Fallo judicial frena la ley anti-evasión: Pagar en efectivo no es ilegal

28 de diciembre del 2010 | 4 Comentarios

La Ley Antievasión obliga a los contribuyentes a realizar cualquier pago superior a $1.000 mediante tarjeta de crédito, débito, cheque, transferencia bancaria o depósito en cuenta bancaria (entre otros medios de pago) a riesgo de que, si así no lo hicieran, el fisco les rechace los créditos fiscales originados en dichas operaciones, aún cuando éstos puedan ser acreditados por otros medios.

No obstante, recientemente, la Justicia declaró inconstitucional el artículo 2º de dicha norma que impide a los contribuyentes presentar pruebas para validar cualquier otro medio de pago que no esté contemplado en la misma. De esta forma, le puso un freno a la AFIP a la hora de usar este argumento como mecanismo para impugnar deducciones de gastos y créditos fiscales.

Todo comenzó cuando la AFIP impugnó el crédito fiscal de una compra realizada por la sociedad Tiendas Roxana S.A., con fundamentos en la Ley Antievasión, motivo por el cual reclamó la deuda tributaria generada e interpuso una medida cautelar contra el contribuyente. El fisco desestimó la operación ya que la empresa la había cancelado en efectivo y su importe era superior a $1.000, y tal como lo establece el primer artículo de la Ley 25.345, decidió impugnarla, rechazar el crédito fiscal y reclamar la subsiguiente deuda, que en este caso fue del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Ante esto, los responsables de la sociedad interpusieron un amparo ante la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata, pidiendo que se levantara la medida cautelar, y sobre todo, que se discutiera la cuestión de fondo: la inconstitucionalidad del artículo 2 de la mencionada ley y la prevalencia del artículo 34 de la Ley de Procedimientos Fiscales, que es la que le permite al interesado presentar pruebas para validar los créditos.

Los magistrados le dieron la razón al contribuyente, argumentando: “No sólo la garantía de defensa en juicio se ve lesionada por el artículo en análisis, el derecho de propiedad y principio de legalidad en materia fiscal también se ven comprometidos”.

Agregaron que esto es así porque “al sentar una presunción absoluta e impedir, a quien no utiliza los medios de pago establecidos en el artículo 1º, acreditar la veracidad de las operaciones cercena el derecho de defensa del contribuyente” En este caso, de acuerdo con ambas leyes, los jueces se encontraron ante una “colisión de dos normas que regulan una misma materia”.

No obstante, al momento de la decisión final, tuvieron en cuenta que la adopción de uno u otro sistema de determinación de la deuda tributaria, no podía “soslayar el debido proceso adjetivo que le permita al contribuyente demostrar la veracidad de tales operaciones en ejercicio de su derecho de defensa“.

De esta manera, los magistrados resolvieron declarar “la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 25.345″ y ordenaron a la demandada (AFIP) “que proceda respecto de la accionante, conforme lo dispone por el artículo 34 de la Ley 11.683″.

4 Comentarios »

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  1. AHIESTAREMOS dice:

    no hay un solo tipo de presunción que resista análisis alguno, la AFIP debería pisar un poco el freno, y repensar sus métodos y procedimientos, ya que en la mayoría de los casos no tienen la mas mínima oportunidad fuera de sus oficinas. saludos

  2. Martin D Cernadas dice:

    Al fin ! Por fin voy a poder usar el papel moneda que el propio Estado imprime para cancelar impuestos con ese mismo Estado ! Juaz!
    Gracias !

  3. Marcelo Scagnetti dice:

    Hola!! mi consulta es por estudio sobre el Impuesto a las Ganancias y es breve, espero que se entienda: el ART 92 de la LEY habla de una retención del 35% sobre las rentas presuntas, y el ART 150 del DECRETO remite al anterior (92 de la LEY) y dice “la tasa del 33%”. Por lo tanto mi pregunta es, la tasa que corresponde en estos casos es del 35% o del 33%?? Gracias!!

  4. Pablo dice:

    Por un lado el estado imprime billetes a lo loco y por el otro pretende que no se pueda pagar con ellos. Si esto no es un síntoma de locura ¿qué es?

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