Controversias en torno a la participación de ganancias a los trabajadores.

20 de septiembre del 2011 | Comentarios

 

la idea de reglamentar la participación de los trabajadores en la ganancia de las empresas, no ha originado opiniones abiertamente opuestas, pero el mecanismo propuesto por el diputado Recalde presenta aristas francamente controversiales. Es que, si bien en principio acierta en definir la participación propuesta como una retribución no-remunerativa, posteriormente se complica y  confunde ganancia de la Empresa, ganancia de los Propietarios y ganancia Impositiva, entrando en un laberinto jurídico de cual pretende salir con al creación de un nuevo artefacto burocrático y un sistema que se parece mucho a la creación de un nuevo impuesto.

¿Qué es Ganancia? ¿De quién es la Ganancia? Y fundamentalmente ¿Cómo se puede participar a los trabajadores en forma simple y sin provocar embrollos jurídicos indeseados?

A modo introductorio, digamos que para el diccionario de economía, de The Economist, Ganancia se asimila recompensa por un riesgo. (Profit is the reward for RISK taken by ENTERPRISE). Wikipedia, por su parte, nos dice que con el vocablo Ganancia, uno puede referirse al beneficio económico obtenido por el capital invertido.

Desde sus comienzos, la ciencia económica se ha ocupado del problema de establecer en qué consiste la ganancia. En  general, se ha convenido que la ganancia es la retribución o recompensa que se obtiene cuando se asume el riesgo empresario de invertir un capital. Las concepciones más modernas resaltan la importancia de la colaboración entre capital y trabajo en su generación y desarrollo (comunidad de producción), pero ello no impide considerar, de un modo u otro, su inevitable relación con el riesgo y la incertidumbre que asume el propietario del capital.

Ganancia y Capital a Mantener: La Ganancia de un período es la variación positiva producida en el patrimonio de la empresa, no originada en operaciones con los  propietarios (aportes y retiros). Del enunciado anterior surgen dos conceptos básicos. Uno, es el que diferencia a la empresa  de sus propietarios. El otro que, el que establece que habrá Ganancia cuando exista un incremento patrimonial que exceda lo necesario para mantener el capital invertido. Claramente, si no se logra mantener el capital invertido existirá una pérdida. Como puede observarse, el concepto de Capital a  Mantener y su justa valuación comparativa, es básico para determinar el Resultado del Ejercicio.

 Ganancia como Resultado Contable: En las empresas con fines de lucro, el Resultado Contable es el que surge del Cuadro de Resultados (antiguamente denominado Cuadro de Ganancias y Pérdidas), componente principal de los Estados Contables de un ente o empresa. El Cuadro de  Resultados siempre refleja resultados devengados, computados según las normas legales y técnicas vigentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Ganancia en el impuesto a las Ganancias: En la Argentina, así como en muchos otros países, existe un Impuesto a las Ganancias. Se supone que la ley que lo dispone contendrá una definición precisa del concepto. Pero no es así.  Para comenzar, digamos que en el texto legal conviven como sinónimos, los vocablos ganancia, utilidad, renta, beneficio, rendimiento e ingresos. Para  las personas físicas la ley adopta como criterio definicional de renta, la Teoría de la Fuente. En cambio, para las sociedades, empresas y explotaciones unipersonales, adopta la Teoría del Balance.  

Ganancia Neta Imponible y  Ajuste por Inflación. Según dispone el Decreto Reglamentario del Impuesto a Las Ganancias……Los sujetos que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, determinarán la ganancia neta de la siguiente manera: a) al resultado neto del ejercicio comercial sumarán los montos computados en la contabilidad cuya deducción no admite la ley y restarán las ganancias no alcanzadas por el impuesto. Del mismo modo procederán con los importes no contabilizados que la ley considera computables a efectos de la determinación del tributo; b) al resultado del inciso a) se le adicionará o restará el ajuste por inflación impositivo que resulte por aplicación de las disposiciones del Título VI de la ley.

En resumen: La empresa, como individuo de existencia jurídica distinta de sus propietarios, lleva a cabo sus operaciones económicas, calcula el resultado anual y lo refleja en los Estados Contables. Si hay Ganancia, determina el impuesto correspondiente (aplicando mecanismos de protección al capital a mantener), lo asume en cabeza propia (porque así lo establece nuestra ley tributaria) y pone el remanente a consideración de los propietarios (accionistas, por ejemplo) quienes deciden su distribución, su capitalización o una combinación de ambos. Claramente, quienes actúan como administradores de la empresa, no disponen de la potestad legal de participarla. Podrán, en todo caso, negociar la participación, pero siempre ad-referendum de sus propietarios.

En nuestro sistema jurídico, en base a la protección constitucional de la propiedad y la ley que regula las sociedades con fines de lucro, una vez que la Ganancia ha sido reflejada en los Estados Contables, tras cumplirse todos los requisitos establecidos por la ley de sociedades, los únicos que tienen derecho decidir su destino (por ejemplo, su participación a los trabajadores) son los propietarios, mediante mecanismos que la propia ley les impone, que, en el caso de las sociedades por acciones, se halla establecido en el artículo 234 de la ley 19.550 (asamblea de accionistas).

Y es por eso que, cualquier norma que intente regular la participación que postula el artículo 14 bis de la constitución, pero al mismo tiempo no desee colisionar con otros derechos constitucionales y normas del derecho comercial, debería tener presente este razonamiento que, además, descarta  toda posibilidad de dar a tal participación un carácter remunerativo, habida cuenta de que, no es la empresa, sino sus propietarios quienes participan a los trabajadores de una porción de su beneficios.

Siendo esto, a su vez, claramente asimilable al apartamiento de una parte de las ganancias con destino de retribución a Directores y Síndicos, monto que, con ciertos límites, es admitido como deducción, en la determinación del impuesto a las ganancias respectivo. Criterio que, apropiadamente, podría seguirse con el monto participado a los trabajadores.

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