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	<title>El blog del contador LoCane</title>
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		<title>Resposabilidad de los administradores de Aerolíneas Argentinas</title>
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		<pubDate>Tue, 22 Nov 2011 17:32:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Contador LoCane</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contadores]]></category>
		<category><![CDATA[economía nacional]]></category>
		<category><![CDATA[Finanzas Públicas]]></category>
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		<description><![CDATA[En recientes declaraciones a C5N, El economista Axel Kicillof, subgerente de Aerolíneas Argentinas, explicó que ésta &#8220;era una empresa técnicamente quebrada&#8221;……. ¿CUANDO UNA EMPRESA ESTÁ TÉCNICAMENTE QUEBRADA?  La legislación en materia concursal (ley 24.522) basa su andamiaje en un concepto tan definitorio – la cesación de pagos – que lo ubica en su primer artículo: “El [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left" align="center"><em>En recientes declaraciones a C5N, El economista Axel Kicillof, subgerente de Aerolíneas Argentinas, explicó que ésta <strong>&#8220;era una empresa técnicamente quebrada&#8221;…….</strong> </em></p>
<p>¿CUANDO UNA EMPRESA ESTÁ TÉCNICAMENTE QUEBRADA?</p>
<p> La legislación en materia concursal (ley 24.522) basa su andamiaje en un concepto tan definitorio – la cesación de pagos – que lo ubica en su primer artículo: “<em>El estado de cesación de pagos, cualquiera sea su causa y la naturaleza de las obligaciones a las que afecte, es presupuesto para la apertura de los concursos regulados en esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 66 y 69”.</em></p>
<p> Existen tres teorías sobre lo que debe entenderse por tal:</p>
<p><strong>La teoría materialista:</strong> Basta el incumplimiento de pago de, al menos, una obligación a su vencimiento para incurrir en dicho estado.</p>
<p><strong>La teoría intermedia:</strong> Requiere incumplimientos efectivos que denoten la existencia de una estructura patrimonial incapaz de atender los compromisos.</p>
<p><strong>La teoría amplia:</strong> Apela a otros medios o hechos reveladores que demuestren un patrimonio insolvente o impotente para satisfacer compromisos.</p>
<p> Esta teoría se apoya en que los signos de impotencia deben revestir caracteres de generalidad. Un peligro cierto y permanente que abarque todo el activo. O sea que no se trata de un día o un mes de dificultades, sino de una situación que se dilata en el tiempo, sin visos de poder ser revertida con los recursos normales y ni siquiera los extraordinarios.</p>
<p> La legislación argentina se identifica con esta última concepción al hablar de “estado de cesación de pagos”. Es decir, no un accidente o circunstancia aislada, sino una situación o “modo de estar” permanente o persistente en situaciones de dificultad.</p>
<p> En función de ello, la doctrina reconoce que el “estado de cesación de pagos” se muestra claramente en situaciones que parecen transitorias pero tienden a agravarse, y que van induciendo a que, en forma compulsiva, se malvendan activos en busca de liquidez, se incumplan y posterguen obligaciones, se incrementen irresponsablemente pasivos, o todo ello en forma combinada.</p>
<p> La presencia de estos indicadores se vislumbra en la situación patrimonial y financiera de la empresa Aerolíneas Argentinas: <strong>Cuantiosos déficits operativos mensuales, y renovación consuetudinaria e incremental de deudas a pesar de los cuantiosos ingresos por aportes del estado. </strong></p>
<p><strong> </strong><strong>Todo ello, dista abismalmente de una</strong> <strong>razonable situación patrimonial y financiera de una “empresa en marcha”<a title="" href="http://blogs.perfil.com/contador/wp-admin/post-new.php#_ftn1"><strong>[1]</strong></a></strong> y, sin duda, debería ser reflejado claramente en los estados contables.</p>
<p> En caso de que ello no ocurra, los Administradores que confeccionen el balance y quienes los apruebe así como el Auditor que lo certifique, podrían hallarse incursos en <strong>figuras tipificadas en el Código Penal</strong>, dado el grave perjuicio que su accionar podría infringir a la empresa y a terceros.</p>
<p> En ese sentido es necesario tener presente algunas precisiones técnicas en materia de confección y auditoria de estados contables.</p>
<p><strong>Resolución técnica nro. 16:</strong> La que define en su punto 2., que el objetivo principal de los estados contables es “proveer información sobre el patrimonio del ente emisor a una fecha determinada, su evolución económica y financiera en el período que abarca &#8230;.y asimismo deberá incluir otros hechos que ayuden a evaluar los montos, momentos e incertidumbres de los futuros flujos de fondos&#8230;.”</p>
<p><strong>Resolución técnica nro. 17:</strong> Aclara en su primer punto, referido al alcance de sus normas, que ellas han sido diseñadas, básicamente, para entes que preparan sus estados contables sobre la base del principio de “empresa en marcha”,  y &#8230;” en el caso de estados contables que no se preparen sobre dicha base, tal hecho debe ser objeto de exposición específica, aclarando los criterios utilizados para la preparación de los estados y las razones por las que el ente no puede ser considerado como una empresa en marcha “.</p>
<p><strong>Resolución técnica nro. 7:</strong> Normas de Auditoría:<strong> </strong>El auditor, a través del desarrollo de su tarea, debe tener elementos de juicio, válidos y suficientes que permitan respaldar las aseveraciones formuladas en su informe. Su tarea debe ser planificada en función de los objetivos de la auditoria, “<em>el que, obviamente, debería partir de indicios e indagaciones que permitan una valoración razonable de la capacidad patrimonial y financiera de continuidad de las operaciones” (el entrecomillado es nuestro)</em></p>
<p><em> </em>Claro que, hay un dato fundamental que impide la aplicación de estas normas:<strong> Aunque sigue siendo una sociedad comercial tipificada por la ley 19.550, desde que pasó a depender del sector público, no ha presentado balances. </strong></p>
<p> No obstante ello, se conocen indicios que exhibirían la <strong>INCAPACIDAD patrimonial y financiera de AEROLÍNEAS ARGENTINAS</strong>:</p>
<p> <strong>Dependen de subsidios:</strong> Desde julio de 2008, cuando pasó a manos del Estado, Aerolíneas recibió subsidios por 2200 millones de dólares. El presupuesto nacional del año próximo prevé asignarle 620 millones de dólares más, es decir, un promedio de 50 millones por mes.</p>
<p> <strong>Déficit permanente:</strong> El Estado se hizo cargo de Aerolíneas en julio de 2008. Para esa época la situación ya era de insolvencia. Se calcula que entre su privatización, en 1991, hasta diciembre próximo, la empresa habrá demando alrededor de US$ 7000 millones. Casi un millón de dólares por día. Sin embargo, la actual gestión parece haber empeoraron las cosas: ahora la ineficiencia cuesta dos millones de dólares diarios.</p>
<p> <strong>Errónea política comercial:</strong> El 65% de la pérdida anual corresponde a rutas internacionales, y al 24% de los pasajeros.</p>
<p> <strong>Nula o baja productividad:</strong> La empresa tiene cerca de 10.000 empleados para operar 68 aviones. Con esa estructura, la línea aérea registró un total de ventas de US$ 1130 millones en el último año. Como indicador comparativo, se sabe que La panameña Copa Airlines tiene una flota similar: 64 aeronaves. La operan 6500 empleados, un tercio menos que Aerolíneas, y facturó una cantidad similar de dinero en 2010: US$ 1384 millones. La gran diferencia está en el resultado operativo: mientras la centroamericana reportó utilidades por US$ 241 millones, la argentina presentó un rojo de 486 millones.</p>
<div>
<hr align="left" size="1" width="33%" />
<div>
<p><a title="" href="http://blogs.perfil.com/contador/wp-admin/post-new.php#_ftnref1">[1]</a> Empresa en marcha: Principio de contabilidad generalmente aceptado, reconocido como premisa para confeccionar estados contables de empresas, entes o instituciones que ostentan razonablemente capacidad patrimonial y financiera para desarrollar sus actividades presentes y futuras.</p>
</div>
</div>
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		<title>Controversias en torno a la participación de ganancias a los trabajadores.</title>
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		<pubDate>Tue, 20 Sep 2011 15:32:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Contador LoCane</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contadores]]></category>
		<category><![CDATA[economía nacional]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Sueldos]]></category>

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		<description><![CDATA[  la idea de reglamentar la participación de los trabajadores en la ganancia de las empresas, no ha originado opiniones abiertamente opuestas, pero el mecanismo propuesto por el diputado Recalde presenta aristas francamente controversiales. Es que, si bien en principio acierta en definir la participación propuesta como una retribución no-remunerativa, posteriormente se complica y  confunde ganancia [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="center"><em></em> </p>
<p>la idea de reglamentar la participación de los trabajadores en la ganancia de las empresas, no ha originado opiniones abiertamente opuestas, pero el mecanismo propuesto por el diputado Recalde presenta aristas francamente controversiales. Es que, si bien en principio acierta en definir la participación propuesta como una retribución no-remunerativa, posteriormente se complica y  confunde ganancia de la Empresa, ganancia de los Propietarios y ganancia Impositiva, entrando en un laberinto jurídico de cual pretende salir con al creación de un nuevo artefacto burocrático y un sistema que se parece mucho a la creación de un nuevo impuesto.</p>
<p>¿Qué es Ganancia? ¿De quién es la Ganancia? Y fundamentalmente ¿Cómo se puede participar a los trabajadores en forma simple y sin provocar embrollos jurídicos indeseados?</p>
<p>A modo introductorio, digamos que para el diccionario de economía, de <em>The Economist</em>, Ganancia se asimila <em>recompensa por un riesgo</em>. <em>(Profit is the reward for <a href="http://www.economist.com/research/economics/alphabetic.cfm?term=risk&amp;CFID=170967883&amp;CFTOKEN=59180806#risk">RISK</a> taken by <a href="http://www.economist.com/research/economics/alphabetic.cfm?term=enterprise&amp;CFID=170967883&amp;CFTOKEN=59180806#enterprise">ENTERPRISE</a>)</em>. Wikipedia, por su parte, nos dice que con el vocablo Ganancia, uno puede referirse al <a title="Beneficio económico" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Beneficio_econ%C3%B3mico">beneficio económico</a> obtenido por el capital invertido.</p>
<p>Desde sus comienzos, la <a href="http://www.eco-finanzas.com/economia/fundamentos.htm">ciencia económica</a> se ha ocupado del problema de establecer en qué consiste la ganancia. En  general, se ha convenido que la ganancia es la retribución o recompensa que se obtiene cuando se asume el riesgo empresario de invertir un <a href="http://www.eco-finanzas.com/diccionario/C/CAPITAL.htm">capital</a>. Las concepciones más modernas resaltan la importancia de la colaboración entre capital y trabajo en su generación y desarrollo (comunidad de producción), pero ello no impide considerar, de un modo u otro, su inevitable relación con el riesgo y la <a href="http://www.eco-finanzas.com/diccionario/I/INCERTIDUMBRE.htm">incertidumbre</a> que asume el propietario del capital.</p>
<p><span style="text-decoration: underline">Ganancia y Capital a Mantener</span>: La Ganancia de un período es la variación positiva producida en el patrimonio de la empresa, no originada en operaciones con los  propietarios (aportes y retiros). Del enunciado anterior surgen dos conceptos básicos. Uno, es el que diferencia a la empresa  de sus propietarios. El otro que, el que establece que habrá Ganancia cuando exista un incremento patrimonial que exceda lo necesario para mantener el capital invertido. Claramente, si no se logra mantener el capital invertido existirá una pérdida. Como puede observarse, el concepto de Capital a  Mantener y <em>su justa valuación comparativa</em>, es básico para determinar el Resultado del Ejercicio.</p>
<p><strong> </strong><span style="text-decoration: underline">Ganancia como Resultado Contable:</span> En las empresas con fines de lucro, el Resultado Contable es el que surge del Cuadro de Resultados (antiguamente denominado Cuadro de Ganancias y Pérdidas), componente principal de los Estados Contables de un ente o empresa. El Cuadro de  Resultados siempre refleja resultados devengados, computados según las normas legales y técnicas vigentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados.</p>
<p><span style="text-decoration: underline">Ganancia en el impuesto a las Ganancias:</span><strong> </strong>En la Argentina, así como en muchos otros países, existe un Impuesto a las Ganancias. Se supone que la ley que lo dispone contendrá una definición precisa del concepto. Pero no es así. <strong> </strong>Para comenzar, digamos que en el texto legal conviven como sinónimos, los vocablos ganancia, utilidad, renta, beneficio, rendimiento e ingresos. Para  las personas físicas la ley adopta como criterio definicional de renta, la Teoría de la Fuente. En cambio, para las sociedades, empresas y explotaciones unipersonales, adopta la Teoría del Balance.  <strong></strong></p>
<p><span style="text-decoration: underline">Ganancia Neta Imponible y  Ajuste por Inflación.</span> Según dispone el Decreto Reglamentario del Impuesto a Las Ganancias……<em>Los sujetos que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, determinarán la <strong><span style="text-decoration: underline">ganancia neta</span></strong> de la siguiente manera: a) al resultado neto del ejercicio comercial sumarán los montos computados en la contabilidad cuya deducción no admite la ley y restarán las ganancias no alcanzadas por el impuesto. Del mismo modo procederán con los importes no contabilizados que la ley considera computables a efectos de la determinación del tributo; b) al resultado del inciso a) se le adicionará o restará el ajuste por inflación impositivo que resulte por aplicación de las disposiciones del Título VI de la ley.</em></p>
<p><span style="text-decoration: underline">En resumen:</span> La empresa, como individuo de existencia jurídica <em>distinta</em> de sus propietarios, lleva a cabo sus operaciones económicas, calcula el resultado anual y lo refleja en los Estados Contables. Si hay Ganancia, determina el impuesto correspondiente (aplicando mecanismos de protección al capital a mantener), lo asume en cabeza propia (porque así lo establece nuestra ley tributaria) y pone el remanente a consideración de los propietarios (accionistas, por ejemplo) quienes deciden su distribución, su capitalización o una combinación de ambos. Claramente, quienes actúan como administradores de la empresa, no disponen de la potestad legal de participarla. Podrán, en todo caso, negociar la participación, pero siempre <em>ad-referendum</em> de sus propietarios.</p>
<p>En nuestro sistema jurídico, en base a la protección constitucional de la propiedad y la ley que regula las sociedades con fines de lucro, una vez que la Ganancia ha sido reflejada en los Estados Contables, tras cumplirse todos los requisitos establecidos por la ley de sociedades, <em>los únicos</em> que tienen derecho decidir su destino (por ejemplo, su participación a los trabajadores) son los propietarios, mediante mecanismos que la propia ley les impone, que, en el caso de las sociedades por acciones, se halla establecido en el artículo 234 de la ley 19.550 (asamblea de accionistas).</p>
<p>Y es por eso que, cualquier norma que intente regular la participación que postula el artículo 14 bis de la constitución, pero al mismo tiempo no desee colisionar con otros derechos constitucionales y normas del derecho comercial, debería tener presente este razonamiento que, además, descarta  toda posibilidad de dar a tal participación un carácter remunerativo, habida cuenta de que, no es la empresa, sino sus propietarios quienes <em>participan</em> a los trabajadores de una porción de su beneficios.</p>
<p>Siendo esto, a su vez, claramente asimilable al apartamiento de una parte de las ganancias con destino de retribución a Directores y Síndicos, monto que, con ciertos límites, es admitido como deducción, en la determinación del impuesto a las ganancias respectivo. Criterio que, apropiadamente, podría seguirse con el monto participado a los trabajadores.</p>
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		<title>Corrupción como política de estado</title>
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		<pubDate>Wed, 22 Jun 2011 12:06:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Contador LoCane</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[La primera acepción del verbo corromper es “echar a perder, pudrir” .El segundo significado es el más clásico. Usualmente utilizado para designar la acción de sobornar o cohechar. La tercera representación se acerca a la primera: Pervertir o viciar. En la Argentina de hoy, salvo hechos puntuales, todavía no han asomado a la consideración pública [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left">La primera acepción del verbo corromper es “echar a perder, pudrir” <em>.</em>El segundo significado es el más clásico. Usualmente utilizado para designar la acción de sobornar o cohechar. La tercera representación se acerca a la primera: Pervertir o viciar.</p>
<p>En la Argentina de hoy, salvo hechos puntuales, todavía no han asomado a la consideración pública grandes casos de corrupción en el sentido clásico de eventos en el que un particular privado (empresa o persona) intenta o logra sobornar a uno o varios funcionarios públicos “con dinero o regalos para conseguir de él una cosa, generalmente ilegal o inmoral” (definición sencilla de sobornar).</p>
<p>Ciertamente existen muchísimos casos sospechados de corrupción mediante sobornos o connivencia espuria entre contratistas y proveedores del estado y  funcionarios de los más diversos niveles de gobierno (nacional, provincial y municipal).</p>
<p>Pero, esto no es novedad, ni un fenómeno exclusivo de la actual burocracia. La corrupción por vía del más variado soborno existe desde que el mundo es mundo y abarca a todo el planeta, con mayor o menor virulencia. Y, existe, también, por supuesto, en la relación entre privados. Negarlo sería necio.</p>
<p>Conscientes de la baja probabilidad de su completa extinción y con el fin de, digamos, mantenerla a raya, diversas ramas de las ciencias sociales (economía, administración, derecho) han desarrollado, principalmente en el último siglo, técnicas, y diseñado organismos y mecanismos de control que ya son clásicos en casi todo el mundo: Presupuestos, Licitaciones, Contabilidades transparentes, Balances públicos, Rendiciones de cuentas, Auditorías externas e internas, etc. En este sentido, Internet ha venido en gran auxilio de quienes desarrollan estas tareas y, lo más importante, del  público en general.</p>
<p>En el caso de organismos públicos este tipo de controles van, casi todos, en un único sentido. Evitar que el estado, en sus diversos niveles, resulte perjudicado por actividades de corrupción  que por vía de “sobornos” echen a perder o pudran una actividad o contrato.</p>
<p>¿Pero, qué pasa cuando es el estado, el que, haciendo uso de su extraordinario poder económico y político, diseña y ejecuta una matriz de perversión que envicia determinadas relaciones entre lo público y lo privado, con el objetivo espurio de corromperla y volcarla a favor del gobernante de turno, mediante sofisticados procedimientos de soborno que van en dirección opuesta a la que usualmente se controla?<br />
Los organismos y mecanismos de control existentes parecerían no ser totalmente aptos para detectar y contener esta sofisticada perversión.  </p>
<p>Las viviendas sociales, el fútbol para todos, las cooperativas de trabajo, los organismos de derechos humanos, la aerolínea de bandera con barril sin fondo, las obras públicas entre amigos, los medios de comunicación adictos a la pauta oficial, los subsidios al campo y el transporte, han resultado ser, entre otros, campo fértil para esta inédita MATRIZ DE CORRUPCIÓN en la que el Estado es el actor que termina echando a perder o pudriendo todo lo que toca.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Fallo judicial frena la ley anti-evasión: Pagar en efectivo no es ilegal</title>
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		<pubDate>Tue, 28 Dec 2010 18:48:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Contador LoCane</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[La Ley Antievasión obliga a los contribuyentes a realizar cualquier pago superior a $1.000 mediante tarjeta de crédito, débito, cheque, transferencia bancaria o depósito en cuenta bancaria (entre otros medios de pago) a riesgo de que, si así no lo hicieran, el fisco les rechace los créditos fiscales originados en dichas operaciones, aún cuando éstos puedan ser acreditados por [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Ley Antievasión obliga a los contribuyentes a realizar cualquier pago superior a $1.000 mediante tarjeta de crédito, débito, cheque, transferencia bancaria o depósito en cuenta bancaria (entre otros medios de pago) a riesgo de que, si así no lo hicieran, el fisco les rechace los créditos fiscales originados en dichas operaciones, aún cuando éstos puedan ser acreditados por otros medios.</p>
<p>No obstante, recientemente, <strong>la Justicia declaró inconstitucional el artículo 2º de dicha norma</strong> que impide a los contribuyentes presentar pruebas para validar cualquier otro medio de pago que no esté contemplado en la misma. De esta forma, le puso un <strong>freno a la AFIP</strong> a la hora de usar este argumento como mecanismo para impugnar deducciones de gastos y créditos fiscales.</p>
<p>Todo comenzó cuando <strong>la AFIP</strong> impugnó el crédito fiscal de una compra realizada por la sociedad Tiendas Roxana S.A., con fundamentos en la Ley Antievasión, motivo por el cual <strong>reclamó la deuda tributaria generada e interpuso una medida cautelar contra el contribuyente.</strong> El fisco desestimó la operación ya que la empresa <strong>la había cancelado en efectivo y su importe era superior a $1.000</strong>, y tal como lo establece el primer artículo de la Ley 25.345, decidió impugnarla, rechazar el crédito fiscal y reclamar la subsiguiente deuda, que en este caso fue del Impuesto al Valor Agregado (IVA).</p>
<p>Ante esto, los responsables de la sociedad interpusieron un amparo ante la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata, pidiendo que se levantara la medida cautelar, y sobre todo, que se discutiera la cuestión de fondo: <strong>la inconstitucionalidad del artículo 2 de la mencionada ley y la prevalencia del artículo 34 de la Ley de</strong> <strong>Procedimientos Fiscales</strong>, que es la que le permite al interesado presentar pruebas para validar los créditos.</p>
<p>Los magistrados le dieron la razón al contribuyente, argumentando: <strong>&#8220;No sólo la garantía de defensa en juicio se ve lesionada por el artículo en análisis, el derecho de propiedad y principio de legalidad en materia fiscal también se ven comprometidos&#8221;.</strong></p>
<p>Agregaron que esto es así porque &#8220;al sentar una <strong>presunción absoluta</strong> e impedir, a quien no utiliza los medios de pago establecidos en el artículo 1º, acreditar la veracidad de las operaciones cercena el derecho de defensa del contribuyente&#8221; En este caso, de acuerdo con ambas leyes, los jueces se encontraron ante una &#8220;colisión de dos normas que regulan una misma materia&#8221;.</p>
<p>No obstante, al momento de la decisión final, tuvieron en cuenta que la adopción de uno u otro sistema de determinación de la deuda tributaria, <strong>no podía &#8220;soslayar el debido proceso adjetivo que le permita al contribuyente demostrar la veracidad de tales operaciones en ejercicio de su derecho de defensa</strong>&#8220;.</p>
<p>De esta manera, los magistrados <strong>resolvieron declarar &#8220;la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 25.345&#8243;</strong> y ordenaron a la demandada (AFIP) &#8220;que proceda respecto de la accionante, conforme lo dispone por el artículo 34 de la Ley 11.683&#8243;.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Deberle a la AFIP costará hasta el 48% anual</title>
		<link>http://blogs.perfil.com/contador/2010/12/15/deberle-a-la-afip-costara-hasta-el-48-anual/</link>
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		<pubDate>Wed, 15 Dec 2010 12:42:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Contador LoCane</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Según la resolución 841/2010 del Ministerio de Economía, los intereses resarcitorios pasarán del 2% al 3% mensual y los punitorios del 3% al 4% mensual. La vigencia de esta norma es desde enero 2011. No obstante, respecto de la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de su fecha de entrada en vigencia, se [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center"><em>Según la resolución 841/2010 del Ministerio de Economía, los intereses resarcitorios pasarán del 2% al 3% mensual y los punitorios del 3% al 4% mensual.</em></p>
<p>La vigencia de esta norma es desde enero 2011. No obstante, respecto de la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de su fecha de entrada en vigencia, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos alcanzados por los mismos.</p>
<p>La evolución histórica de las Tasas de Interés ha sido la siguiente:</p>
<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="21">   <strong></strong></td>
<td rowspan="2" width="120"><strong>Desde</strong></td>
<td rowspan="2" width="136"><strong>Hasta</strong></td>
<td rowspan="2" width="19"> </td>
<td colspan="3" width="152"><strong>Resarcitorios</strong></td>
<td colspan="6" width="122"><strong>Punitorios</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="21">  <strong></strong></td>
<td width="132"><strong>% Mensual</strong></td>
<td width="9"> </td>
<td colspan="5" width="123"><strong>% Mensual</strong></td>
<td colspan="2" width="9"> </td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="4" width="21"> </td>
<td width="120">27/01/1988</td>
<td width="136">23/07/1990</td>
<td width="19"> </td>
<td width="132">2,00</td>
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</tr>
<tr>
<td width="120">24/07/1990</td>
<td width="136">28/08/1990</td>
<td width="19"> </td>
<td width="132">1,50</td>
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<td colspan="2" width="9"> </td>
</tr>
<tr>
<td width="120">29/08/1990</td>
<td width="136">09/09/1990</td>
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<td colspan="2" width="9"> </td>
</tr>
<tr>
<td width="120">10/09/1990</td>
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<td width="19"> </td>
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</tr>
<tr>
<td rowspan="11" width="21"> </td>
<td width="120">02/04/1991</td>
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<td colspan="2" width="9"> </td>
</tr>
<tr>
<td width="120">31/08/1991</td>
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<td colspan="2" width="9"> </td>
</tr>
<tr>
<td width="120">01/12/1991</td>
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<td width="9"> </td>
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</tr>
<tr>
<td width="120">01/12/1996</td>
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</tr>
<tr>
<td width="120">03/04/1998</td>
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</tr>
<tr>
<td width="120">01/10/1998</td>
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</tr>
<tr>
<td width="120">01/07/2002</td>
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</tr>
<tr>
<td width="120">01/02/2003</td>
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</tr>
<tr>
<td width="120">01/06/2004</td>
<td width="136">31/08/2004</td>
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</tr>
<tr>
<td width="120">01/09/2004</td>
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<td width="132">1,50</td>
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</tr>
<tr>
<td width="120">01/07/2006</td>
<td width="136">fecha actual</td>
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<td width="9"> </td>
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</tr>
<tr>
<td width="21"> </td>
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<td width="5"> </td>
</tr>
<tr>
<td width="21"> </td>
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<td width="132"> </td>
<td width="9"> </td>
<td width="10"> </td>
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<td width="5"> </td>
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		<item>
		<title>Participación en las ganancias, control de la producción, colaboración en la dirección&#8230;</title>
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		<pubDate>Sat, 04 Dec 2010 16:07:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Contador LoCane</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contadores]]></category>
		<category><![CDATA[economía nacional]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto a las Ganancias]]></category>

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		<description><![CDATA[Son los derechos  que  establecen los artículos 14 y  14 bis de la Constitución Nacional Denominados derechos sociales y definidos como de segunda generación, fueron incluidos en nuestra carta magna con la reforma del año 1957 y desde esa fecha jamás se presentó en el Congreso Nacional ningún proyecto que reglamente esta disposición. Son derechos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center"><em>Son los derechos  que  establecen los artículos 14 y  14 bis de la Constitución Nacional</em></p>
<p>Denominados derechos sociales y definidos como de segunda generación, fueron incluidos en nuestra carta magna con la reforma del año 1957 y desde esa fecha jamás se presentó en el Congreso Nacional ningún proyecto que reglamente esta disposición.</p>
<p>Son derechos a reglamentar por el Congreso Nacional debiendo considerarse en ese cometido la correspondencia con otros derechos garantizados, de tal manera que se respeten los principios primigenios de la misma y teniendo como límite el principio de razonabilidad consagrado en la misma.  </p>
<p>En la actualidad,  el derecho a participar en las ganancias empresarias a favor de los trabajadores de halla vigente diversos países, todos con modalidades diferentes, siendo obligatorias u optativas. Existe en México, Perú, Chile, Brasil, Canadá, Estados Unidos, Gran Bretaña, etc.</p>
<p>El proyecto presentado en la Cámara de Diputados de la Nación este año por diputados oficialistas, establece que los trabajadores que presten servicios en virtud de un contrato de trabajo en una empresa con fines de lucro tendrán derecho a una retribución anual en concepto de participación en las ganancias sujeta a los resultados del ejercicio económico de la empresa.</p>
<p>Con lo cual, no todos los trabajadores se incluyen en este beneficio: No se hallan incluidos, por ejemplo, los trabajadores contratados por medio de empresas de servicios eventuales, los directores, administradores y gerentes cuya remuneración anual será superior a 5 (cinco) veces el salario anual promedio pagado por la empresa, y por supuesto los trabajadores de empresas sin fines de lucro.</p>
<p>Las ganancias que serán participadas a los trabajadores serán la renta gravable de las empresas de conformidad con las normas de la legislación impositiva vigente sobre el Impuesto a las Ganancias. Pero, el proyecto nada dice respecto al  hecho de que a la utilidad impositiva le falta deducir el propio Impuesto a las Ganancias. Siendo que en caso contrario se estarían repartiendo utilidades  en exceso.</p>
<p>El porcentaje de participación se establece en el 10% (diez por ciento) de las ganancias netas anuales impositivas. No se discrimina según las actividades del trabajador, por ejemplo, ya sean tareas salubres o insalubres, antigüedad del trabajador, calificación obtenida ni otra característica que justificaría un premio, manteniéndose el porcentaje siempre igual. Esta participación no generará situaciones previsionales ni impositivas, y no se considerará salario</p>
<p>La autoridad de aplicación es el <strong>Consejo Nacional de Participación Laboral de las Ganancias</strong>, compuesto por miembros del Estado, y representantes sindicales y empresarios. El número es de doce miembros, con mayoría entre el Estado y los sindicatos, con lo cual los empresarios se encontrarían permanentemente en minoría.</p>
<p>Este consejo tiene jurisdicción sobre todo el país con amplias facultades. Pudiendo determinar la ganancia mínima anual de las empresas por las que quedarán incluidas en este régimen, fijar multas e intereses, resolver diversas controversias, determinar cuáles son los nuevos productos excluidos de este régimen, etc.</p>
<p>La determinación de las ganancias de la empresa de conformidad con la legislación impositiva aplicable estará sujeta a la revisión que surja del ejercicio del control de los trabajadores, en las condiciones y modalidades establecidas por la ley y su futura reglamentación.</p>
<p>Cada empresa deberá informar a los trabajadores y al sindicato que los represente, dentro del término para la presentación de la declaración del Impuesto a las Ganancias, la ganancia establecida, los días trabajados y remuneraciones devengadas y el proyecto de distribución.</p>
<p>La asociación sindical podrá fiscalizar la información proporcionada, requerir información complementaria y nombrar representantes profesionales idóneos.  Deberá guardar secreto respecto de la información o documentación que la empresa brinde justificadamente bajo reserva, pero nada se legisla sobre la penalidad que le correspondería en caso de incumplimiento.</p>
<p>Cada empresa deberá distribuir  la participación de las ganancias de la siguiente forma: A) El 5% para un fondo solidario para combatir el trabajo no registrado B.) El 47,50% entre los trabajadores beneficiados de acuerdo con los días trabajado C.)  El 47,50% restante, de acuerdo con las remuneraciones devengadas por cada trabajador.</p>
<p>La implementación de este proyecto contempla una serie de disposiciones que flexibilizan su aplicación, haciendo que la misma sea gradual. La inclusión de las empresas en este régimen tiene dos parámetros: uno es el número de trabajadores y el otro un monto mínimo de ganancias que determinará el consejo nacional de participación laboral en las ganancias.</p>
<p>Así, las empresas obligadas a partir del año fiscal siguiente a la promulgación de la ley serán las que tengan más de 300 trabajadores o que superen el mínimo de ganancias a determinar; a partir del segundo año será para empresas con más de 100 trabajadores o que superen el mínimo de ganancias a determinar, y con respecto al tercer año de promulgación corresponderá a todos los trabajadores.</p>
<p>Otra situación que flexibiliza esta ley es la posibilidad de deducir de las ganancias la reinversión de utilidades hasta un máximo del 50% de las mismas; después de tres años consecutivos de pérdidas, al siguiente de ganancias sólo podrán distribuir el 50%; las nuevas empresas no estarán incluidas por espacio de los dos primeros años de su creación; las nuevas empresas cuya actividad principal gira en torno a la fabricación de un nuevo producto o servicio no estarán incluidas por espacio de los primeros cuatro años, todo sujeto a la aprobación del consejo nacional de participación laboral en las ganancias.</p>
<p>-A su vez, el proyecto prevé  un mínimo de ganancias para eximir a las empresas de ser incluidas en este régimen, situación sujeta a la determinación del consejo.</p>
<p>Finalmente, en cuanto al tema del <strong>Control de la Producción y Colaboración en la Gestión</strong> los otros dos aspectos que establece la Constitución, además de la participación en las utilidades empresarias, es poco auspicioso que el  proyecto no se extienda en precisiones al respecto, lo que es, probablemente, uno de las cuestiones que más preocupa a los empresarios.</p>
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		<title>Las deducciones del impuesto a las ganancias quedaron en el limbo</title>
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		<pubDate>Thu, 25 Nov 2010 16:44:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Contador LoCane</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La fallida ley de presupuesto traía disposiciones que requerirán otra solución. Más allá de dimes y diretes tanto del oficialismo como de la oposición, uno de los incovenientes que ocasiona el fallido tratamiento del presupuesto nacional, es el marco jurídico de las subas en los montos de las deducciones personales otorgadas por la AFIP a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center">La fallida ley de presupuesto traía disposiciones que requerirán otra solución.</p>
<p>Más allá de dimes y diretes tanto del oficialismo como de la oposición, uno de los incovenientes que ocasiona el fallido tratamiento del presupuesto nacional, es el marco jurídico de las subas en los montos de las deducciones personales otorgadas por la AFIP a las personas físicas que son contribuyentes del impuesto a las ganancias, para el presente ejercicio fiscal, que habían sido aumentados provisoriamente a mediados de año en el orden del 20%, y  cuyo soporte legal se encontraba incorporado  en el proyecto del Presupuesto Nacional que finalmente no se trató y también en algunos proyectos de sectores de la oposición.</p>
<p>En efecto, el proyecto que feneció por falta de tratamiento, traía en su artículo 26° la siguiente disposición: <em>“Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar el monto de las deducciones  previstas en el artículo 23° de la ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. 1997) y sus modificaciones, dentro del plazo de vigencia de la presente ley, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas”</em>.</p>
<p>Esta críptica redacción pretendía posibilitar al PEN la modificación de los montos, otorgándole un marco jurídico al parche efectuado a mediados este año tras la fuerte presión sindical.</p>
<p>El problema con el monto de las deducciones es que está establecido por ley, y solo una ley puede modificarlo.</p>
<p>El gobierno, como parte de su negación de la realidad inflacionaria, y también como una forma de exprimir al máximo posible, la importante recaudación del impuesto a las ganancias sobre salarios e ingresos de autónomos, se ha negado consuetudinariamente a que las inevitables correcciones de los montos deducibles se aumentaran por ley del Congreso a través de un proyecto específico. Ahora, tras la fallida sanción del presupuesto deberá apelar a otros mecanismos, agregando un suceso más a nuestra histórica improvisación en materia tributaria.</p>
<p>Lo cierto es que a partir de julio de este año, mediante las Resoluciones <a href="http://contadores.iprofesional.com/adjuntos/download/56/0325631.pdf" target="_new">2866</a> y <a href="http://contadores.iprofesional.com/adjuntos/download/56/0325631.pdf" target="_new">2867</a> de AFIP  el límite de no retención para un trabajador soltero pasó a $4.818 En tanto que  el piso para un casado con dos hijos subió a $6.662,80.</p>
<p>Pero, como se aclaró en aquel momento,  se trataba de una disposición administrativa provisoria, restando  aún que el Congreso tratara la iniciativa -que luego de ser convertida en ley- modificaría el respectivo artículo de la ley del Impuesto a las Ganancias. Y dijimos <em>“</em><em>Por lo tanto, se generará un gran problema si se empiezan a aplicar los nuevos valores para calcular las retenciones en Ganancias y luego no se puede contar con una norma emanada del Congreso de la Nación que legisle </em><em>tales cambios”</em>. Ahora, el problema llegó.</p>
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		<title>Los impuestos, La Biblia y El Talmud</title>
		<link>http://blogs.perfil.com/contador/2010/11/22/los-impuestos-la-biblia-y-el-talmud/</link>
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		<pubDate>Mon, 22 Nov 2010 15:48:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Contador LoCane</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>

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		<description><![CDATA[Cuenta la historia, que durante la república, en Roma, se hizo famosa la función de los &#8220;publicanos&#8221;, personajes con quienes el gobierno celebraba contratos para que en su nombre, cobraran los impuestos. La historia humana jamás había visto un bloque económico y comercial tan inmenso, ni ciudad alguna había cosechado los beneficios materiales del imperialismo, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Cuenta la historia, que durante la república, en Roma, se hizo famosa la función de los &#8220;publicanos&#8221;, personajes con quienes el gobierno celebraba contratos para que en su nombre, cobraran los impuestos.</p>
<p>La historia humana jamás había visto un bloque económico y comercial tan inmenso, ni ciudad alguna había cosechado los beneficios materiales del imperialismo, como lo hizo Roma. El botín de los triunfos militares, las valiosas obras de arte de Grecia, Egipto y otros países conquistados, así como los constantes tributos de las colonias y provincias, tanto en dinero como en productos, todos fluían hacia Roma para llenar de riqueza y lujo a la ciudad capital.</p>
<p>Pero toda esa riqueza no se administró ni con sabiduría ni con equidad, sino para multiplicar exorbitantemente los lujos de los privilegiados. La excesiva corrupción del sistema de recaudación de impuestos, ha dejado un recuerdo en los evangelios, donde &#8220;publicano&#8221; es sinónimo de pecador y ladrón&#8230;</p>
<p>Los últimos césares comprendieron, demasiado tarde sin duda, que esa política tributaria, unida al despilfarro de los gastos, llevaba al imperio a la ruina e intentaron remediarlo con reformas fiscales, como la Caracalla y el Dioclesiano, inspiradas en principios impositivos de signo diferente a los que habían imperado desde los primeros tiempos de la república. Pero estas reformas se cometieron en vísperas de un cambio político fundamental: cuando Roma iba a convertirse de pueblo conquistador, en estado vencido.</p>
<p>los textos de culto de las dos religiones occidentales más importantes, la Biblia y el Talmud, hacen también referencia a los impuestos:</p>
<p>El pasaje que leemos actualmente en el evangelio de San Mateo, capítulo 22, versículo 15, párrafo 21, ha dado lugar a miles de interpretaciones, tanto políticas, como morales y religiosas. La pregunta que le hacen, a Jesús, los fariseos y los simpatizantes de Herodes, sobre si se debe pagar tributo al César o no, es de suma importancia y tremendamente comprometedora. Pero Él no puede dar respuesta a esa pregunta en el sentido que esperan quienes se la hacen. Jesús no dirime ninguna cuestión política, ni social, ni económica, solamente manifiesta que los ciudadanos tienen obligaciones como miembros de una sociedad y como hombres pertenecen a Dios, sea cual fuere su condición y situación como ciudadanos. Por eso Jesús concluyó diciendo: <em>&#8220;den, pues, al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios&#8221;&#8230;</em></p>
<p>Por su parte, en el Talmud se puede leer este otro dicho popular: <em>&#8220;Al mundo bajaron diez medidas de riquez</em><em>a, y Roma se quedó con nueve&#8221;.</em> Indudable referencia a la voracidad fiscal del imperio opresor del pueblo judío.</p>
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		<title>Hay Néstor para rato y no hay Inflación</title>
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		<pubDate>Mon, 15 Nov 2010 18:15:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Contador LoCane</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contadores]]></category>
		<category><![CDATA[economía nacional]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
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		<description><![CDATA[De los dos mensajes más importantes emitidos en los últimos meses por el gobierno uno se comprobó erróneo semanas atrás. El otro se comprueba día a día. Según se informa hoy La Nación en su portal de noticias, tras el cortocircuito con el Ministro Boudou, el jefe de Gabinete dio marcha atrás y señaló que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center"><em>De los dos mensajes más importantes emitidos en los últimos meses por el gobierno uno se comprobó erróneo semanas atrás. El otro se comprueba día a día. </em></p>
<p>Según se informa hoy La Nación en su portal de noticias, tras el cortocircuito con el Ministro Boudou, el jefe de Gabinete dio marcha atrás y señaló que <em>&#8220;no hay aumentos generalizados de precios&#8221;</em>; no obstante, minutos antes había señalado que el Gobierno &#8220;tomará todas las medidas&#8221; para evitar las subas.</p>
<p>En medio de un fuerte debate interno, el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, dio, hoy,  marcha atrás y señaló que <em>&#8220;no hay inflación porque no hay subas generalizadas de precios&#8221;</em>. Minutos antes, había señalado que el Gobierno tomaría &#8220;todas las medidas que pueda&#8221; para evitar la suba de los precios de la canasta básica alimentaria.</p>
<p><em>&#8220;No es un tema preocupante para el Gobierno&#8221;</em>, dijo al ser consultado en Radio del Plata. <em>&#8220;No hay inflación. Cuando hablamos de inflación, hablamos de aumentos generalizados de precios, y no hay aumentos generalizados de precios&#8221;</em>, explicó el funcionario.</p>
<p>En otro orden de cosas, no hace mucho tiempo, luego de la internación de su esposo, la presidente se refería a la salud del mismo, a través de la red social twitter y también en diálogo que mantuvo con periodistas en la Casa de Gobierno: <em>“H</em><em>ay Kirchner para rato&#8221;, </em>dijo. E incluso utilizó su cuenta en twitter para indicar: <em>&#8220;Estoy muy contenta. Néstor está re bien. Está bárbaro”</em>. Seguidamente, diversos funcionarios difundieron la misma visión.</p>
<p>Lamentablemente, ya sabemos lo pasó luego. ¿Desgracia? ¿Error de diagnóstico? ¿Deficiente lectura de la realidad? ¿Falta re responsabilidad en el manejo de la información? Probablemente no haya una única respuesta.</p>
<p>De todos modos, es de esperar que con el tema de la inflación no ocurra lo mismo. Porque, en medio del debate de las últimas semanas sobre si hay inflación o no, a quién afecta y de cuánto es, el mismísimo ciudadano común sabe de la realidad del problema y dice que la inflación esperada para los próximos doce meses se mantiene en 30%.</p>
<p>Así lo indicó la mediana de respuestas dadas a la encuesta de Expectativas de Inflación (EI) correspondiente a noviembre, realizada por el Centro de Investigación en Finanzas (CIF) de la Escuela de Negocios de la Universidad Torcuato Di Tella (UTDT). Este número iguala el máximo histórico de la serie y si se toma el promedio, las expectativas de inflación llegan a 34 por ciento.  Las expectativas de inflación se mantienen en 30% en el Gran Buenos Aires e Interior del País, mientras que la inflación esperada por la gente en la Capital Federal es de 25 por ciento.</p>
<p>En lo que hace al impacto que tiene la suba de precios en los estratos sociales, el informe indicó que la inflación esperada por el sector de mayor poder adquisitivo de la población asciende de 25% a 30%, mientras que la del estrato más pobre continúa en 30 por ciento. &#8220;Conforme al promedio, la inflación esperada por el sector de mayor poder adquisitivo se ubica en 31,3%, mientras que para el estrato más pobre de la población llega a 36,6%&#8221;, indicó el informe del CIF.</p>
<p>O sea, nada que ver con el diagnóstico oficial. Esperemos, por el bien de todos, que el gobierno realice, esta vez, una adecuada lectura de ésta realidad.</p>
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		<title>Impuestos y Recaudadores de Impuestos</title>
		<link>http://blogs.perfil.com/contador/2010/11/08/impuestos-y-recaudadores-de-impuestos/</link>
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		<pubDate>Mon, 08 Nov 2010 20:41:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Contador LoCane</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contadores]]></category>
		<category><![CDATA[Evasión impositiva]]></category>
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		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>

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		<description><![CDATA[Una historia colonial absolutamente verosímil  y una canción que el conjunto británico The Beatles compuso y grabó a principios de los años sesenta del siglo pasado, permiten visualizar gráficamente la representación que los impuestos tienen en el  imaginario colectivo. Cuenta la leyenda, que en tiempos de la India colonial  hallábase en la cantina de un pueblito [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Una historia colonial absolutamente verosímil  y una canción que el conjunto británico The Beatles compuso y grabó a principios de los años sesenta del siglo pasado, permiten visualizar gráficamente la representación que los impuestos tienen en el  imaginario colectivo.</p>
<p>Cuenta la leyenda, que en tiempos de la India colonial  hallábase en la cantina de un pueblito de labriegos, un hombre de gran estatura y fuertes músculos, quien viendo a los parroquianos aburrirse les propuso el siguiente juego:<em> </em></p>
<p><em>Tomó un limón y procedió a exprimirlo a la vista de los todos. Luego los desafió: -&#8221;El que pueda sacarle una gota más de jugo a este limón, ganará una moneda de oro&#8221;. Probaron los más jóvenes y fuertes y ninguno consiguió nada. En ese momento, del fondo del salón salió un hombre pequeño, flacucho y pidió hacer la prueba. Sin importarle chanzas ni burlas, tomó el fruto, lo observó detenidamente, lo apretó con cierta técnica y&#8230; del limón salieron cuatro o cinco gotitas más de jugo, quedando todos asombrados y el pequeñín con el premio.-&#8221;¿De dónde sacó usted esa habilidad? le preguntó más tarde el cantinero.-&#8221;No lo sé, tal vez me inspiró mi patrón  &#8211; contestó el hombrecito, -Es Mister Taxman, el Recaudador de Impuestos&#8221;.</em></p>
<p>Y éste Mister Taxman es, con seguridad, el mismo que inspiró a George Harrison para componer la genial creación denominada precisamente &#8220;Taxman&#8221;, contenida en el álbum Revolver, cuya letra es por demás ilustrativa:<strong> </strong></p>
<p style="text-align: center"><em>&#8220;Let me tell you how it will be:<br />
There&#8217;s one for you, nineteen for me<br />
&#8217;cause I&#8217;m the taxman<br />
Be thankful I don&#8217;t take it all.<br />
If you drive a car, I&#8217;ll tax the street<br />
If you try to sit, I&#8217;ll tax your seat<br />
If you get too cold I&#8217;ll tax the heat<br />
If you take a walk, I&#8217;ll tax your feet<br />
&#8217;cause I&#8217;m the taxman Yeah I&#8217;m the taxman<br />
Don&#8217;t ask me what I want it for<br />
&#8217;cause I&#8217;m the taxman<br />
Yeah, I&#8217;m the taxman<br />
And you&#8217;re working for no one but me&#8221;.</em><em> </em></p>
<p style="text-align: center">
<div style="text-align: center"><em><em>&#8220;Deja que te diga cómo es:<br />
Uno para ti, diecinueve para mí<br />
Porque soy el recaudador de impuestos<br />
Agradéceme que no me lo lleve todo.<br />
Si conduces un coche, cobraré un impuesto por la calle.<br />
Si quieres sentarte, cobraré un impuesto por la silla.<br />
Si tienes mucho frío, cobraré un impuesto por la calefacción.<br />
Si te vas de paseo, cobraré un impuesto por los pies.<br />
Porque soy el recaudador de impuestos.<br />
Sí, soy el recaudador de impuestos.<br />
No me preguntes para qué lo quiero<br />
Porque soy el recaudador de impuestos<br />
Sí, soy el recaudador de impuestos<br />
Y sólo trabajas para mí&#8221; </em><em> </em><strong><em> </em></strong></em></div>
<div style="text-align: left"><em> </em></div>
<div style="text-align: left">Es tarea permanente de las modernas administraciones tributarias revertir esta imagen y es obligación de los gobiernos que recurren a los gravámenes como principal fuente de recursos, dar a los mismos el mejor destino con la mayor eficiencia y eficacia, recordando siempre que:</div>
<div style="text-align: left">El sistema tributario es lo más civilizado que hasta el momento ha inventado la humanidad para solucionar más o menos pacíficamente el problema de la financiación de lo que llamamos “gasto público”: Mecanismo compulsivo pero legal, mediante el cual muchos (los contribuyentes), solventan a uno (el gobierno), para que gaste -se supone- en beneficio de todos (los ciudadanos).</div>
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