Resposabilidad de los administradores de Aerolíneas Argentinas

noviembre 22, 2011 | Filed Under Contadores, economía nacional, Finanzas Públicas, General, prespuesto nacional | 1 comentario

En recientes declaraciones a C5N, El economista Axel Kicillof, subgerente de Aerolíneas Argentinas, explicó que ésta “era una empresa técnicamente quebrada”…….

¿CUANDO UNA EMPRESA ESTÁ TÉCNICAMENTE QUEBRADA?

 La legislación en materia concursal (ley 24.522) basa su andamiaje en un concepto tan definitorio – la cesación de pagos – que lo ubica en su primer artículo: “El estado de cesación de pagos, cualquiera sea su causa y la naturaleza de las obligaciones a las que afecte, es presupuesto para la apertura de los concursos regulados en esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 66 y 69”.

 Existen tres teorías sobre lo que debe entenderse por tal:

La teoría materialista: Basta el incumplimiento de pago de, al menos, una obligación a su vencimiento para incurrir en dicho estado.

La teoría intermedia: Requiere incumplimientos efectivos que denoten la existencia de una estructura patrimonial incapaz de atender los compromisos.

La teoría amplia: Apela a otros medios o hechos reveladores que demuestren un patrimonio insolvente o impotente para satisfacer compromisos.

 Esta teoría se apoya en que los signos de impotencia deben revestir caracteres de generalidad. Un peligro cierto y permanente que abarque todo el activo. O sea que no se trata de un día o un mes de dificultades, sino de una situación que se dilata en el tiempo, sin visos de poder ser revertida con los recursos normales y ni siquiera los extraordinarios.

 La legislación argentina se identifica con esta última concepción al hablar de “estado de cesación de pagos”. Es decir, no un accidente o circunstancia aislada, sino una situación o “modo de estar” permanente o persistente en situaciones de dificultad.

 En función de ello, la doctrina reconoce que el “estado de cesación de pagos” se muestra claramente en situaciones que parecen transitorias pero tienden a agravarse, y que van induciendo a que, en forma compulsiva, se malvendan activos en busca de liquidez, se incumplan y posterguen obligaciones, se incrementen irresponsablemente pasivos, o todo ello en forma combinada.

 La presencia de estos indicadores se vislumbra en la situación patrimonial y financiera de la empresa Aerolíneas Argentinas: Cuantiosos déficits operativos mensuales, y renovación consuetudinaria e incremental de deudas a pesar de los cuantiosos ingresos por aportes del estado.

 Todo ello, dista abismalmente de una razonable situación patrimonial y financiera de una “empresa en marcha”[1] y, sin duda, debería ser reflejado claramente en los estados contables.

 En caso de que ello no ocurra, los Administradores que confeccionen el balance y quienes los apruebe así como el Auditor que lo certifique, podrían hallarse incursos en figuras tipificadas en el Código Penal, dado el grave perjuicio que su accionar podría infringir a la empresa y a terceros.

 En ese sentido es necesario tener presente algunas precisiones técnicas en materia de confección y auditoria de estados contables.

Resolución técnica nro. 16: La que define en su punto 2., que el objetivo principal de los estados contables es “proveer información sobre el patrimonio del ente emisor a una fecha determinada, su evolución económica y financiera en el período que abarca ….y asimismo deberá incluir otros hechos que ayuden a evaluar los montos, momentos e incertidumbres de los futuros flujos de fondos….”

Resolución técnica nro. 17: Aclara en su primer punto, referido al alcance de sus normas, que ellas han sido diseñadas, básicamente, para entes que preparan sus estados contables sobre la base del principio de “empresa en marcha”,  y …” en el caso de estados contables que no se preparen sobre dicha base, tal hecho debe ser objeto de exposición específica, aclarando los criterios utilizados para la preparación de los estados y las razones por las que el ente no puede ser considerado como una empresa en marcha “.

Resolución técnica nro. 7: Normas de Auditoría: El auditor, a través del desarrollo de su tarea, debe tener elementos de juicio, válidos y suficientes que permitan respaldar las aseveraciones formuladas en su informe. Su tarea debe ser planificada en función de los objetivos de la auditoria, “el que, obviamente, debería partir de indicios e indagaciones que permitan una valoración razonable de la capacidad patrimonial y financiera de continuidad de las operaciones” (el entrecomillado es nuestro)

 Claro que, hay un dato fundamental que impide la aplicación de estas normas: Aunque sigue siendo una sociedad comercial tipificada por la ley 19.550, desde que pasó a depender del sector público, no ha presentado balances.

 No obstante ello, se conocen indicios que exhibirían la INCAPACIDAD patrimonial y financiera de AEROLÍNEAS ARGENTINAS:

 Dependen de subsidios: Desde julio de 2008, cuando pasó a manos del Estado, Aerolíneas recibió subsidios por 2200 millones de dólares. El presupuesto nacional del año próximo prevé asignarle 620 millones de dólares más, es decir, un promedio de 50 millones por mes.

 Déficit permanente: El Estado se hizo cargo de Aerolíneas en julio de 2008. Para esa época la situación ya era de insolvencia. Se calcula que entre su privatización, en 1991, hasta diciembre próximo, la empresa habrá demando alrededor de US$ 7000 millones. Casi un millón de dólares por día. Sin embargo, la actual gestión parece haber empeoraron las cosas: ahora la ineficiencia cuesta dos millones de dólares diarios.

 Errónea política comercial: El 65% de la pérdida anual corresponde a rutas internacionales, y al 24% de los pasajeros.

 Nula o baja productividad: La empresa tiene cerca de 10.000 empleados para operar 68 aviones. Con esa estructura, la línea aérea registró un total de ventas de US$ 1130 millones en el último año. Como indicador comparativo, se sabe que La panameña Copa Airlines tiene una flota similar: 64 aeronaves. La operan 6500 empleados, un tercio menos que Aerolíneas, y facturó una cantidad similar de dinero en 2010: US$ 1384 millones. La gran diferencia está en el resultado operativo: mientras la centroamericana reportó utilidades por US$ 241 millones, la argentina presentó un rojo de 486 millones.


[1] Empresa en marcha: Principio de contabilidad generalmente aceptado, reconocido como premisa para confeccionar estados contables de empresas, entes o instituciones que ostentan razonablemente capacidad patrimonial y financiera para desarrollar sus actividades presentes y futuras.

Las deducciones del impuesto a las ganancias quedaron en el limbo

noviembre 25, 2010 | Filed Under Contadores, economía nacional, Finanzas Públicas, General, Impuesto a las Ganancias, prespuesto nacional | Comentarios desactivados

La fallida ley de presupuesto traía disposiciones que requerirán otra solución.

Más allá de dimes y diretes tanto del oficialismo como de la oposición, uno de los incovenientes que ocasiona el fallido tratamiento del presupuesto nacional, es el marco jurídico de las subas en los montos de las deducciones personales otorgadas por la AFIP a las personas físicas que son contribuyentes del impuesto a las ganancias, para el presente ejercicio fiscal, que habían sido aumentados provisoriamente a mediados de año en el orden del 20%, y  cuyo soporte legal se encontraba incorporado  en el proyecto del Presupuesto Nacional que finalmente no se trató y también en algunos proyectos de sectores de la oposición.

En efecto, el proyecto que feneció por falta de tratamiento, traía en su artículo 26° la siguiente disposición: “Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar el monto de las deducciones  previstas en el artículo 23° de la ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. 1997) y sus modificaciones, dentro del plazo de vigencia de la presente ley, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas”.

Esta críptica redacción pretendía posibilitar al PEN la modificación de los montos, otorgándole un marco jurídico al parche efectuado a mediados este año tras la fuerte presión sindical.

El problema con el monto de las deducciones es que está establecido por ley, y solo una ley puede modificarlo.

El gobierno, como parte de su negación de la realidad inflacionaria, y también como una forma de exprimir al máximo posible, la importante recaudación del impuesto a las ganancias sobre salarios e ingresos de autónomos, se ha negado consuetudinariamente a que las inevitables correcciones de los montos deducibles se aumentaran por ley del Congreso a través de un proyecto específico. Ahora, tras la fallida sanción del presupuesto deberá apelar a otros mecanismos, agregando un suceso más a nuestra histórica improvisación en materia tributaria.

Lo cierto es que a partir de julio de este año, mediante las Resoluciones 2866 y 2867 de AFIP  el límite de no retención para un trabajador soltero pasó a $4.818 En tanto que  el piso para un casado con dos hijos subió a $6.662,80.

Pero, como se aclaró en aquel momento,  se trataba de una disposición administrativa provisoria, restando  aún que el Congreso tratara la iniciativa -que luego de ser convertida en ley- modificaría el respectivo artículo de la ley del Impuesto a las Ganancias. Y dijimos Por lo tanto, se generará un gran problema si se empiezan a aplicar los nuevos valores para calcular las retenciones en Ganancias y luego no se puede contar con una norma emanada del Congreso de la Nación que legisle tales cambios”. Ahora, el problema llegó.

Impuestos y Recaudadores de Impuestos

noviembre 8, 2010 | Filed Under Contadores, Evasión impositiva, Finanzas Públicas, Impuestos | 14 comentarios

Una historia colonial absolutamente verosímil  y una canción que el conjunto británico The Beatles compuso y grabó a principios de los años sesenta del siglo pasado, permiten visualizar gráficamente la representación que los impuestos tienen en el  imaginario colectivo.

Cuenta la leyenda, que en tiempos de la India colonial  hallábase en la cantina de un pueblito de labriegos, un hombre de gran estatura y fuertes músculos, quien viendo a los parroquianos aburrirse les propuso el siguiente juego:

Tomó un limón y procedió a exprimirlo a la vista de los todos. Luego los desafió: -”El que pueda sacarle una gota más de jugo a este limón, ganará una moneda de oro”. Probaron los más jóvenes y fuertes y ninguno consiguió nada. En ese momento, del fondo del salón salió un hombre pequeño, flacucho y pidió hacer la prueba. Sin importarle chanzas ni burlas, tomó el fruto, lo observó detenidamente, lo apretó con cierta técnica y… del limón salieron cuatro o cinco gotitas más de jugo, quedando todos asombrados y el pequeñín con el premio.-”¿De dónde sacó usted esa habilidad? le preguntó más tarde el cantinero.-”No lo sé, tal vez me inspiró mi patrón  – contestó el hombrecito, -Es Mister Taxman, el Recaudador de Impuestos”.

Y éste Mister Taxman es, con seguridad, el mismo que inspiró a George Harrison para componer la genial creación denominada precisamente “Taxman”, contenida en el álbum Revolver, cuya letra es por demás ilustrativa: 

“Let me tell you how it will be:
There’s one for you, nineteen for me
’cause I’m the taxman
Be thankful I don’t take it all.
If you drive a car, I’ll tax the street
If you try to sit, I’ll tax your seat
If you get too cold I’ll tax the heat
If you take a walk, I’ll tax your feet
’cause I’m the taxman Yeah I’m the taxman
Don’t ask me what I want it for
’cause I’m the taxman
Yeah, I’m the taxman
And you’re working for no one but me”.
 

“Deja que te diga cómo es:
Uno para ti, diecinueve para mí
Porque soy el recaudador de impuestos
Agradéceme que no me lo lleve todo.
Si conduces un coche, cobraré un impuesto por la calle.
Si quieres sentarte, cobraré un impuesto por la silla.
Si tienes mucho frío, cobraré un impuesto por la calefacción.
Si te vas de paseo, cobraré un impuesto por los pies.
Porque soy el recaudador de impuestos.
Sí, soy el recaudador de impuestos.
No me preguntes para qué lo quiero
Porque soy el recaudador de impuestos
Sí, soy el recaudador de impuestos
Y sólo trabajas para mí” 
  
 
Es tarea permanente de las modernas administraciones tributarias revertir esta imagen y es obligación de los gobiernos que recurren a los gravámenes como principal fuente de recursos, dar a los mismos el mejor destino con la mayor eficiencia y eficacia, recordando siempre que:
El sistema tributario es lo más civilizado que hasta el momento ha inventado la humanidad para solucionar más o menos pacíficamente el problema de la financiación de lo que llamamos “gasto público”: Mecanismo compulsivo pero legal, mediante el cual muchos (los contribuyentes), solventan a uno (el gobierno), para que gaste -se supone- en beneficio de todos (los ciudadanos).