Controversias en torno a la participación de ganancias a los trabajadores.

septiembre 20, 2011 | Filed Under Contadores, economía nacional, General, Sueldos | Sin comentarios

 

la idea de reglamentar la participación de los trabajadores en la ganancia de las empresas, no ha originado opiniones abiertamente opuestas, pero el mecanismo propuesto por el diputado Recalde presenta aristas francamente controversiales. Es que, si bien en principio acierta en definir la participación propuesta como una retribución no-remunerativa, posteriormente se complica y  confunde ganancia de la Empresa, ganancia de los Propietarios y ganancia Impositiva, entrando en un laberinto jurídico de cual pretende salir con al creación de un nuevo artefacto burocrático y un sistema que se parece mucho a la creación de un nuevo impuesto.

¿Qué es Ganancia? ¿De quién es la Ganancia? Y fundamentalmente ¿Cómo se puede participar a los trabajadores en forma simple y sin provocar embrollos jurídicos indeseados?

A modo introductorio, digamos que para el diccionario de economía, de The Economist, Ganancia se asimila recompensa por un riesgo. (Profit is the reward for RISK taken by ENTERPRISE). Wikipedia, por su parte, nos dice que con el vocablo Ganancia, uno puede referirse al beneficio económico obtenido por el capital invertido.

Desde sus comienzos, la ciencia económica se ha ocupado del problema de establecer en qué consiste la ganancia. En  general, se ha convenido que la ganancia es la retribución o recompensa que se obtiene cuando se asume el riesgo empresario de invertir un capital. Las concepciones más modernas resaltan la importancia de la colaboración entre capital y trabajo en su generación y desarrollo (comunidad de producción), pero ello no impide considerar, de un modo u otro, su inevitable relación con el riesgo y la incertidumbre que asume el propietario del capital.

Ganancia y Capital a Mantener: La Ganancia de un período es la variación positiva producida en el patrimonio de la empresa, no originada en operaciones con los  propietarios (aportes y retiros). Del enunciado anterior surgen dos conceptos básicos. Uno, es el que diferencia a la empresa  de sus propietarios. El otro que, el que establece que habrá Ganancia cuando exista un incremento patrimonial que exceda lo necesario para mantener el capital invertido. Claramente, si no se logra mantener el capital invertido existirá una pérdida. Como puede observarse, el concepto de Capital a  Mantener y su justa valuación comparativa, es básico para determinar el Resultado del Ejercicio.

 Ganancia como Resultado Contable: En las empresas con fines de lucro, el Resultado Contable es el que surge del Cuadro de Resultados (antiguamente denominado Cuadro de Ganancias y Pérdidas), componente principal de los Estados Contables de un ente o empresa. El Cuadro de  Resultados siempre refleja resultados devengados, computados según las normas legales y técnicas vigentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Ganancia en el impuesto a las Ganancias: En la Argentina, así como en muchos otros países, existe un Impuesto a las Ganancias. Se supone que la ley que lo dispone contendrá una definición precisa del concepto. Pero no es así.  Para comenzar, digamos que en el texto legal conviven como sinónimos, los vocablos ganancia, utilidad, renta, beneficio, rendimiento e ingresos. Para  las personas físicas la ley adopta como criterio definicional de renta, la Teoría de la Fuente. En cambio, para las sociedades, empresas y explotaciones unipersonales, adopta la Teoría del Balance.  

Ganancia Neta Imponible y  Ajuste por Inflación. Según dispone el Decreto Reglamentario del Impuesto a Las Ganancias……Los sujetos que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, determinarán la ganancia neta de la siguiente manera: a) al resultado neto del ejercicio comercial sumarán los montos computados en la contabilidad cuya deducción no admite la ley y restarán las ganancias no alcanzadas por el impuesto. Del mismo modo procederán con los importes no contabilizados que la ley considera computables a efectos de la determinación del tributo; b) al resultado del inciso a) se le adicionará o restará el ajuste por inflación impositivo que resulte por aplicación de las disposiciones del Título VI de la ley.

En resumen: La empresa, como individuo de existencia jurídica distinta de sus propietarios, lleva a cabo sus operaciones económicas, calcula el resultado anual y lo refleja en los Estados Contables. Si hay Ganancia, determina el impuesto correspondiente (aplicando mecanismos de protección al capital a mantener), lo asume en cabeza propia (porque así lo establece nuestra ley tributaria) y pone el remanente a consideración de los propietarios (accionistas, por ejemplo) quienes deciden su distribución, su capitalización o una combinación de ambos. Claramente, quienes actúan como administradores de la empresa, no disponen de la potestad legal de participarla. Podrán, en todo caso, negociar la participación, pero siempre ad-referendum de sus propietarios.

En nuestro sistema jurídico, en base a la protección constitucional de la propiedad y la ley que regula las sociedades con fines de lucro, una vez que la Ganancia ha sido reflejada en los Estados Contables, tras cumplirse todos los requisitos establecidos por la ley de sociedades, los únicos que tienen derecho decidir su destino (por ejemplo, su participación a los trabajadores) son los propietarios, mediante mecanismos que la propia ley les impone, que, en el caso de las sociedades por acciones, se halla establecido en el artículo 234 de la ley 19.550 (asamblea de accionistas).

Y es por eso que, cualquier norma que intente regular la participación que postula el artículo 14 bis de la constitución, pero al mismo tiempo no desee colisionar con otros derechos constitucionales y normas del derecho comercial, debería tener presente este razonamiento que, además, descarta  toda posibilidad de dar a tal participación un carácter remunerativo, habida cuenta de que, no es la empresa, sino sus propietarios quienes participan a los trabajadores de una porción de su beneficios.

Siendo esto, a su vez, claramente asimilable al apartamiento de una parte de las ganancias con destino de retribución a Directores y Síndicos, monto que, con ciertos límites, es admitido como deducción, en la determinación del impuesto a las ganancias respectivo. Criterio que, apropiadamente, podría seguirse con el monto participado a los trabajadores.

Ganancias sobre sueldos: ¿Cómo quedó la cosa?

julio 13, 2010 | Filed Under Contadores, Finanzas Públicas, General, Impuesto a las Ganancias, Sueldos | 32 comentarios

Tras el impreciso anuncio hecho por el Ministro de Economía, resoluciones de AFIP trajeron claridad aunque no justicia.

Lo dijimos: el Ministro de Economía sabe poco de impuestos. En su aparición del jueves pasado informó que el aumento en las deducciones para el impuesto a las ganancias sería del 20%, pero que su aplicación no sería retroactiva. 

Según las resoluciones de AFIP publicadas, esto no es así. Las normas despejan las dudas y confusiones que plantearon lo dicho por Boudou. El ministro había dicho que el efecto de la medida no sería retroactivo. Sin embargo, la disposición oficial indica que si lo es, lo que establece es una forma “especial” para el cálculo hacia adelante y la forma de las eventuales devoluciones.

La resolución dice que el reajuste tiene “efecto para el período fiscal 2010, inclusive”. Esto significa que es retroactivo a enero pasado.  “Esta es una medida que, como siempre, se aplica de acá hacia delante y no tiene vuelta atrás, es para adelante”, había dicho Boudou erróneamente.

En concreto: el efecto de la nueva normativa (sujeta, por su parte, a su tratamiento en el Congreso antes de fin de año), será el de una menor retención en Ganancias, a partir de julio de 2010. Sin embargo, tal como está redactada la resolución, el alivio para los asalariados no será inmediato. Esto es así porque se ha dispuesto un mecanismo de “compensación gradual” de las retenciones en exceso, a fin de evitar una caída brusca en la recaudación fiscal, derivada de la devolución inmediata a los empleados de las retenciones practicadas en exceso hasta el mes pasado.

El mecanismo de devolución es así: Si de la aplicación de los nuevos valores sobre las remuneraciones acumuladas desde enero hasta junio de 2010, surgiera que el empleador debe devolver retenciones al empleado, dicha devolución no tendrá lugar íntegramente durante este mes, sino que tendrá que ir compensando los montos retenidos con las nuevas retenciones a practicar en los restantes meses del año. De quedar –a fin de año- un remanente de retenciones a devolver, el mismo será reintegrado al empleado recién en marzo del año próximo.

O sea que, A partir de ahora la cosa quedó así: Los trabajadores solteros que durante 2010 cobren más de 62.640 ($ 4.818,45 mensuales, incluido, el aguinaldo) deben pagar Ganancias (hasta ahora el piso era de $ 4.015). Y los casados con 2 hijos que ganan al año más de 86.640 (o $ 6.664,60 por mes, incluido el aguinaldo) también están alcanzados.

La novedad, que demoró meses en anunciarse y fue difundida con tanta imprecisión, es qué lo que el trabajador pagó de más durante el primer semestre, porque rigieron los anteriores valores, no será devuelto en efectivo a fin de mes (en años anteriores sí se hizo) sino que se tomará a cuenta de los descuentos que le efectuarán en los próximos meses, de aquí a fin de año. Y en caso de existir un remanente o saldo a favor del trabajador le será reintegrado al final del ejercicio, cuando se realice la liquidación en marzo de 2011.

¿Por que decimos que hay más claridad, pero no justicia?  Porque, además de ésta “devolución en cuotas”, otro aspecto clave de la medida tiene que ver con los tramos de las escalas sobre los cuales se aplica la alícuota, que no fueron actualizados y son los mismos desde hace demasiado tiempo. Así, lo que se ganó en paritarias, se pierde parcialmente al tener que pagar una tasa mayor. Por ejemplo, un trabajador soltero que gana $ 7.200 por mes está en la escala del 23%; pero si se hubieran ajustado por inflación los tramos de esa escala, debería estar en el tramo del 9% y pagaría menos.

¿Quiénes se quejan del impuesto a las ganancias?

junio 9, 2010 | Filed Under Contadores, Finanzas Públicas, General, Impuesto a las Ganancias, Sueldos | 31 comentarios

No son los rentistas, ni las multinaciones ni los grandes empresarios. Paradójicamente, en estos tiempos de gobiernos “populares”, los que más se quejan son los trabajadores, empleados o autónomos.

Hace dos años, en una columna en la que pedía “sentido común” en el impuesto a las ganancias, escribí lo siguiente:

“En febrero de 2006, en Colonia Las Heras, provincia de Santa Cruz, fue asesinado el suboficial Jorge Sayago en medio de una violenta manifestación de trabajadores petroleros que reclamaban mejoras en el impuesto a las ganancias. Como motivo de ello, el Poder Ejecutivo, que había resistido la decisión, dio transitoria satisfacción a los huelguistas y mediante el decreto 314 modificó las escalas, produciendo la suba del mínimo no imponible. En julio de 2007, en Puerto Deseado, provincia de Santa Cruz, trabajadores en huelga destruyeron las instalaciones de varias empresas pesqueras, protestando por similares motivos, y la respuesta fue idéntica a la del año anterior: dilaciones y tibias correcciones que el correr del tiempo y la galopante inflación desvirtuaron”.

A fines del 2008 se consiguieron correcciones (aumentos) de los mínimos imponibles y deducciones, otorgadas por decreto, y la eliminación de la tablita de Machinea para el año 2009.

En cada uno de esos años el gobierno demoró corregir los montos deducibles, beneficiándose financieramente con retenciones que mes a mes se practicaron a los trabajadores en relación de dependencia o con anticipos obligatorios de los trabajadores autónomos, calculados en base a montos devaluados de deducciones. Perjudicando y obligando a la queja consuetudinaria a miles de trabajadores, que en muchos casos llegan a sumas salariales considerables en base a horas extras, aguinaldo y otros adicionales ganados en paritarias.  

Ante esa presión, ahora, nuevamente se estudia un parche a las apuradas, pensando en corregir, por decreto, la ley de impuesto a la ganancias, algo que de por sí, carece de sustento legal.

No es poca cosa de lo que hablamos. Si el supuesto decreto, subiera 25% el mínimo salarial a partir del cual se paga el impuesto a las Ganancias, 510.000 trabajadores y 60.000 jubilados dejarían de pagar este impuesto. Igualmente, otros 650.000 empleados y 40.000 jubilados pagarían mucho menos, dijeron al matutino Clarín desde la AFIP.

La iniciativa elevaría a $5.000 el piso salarial mínimo mensual a partir del cual un trabajador soltero sin hijos soportaría el peso del impuesto (hoy $4.015). En el caso de tratarse de un empleado casado con dos hijos, el valor mínimo mensual pasaría a $6.846 (Hoy $5.554)

Complementariamente, se equipararía el tratamiento en Ganancias de los asalariados respecto a los trabajadores autónomos, al establecerse una deducción especial de $50.000 a la que podrían accederse en ambos casos, corrigiendo el grave defecto por el cual, en la actualidad, el monto a descontar es de $43.200 para asalariados y $9.000 para trabajadores independientes.

Evidentemente, con correcciones emanadas de la simple y espasmódica voluntad del supremo nivel de gobierno, antes que del lógico diseño de un sistema tributario más estable y equitativo, lo que siguen faltando es, por lo menos, un poco de sentido común.