septiembre 18, 2010 | Filed Under Contadores, economía nacional, Finanzas Públicas, General, Impuesto a las Ganancias, IVA, Jubilaciones, prespuesto nacional | 15 comentarios
El proyecto evidencia que, nuevamente, los mayores recursos vendrán del IVA y los aportes para la jubilación. Crece la importancia del impuesto a las ganancias sobre sueldos.
La versión digital de la síntesis del Proyecto de Ley llegó al Congreso firmada por un tal Alberto Ángel Fernández y por el inefable ministro Amado Boudou, quien, ocupado quizás con las lamentables actividades “artísticas” que hace para destacarse, no advirtió que estaba rubricando el documento junto al nombre del ex-jefe de gabinete y no con el del actual (el no menos inefable, Aníbal F.).
Pequeño detalle que explica el poco respeto que el habitual dibujo presupuestario les merece a las autoridades correspondientes, hasta en sus aspectos formales.
No obstante ello, el texto confirma una verdad que los trabajadores, en particular, y consumidores, en general, conocen en carne propia: Son los principales contribuyentes del Tesoro.
En el año 2003, el IVA representaba el 26,41% de los recursos y las contribuciones sociales (aportes y contribuciones para jubilación) eran el 20,96% del total. Para el año 2011 el presupuesto prevé recaudar por IVA 27,75% y por contribuciones sociales el 25,08% del total.
En su conjunto, el estado nacional espera recaudar aproximadamente 492.178 millones de pesos. Esto representará un 30,42% del PBI que se estima en $ 1.617.968 millones de pesos. A esto hay que sumarle los impuestos y tasas provinciales y municipales.
Párrafo aparte merece el impuesto a las ganancias, que en los últimos tiempos tantos dolores de cabeza (y de bolsillo) han traído a los asalariados.
En el año 2003, en total, es decir sumando lo abonado por las empresas y por las personas físicas, el tributo representaba el 18,60% del total de recursos. Para el 2011, el gobierno piensa cubrir el 18,27% de toda su recaudación con este impuesto. Es decir casi el mismo porcentaje que ocho años atrás. Concretamente, ninguna mejora relativa, en el único gravamen que es realmente progresivo y progresista al tener una técnica que hace pagar más a los que más ganan.
Pero, eso no es todo. El Poder Ejecutivo piensa confirmar para la liquidación del ejercicio 2010 del impuesto a las ganancias de las personas físicas el escuálido ajuste del 20% en los mínimos no imponibles, cargas de familia y demás deducciones, habilitado provisoriamente para las retenciones que sobre los sueldos y otras remuneraciones se están practicando durante este año. Con lo cual es muy probable que, con esto atrasos en los ajustes de los valores deducibles, los trabajadores, que son el mayor número de contribuyentes del gravamen, incrementen nuevamente su participación en el total de la recaudación.
Abona esta presunción el siguiente dato. Según estadísticas de la propia administración tributaria, en el año 2009 las empresas realizaron presentaciones del gravamen por un total de $ 40.865 millones de pesos. En tanto que la personas físicas pagaron (considerando todas las categorías) $ 26.987 millones. Es decir que la proporción de contribución fue, prácticamente, 40% personas y 60% las empresas. En el año 2003, dentro del total de la recaudación del gravamen, la proporción era: 26% personas físicas y 74% empresas.
diciembre 17, 2009 | Filed Under Contadores, Finanzas Públicas, General, Jubilaciones | 1 comentario
Aguinaldo se le llama en algunos países al regalo de dulces que se reparten principalmente en fiestas infantiles y posadas navideñas. Pero, jurídicamente, es un pago especial que se abona a los trabajadores asalariados.
Aunque no es parte de la ley en la mayoría de los países, muchos acostumbran a dar un aguinaldo para navidad. En Argentina, la figura del “aguinaldo” fue instituida por decreto, en diciembre de 1945, un par de meses antes de que se llevaran a cabo las elecciones en que triunfó Juan Domingo Perón. Hoy, figura específicamente en Ley de Contrato de Trabajo. Consiste en un salario anual complementario, y debe pagarse en dos cuotas, al 30 de junio y al 31 de diciembre.
Algunas cuestiones técnicas a tener en cuenta:
¿Qué sueldo se toma para liquidar el aguinaldo? Se toma el 50 % de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del primer semestre o segundo, según corresponda. Así quedó establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 1.078/84.
¿Cuáles son los rubros que se incluyen para tomar la mejor remuneración? Sueldo bruto, comisiones, horas extras, a cuenta de futuros aumentos, viáticos, premio por asistencia, premio por puntualidad, etcétera.
¿Y cuáles son los rubros que no se tienen que incluir? Asignaciones familiares, beneficios sociales, viáticos pagados contra comprobantes de gastos y rubros no remunerativos.
Si una trabajadora estuvo con licencia por maternidad, ¿cómo se liquida el aguinaldo? Los meses de licencia por maternidad no devengan aguinaldo por lo que la liquidación del S.A.C. deberá ser proporcional a los meses que efectivamente trabajó la empleada.
¿Cuando un trabajador estuvo con licencia por enfermedad corresponde pagarle el S.A.C.? Corresponde abonarle el sueldo anual complementario, porque la licencia por enfermedad se considera tiempo trabajado, ya que el trabajador percibió remuneración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Qué sucede cuando el trabajador se encuentra en guarda de puesto? No devenga aguinaldo porque el trabajador no presta servicios. Es la misma situación que la licencia sin goce de haberes.
¿Cómo sería el cálculo del S.A.C. de un trabajador cuya mejor remuneración en el semestre fue $ 4.600 más $ 2.100 de comisiones, es decir, $6.700 en total, y trabajó todo el semestre? El cálculo para liquidar el sueldo anual complementario sería $6.700/2 o sea $3.350, recordemos que este importe está sujeto a aportes y contribuciones.
¿Qué sucede si ese mismo trabajador ingresó a trabajar el 01/09/2009 y hay que liquidarle el aguinaldo proporcional? La liquidación del aguinaldo deberá ser proporcional a los meses trabajados, el cálculo sería: $ 6.700/2 = $ 3.350 / 6 * 4 = $ 2.233,33, este importe está sujeto a aportes y contribuciones.
¿El S.A.C. afecta al tope establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241? Si, lo afecta. En estos casos, el tope teniendo en cuenta aguinaldo sería: Jubilación: tope para los aportes sobre la remuneración de $ 9.351,30 en caso del aguinaldo topea por separado $4.675,65 Instituto de Jubilados y Obra social: tope sobre la remuneración de $ 9.351,30 en caso del aguinaldo topea por separado $ 4.675,65.
¿Es obligatorio el pago del segundo aguinaldo el 31 de diciembre de 2009? La ley establece como fecha de límite el último día del mes de diciembre, pero la Cámara del Trabajo de la capital, Sala X, dictaminó que “el juego armónico de las disposiciones de los artículos 122 y 128 de la Ley de Contrato de Trabajo determina que no resulta extemporáneo el pago del “aguinaldo” dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año (C.N.A.T., Sala X, 30/09/99, DT, 2000-B-1850).
noviembre 1, 2009 | Filed Under Finanzas Públicas, General, Impuestos, Jubilaciones | 14 comentarios
La realidad financiera del estado y las últimas decisiones en cuanto al uso los fondos previsionales preocupan a los actuales jubilados y arroja sombras sobre lo que vendrá.
La apropiación, por parte del gobierno de turno, de una porción de los fondos que administra la agencia nacional de jubilaciones y pensiones, para su aplicación a un programa de asistencia social disparó múltiples reacciones, en general aprobatorias dado el loable destino del mismo: los carenciados en general y los niños en particular.
No obstante, una forma de ver es siempre una forma de no ver, diría Burke, y es por esoque el resto de estas reflexiones están dedicadas a los que, luego del decreto de necesidad y urgencia 1602, quedaron “un poco más desvestidos”: Los jubilados. Presentes y futuros.
A comienzos del siglo pasado, la Argentina se situó pionera en América latina en materia previsional, con diversas cajas sindicales de capitalización colectiva fundadas en las primeras décadas y luego estatizadas y unificadas bajo la administración del gobierno surgido en 1946. Historiar el uso y abuso que de esos fondos hicieron esa administración y las siguientes excede al objeto de esta nota, pero existe amplio consenso en cuanto a que los objetivos propuestos no fueron logrados. Tan amplio fue ese consenso, que en 1994 se estableció un nuevo régimen -el de capitalización- que conviviría con el antiguo -el solidario- hasta, supuestamente, suplantarlo. Muy bueno no debe haber sido porque en menos de tres lustros (2008), fue eliminado.
Víctimas consuetudinarias de esos desaguisados: Nuestros viejos. Víctimas futuras: Nosotros.
En la Argentina, como en la mayoría del mundo, la población envejece. Según las estadísticas, en el año 2000 casi el 12% de la población estaba en edad de jubilarse. Para el 2015 esa cifra crece a casi el 14%. Los menores de 20 años eran casi el 37% en el 2000 y serán el 32% en el 2015. Pero eso no es todo. La tasa de empleo en el país oscila entre 52 y 54 % de la población económicamente activa. O sea que por cada jubilado efectivo hay (debería haber) 2,7 trabajadores activos aportando. Pero, entre éstos últimos, solo el 60% está registrado y aporta. Por lo tanto la cuenta final da que, en realidad, por cada jubilado hay solo 1,5 aportantes al sistema. Y Los datos del ANSeS lo reflejan.
Con estos números el sistema no se sustenta a largo plazo. Y, tal vez, ni siquiera en el mediano, dado que el superávit actual se financia no solo con aportes y contribuciones sino con importantes porciones de impuestos (IVA, Ganancias, Combustibles, etc.) que las provincias oportunamente resignaron. Se estima que si el sistema se nutriera solo del aporte de los activos, podría pagar una jubilación escasamente superior al 10% del salario promedio de la economía (alrededor de doscientos cincuenta pesos).
Con un agravante que trajo la reciente “universalización” del subsidio por hijo, quizás no tenido debidamente en cuenta: El ser un incentivo negativo para la vocación de regularización que pueda tener los empleados “en negro”, dado que éstos –vía asignaciones familiares “universales”- pasan a ser beneficiarios del sistema sin esfuerzo contributivo. Ni de ellos ni de sus empleadores. Y, por lo que ya vimos, la futura jubilación escasamente pueda operar como un incentivo favorable a la regularización.
Pero además, ésta nueva asignación absorbe en la práctica al resto de los programas de asistencia nacionales, provinciales y municipales y ello cambia de manera sustancial el financiamiento de la asistencia social en la Argentina.
Porque, mientras esos programas se pagan en la actualidad con fondos del Presupuesto Nacional o de las Provincias, los casi 10.000 millones de pesos de la asignación para la niñez saldrán del Fondo de Garantía del Sistema Previsional, como figura en el decreto que modifica la ley aprobada el año pasado. (Si, en esta Argentina un decreto puede modificar una ley).
Así, Nación y Provincias quedan liberadas de gastar casi $ 5.000 millones anuales en programas asistenciales que ahora asfixian sus presupuestos, y será el ANSeS a través del Fondo de Garantía el que deberá reasignar casi $ 10.000 millones para abonar el beneficio “universal” establecido. Buen negocio para el Estado. Malo para los jubilados.
Por eso, más allá de los innegables fundamentos de equidad que sostienen los argumentos en que se basa el decreto 1602, es innegable también el hecho de que la medida favorece lo que se llama comúnmente “LA CAJA” en perjuicio de los actuales y de los futuros jubilados y obliga a la pregunta: ¿y con los viejos qué hacemos?.