimen, situación sujeta a la determinación del consejo.
Finalmente, en cuanto al tema del Control de la Producción y Colaboración en la Gestión los otros dos aspectos que establece la Constitución, además de la participación en las utilidades empresarias, es poco auspicioso que el proyecto no se extienda en precisiones al respecto, lo que es, probablemente, uno de las cuestiones que más preocupa a los empresarios.